Proyecto de ley número 216 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula el ejercicio de la profesión de economista, se dicta el Código de Ética, se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional Profesional de Economía y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263100

Proyecto de ley número 216 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula el ejercicio de la profesión de economista, se dicta el Código de Ética, se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional Profesional de Economía y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de Gaceta1081
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1081 Bogotá, D. C., miércoles, 25 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 216 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se regula el ejercicio de la
profesión de economista, se dicta el Código de
Ética, se reglamenta el funcionamiento del Consejo
Nacional Profesional de Economía y se dictan otras
disposiciones.
PROYECTOS DE LEY
1
PROYECTO DE LEY No._____ DE 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DE ECONOMISTA, SE DICTA EL CÓDIGO DE ÉTICA, SE REGLAMENTA EL
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL PROFESIONAL DE
ECONOMÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la
profesión de economista en el país, dictar y adecuar el código de ética del
economista, el procedimiento sancionatorio y reglamentar el funcionamiento del
Consejo Nacional Profesional de Economía.
CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL PROFESIONAL DE ECONOMÍA
Artículo 2°- Del Consejo. El Consejo Nacional Profesional de Economía creado
por la ley 41 de 1969 y modificado por la ley 37 de 1990, ajustará su funcionamiento
a la presente ley, conservará su patrimonio y la administración de los bienes que
hasta la entrada en vigor de esta norma se encuentren a su cargo. Será su deber,
realizar inspección vigilancia y control a la profesión de economía. Fomentará la
formación continua, la difusión de conocimiento y cualquier actividad que no le sea
contraria a su naturaleza y en mayor beneficio de la profesión y de los profesionales.
Artículo 3°- Naturaleza jurídica del Consejo: El Consejo Nacional Profesional de
Economía es un organismo de derecho público, con autonomía administrativa,
económica y financiera. Su contratación se regirá por las normas de derecho
2
privado. Respecto de sus funcionarios aplicarán los impedimentos e inhabilidades
generales.
Artículo 4º. Composición. El Consejo Nacional Profesional de Economía estará
integrado por cinco (5) miembros, así:
1. Dos representantes o delegados del señor Presidente de la República. Uno
de los cuales actuará como presidente del Consejo y representante legal del
mismo a discreción del Presidente de la República. Ambos serán electos para
períodos institucionales iguales al del Presidente de la República.
2. Dos representantes de los decanos o directores de facultades y programas
de Economía del país; uno por las instituciones de educación públicas y un
representante por las instituciones de educación privadas. Ambos elegidos
por los decanos o directores de facultades y programas respectivos, para
períodos institucionales de 2 años. Estos serán electos mediante
convocatoria realizada por el Consejo Nacional Profesional de Economía. El
Consejo Nacional Profesional de Economía reglamentará esta selección.
3. Un representante de los colegios, sociedades o asociaciones de economistas
o egresados de economía legalmente constituidos, elegido por éstos
mediante convocatoria realizada por el Consejo Nacional Profesional de
Economía. Será electo para período institucional de 2 años. El Consejo
Nacional Profesional de Economía reglamentará esta elección. El respectivo
colegio, sociedad o asociación deberá acreditar ante el Consejo Nacional
Profesional de Economía:
a. Actividad mínima de dos (2) años,
b. Un número de socios no inferior a cincuenta (50),
c. Existencia y representación legal,
d. Listado de los Economistas afiliados
e. El acta de asamblea que los autoriza para presentarse a la elección.
Artículo 5° De la calidad de consejero: Para ostentar la calidad del consejero, los
integrantes del Consejo Nacional Profesional de Economía deberán ser
Economistas titulados, inscritos en el Registro Profesional de Economistas, con
matrícula profesional de Economista vigente, sin impedimentos ni sanciones.
El cargo de Miembro del Consejo Nacional Profesional de Economía se ejercerá Ad-
Honorem.
Los consejeros podrán ser reelegidos a discreción de sus respectivos nominadores
o electores.

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