Proyecto de ley número 221 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 1850 de 2017 y la Ley 1276 de 2009 y se dictan otras disposiciones - 4 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677757

Proyecto de ley número 221 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 1850 de 2017 y la Ley 1276 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de Gaceta1190
G 1190 Martes, 4 de octubre de 2022 Página 17
Es urgente que se señalen en los POT los
sitios donde deben ubicarse los contenedores de
residuos textiles, como las infraestructuras de
alistamiento y aprovechamiento de materiales
aprovechables. Acodal acompaña el concepto
‘basura cero’, teniendo como referencia que, en
promedio, países industrializados aprovechan
80 por ciento, disponiendo solo el restante 20
por ciento en rellenos sanitarios. Esto se ha
logrado con cultura ciudadana de separación y
una industria manufacturera que demanda los
productos provenientes del reciclaje.
En Colombia se invierten las cifras, solo el 18%
de los residuos son aprovechados, concentrando
estos procesos en vidrio, cartón, papel, chatarra y
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los residuos recolectados se transportan a rellenos
sanitarios, es decir, se entierran, no se aprovechan.
La economía circular contempla mecanismos de
creación de valor en el cual los recursos se regeneran,
se restauran o se recuperan. En la perspectiva micro,
es necesario que el costo de los materiales reciclados
y de los procesos de alistamiento y transformación
tengan precios inferiores a la compra de materias
primas extraídas de recursos naturales. Y en la
macro, hay que incorporar análisis que muestren el
costo del gasto de energía, por ejemplo, producir
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agua, 8300 kwh y 15 árboles.
En Colombia, ya se encuentran las normas
expedidas para el aprovechamiento de residuos.
Falta incorporar leyes para la reducción de consumos
de materias primas y avanzar en la prohibición de
bienes no aprovechables, como se ha avanzado en
el costo a las bolsas plásticas. Pero lo más urgente
es lograr pasar de la normativa a la gestión, y para
ello hacen falta medidas e instituciones que con
incentivos promuevan su cumplimiento.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 221 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modican parcialmente las
Leyes 1850 de 2017 y la Ley 1276 de 2009 y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto garantizar la protección efectiva de los
derechos de las personas de la tercera edad o adultos
mayores en condiciones de descuido, vulnerabilidad,
abandono, víctimas de violencia intrafamiliar,
indigencia o extrema pobreza, a través del recurso
de estampilla para el bienestar del adulto mayor que
se recauden en las entidades territoriales del orden
nacional, destinados a los centros de bienestar,
centros vida y granjas del adulto mayor.
Artículo 2°. Alcance. La presente ley tiene
alcance en todo el territorio nacional, en las
entidades territoriales de todos los niveles, que
a través de sus Corporaciones Públicas hayan
adoptado el cobro de la estampilla para el bienestar
del adulto mayor.
Artículo 3°. Modifíquese el inciso primero del
artículo 12 de la Ley 1850 de 2017, el cual quedará
así:
Artículo 12. Programa de asistencia de la tercera
edad. En los municipios, distritos y departamentos,
de acuerdo con su tradición y cultura, se podrá
del monto del recaudo de las estampillas para el
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construcción, dotación y operación de Granjas
para Adultos Mayores, para brindar en condiciones
dignas, albergue, alimentación, recreación y todo
el cuidado que los usuarios requieran. Para este
propósito se podrán destinar recursos del gasto
social presupuestado para la atención de personas
vulnerables.
Artículo 4°. Modifíquese el inciso primero del
artículo 15 de la Ley 1850 de 2017, el cual quedará
así:
Artículo 15. Autorízase a las asambleas
departamentales y a los concejos distritales y
municipales para emitir una estampilla, la cual se
llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor,
como recurso de obligatorio recaudo para contribuir
a la construcción, instalación, adecuación, dotación,
funcionamiento y desarrollo de programas de
prevención y promoción de los Centros de Bienestar
del Anciano, Centros de Vida para la Tercera Edad
y la ejecución de programas y proyectos, dirigidos
a la atención integral de las personas de la tercera
edad que se encuentren en condiciones de descuido,
vulnerabilidad, abandono, víctimas de violencia
intrafamiliar, indigencia o extrema pobreza, que no
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bienestar y granjas para el adulto mayor, que habiten
en los departamentos, municipios y distritos, en
cada una de sus respectivas entidades territoriales.
Sin perjuicio de los recursos adicionales que
puedan gestionarse a través del sector privado y la
cooperación internacional.
Artículo 5°. Modifíquese el inciso primero del
artículo 16 de la Ley 1850 de 2017, el cual quedará
así:
Artículo 16. Responsabilidad. El Gobernador o
el Alcalde municipal o Distrital será el responsable
de sus recursos recaudados por la estampilla en
el desarrollo de los programas que se deriven de
su inversión en la respectiva jurisdicción, dando
cumplimiento a lo relacionado en su plan de
desarrollo para el grupo poblacional al que se
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competente, la ejecución de los proyectos que
componen los Centros Vida, Centros de Bienestar

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