Proyecto de Ley Número 232 de 2021 Cámara, ley de egreso para jóvenes que estuvieron bajo custodia del Estado
Número de Iniciativa en la Cámara | 232/2021 |
Página 8 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1083
PROYECTO DE LEY NÚMERO 232 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se reglamenta el modelo para la
atención y seguimiento de adolescentes y jóvenes
que estuvieron bajo custodia del Estado a través del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
COLOMBIA RENACIENTE
Partido Político
Nit. 901308525 – 7
www.partidocolombiarenaciente.co
JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ
Representante a la Cámara
Circunscripción Especial Afrodescendiente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
4
Con el fin de facilitar la lectura del documento el mismo seguirá el siguiente orden:
1. Articulado
2. Objeto del Proyecto de Ley
3. Exposición de Motivos
4. Marco Constitucional y Normativo
5. Conflictos de interés
ARTICULADO
PROYECTO DE LEY No. ________ DE 2021 CÁMARA
“Por medio del cual se reglamenta el modelo para la atención y seguimiento de
adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo custodia del Estado a través del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto la implementación medidas
tendientes a crear una política pública que permita fortalecer el proceso formativo y de
seguimiento a los niños, niñas y adolescentes declarados en adoptabilidad del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de los adolescentes y jóvenes que se
encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida
privativa de la libertad en Centro de Atención Especializada y cumplan con las condiciones
establecidas para su permanencia en el lineamiento técnico que expida el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) hasta los veinticinco (25) años de edad, a fin de
asegurar la inclusión social y lograr su máximo desarrollo personal y social
Parágrafo. Los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida privativa de la libertad en
Centro de Atención Especializado, beneficiarios de la presente Ley serán aquellos
adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo custodia del Estado a través del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es decir, no harán parte de la población
beneficiada, los adolescentes o jóvenes cuya custodia y cuidado la tengan sus progenitores
o un tercero.
COLOMBIA RENACIENTE
Partido Político
Nit. 901308525 – 7
www.partidocolombiarenaciente.co
JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ
Representante a la Cámara
Circunscripción Especial Afrodescendiente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
5
Artículo 2. Responsabilidad de las entidades. Las entidades públicas del orden nacional,
departamental, distrital y municipal garantizarán la inclusión real y efectiva de la población
beneficiaria de esta ley, debiendo asegurar un trato preferente y diferencial, que implique el
ejercicio cierto de sus derechos.
Artículo 3. Proyecto De Vida. Para efectos de esta Ley, por proyecto de vida se entenderá
aquel proceso de construcción permanente durante el ciclo vital del ser humano que integra
el contexto sociocultural en los que se desarrolla el individuo, permitiéndole tomar
decisiones libres e informadas y el desarrollo de un pensamiento autocrítico, reflexivo y
creativo.
En este sentido, el proyecto de vida le permite identificar a la población beneficiaria de esta
ley, los recursos y potenciales personales, así como reconocer lo que el entorno ofrece para
que, a partir de ello, se logre la preparación para una vida autónoma e independiente.
Artículo 4. Estrategia De Fortalecimiento Del Proyecto De Vida. Créase la estrategia de
fortalecimiento del proyecto de vida para la población beneficiaria de esta ley. La estrategia
permitirá que, con trato preferente, se brinde una orientación socio-ocupacional, se
promueva la construcción de su identidad, su participación en escenarios culturales,
artísticos, deportivos, de recreación, y el acceso a la salud, a la educación y al trabajo, con
el fin de consolidar su proyecto de vida.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) estará a cargo de la estrategia y
coordinará con las entidades competentes los criterios de ingreso, permanencia y egreso
de la estrategia en todos sus componentes. Para ello, deberá elaborar esta estrategia de
manera coordinada con el Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de rector del
Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes
(SNCRPA), en lo relativo a las personas que siendo menores de edad ingresaron al Sistema
de Responsabilidad Penal para Adolescentes con medida privativa de la libertad en Centro
de Atención Especializada.
Las entidades encargadas de adoptar las medidas establecidas en esta ley en materia de
educación, cultura, deporte y trabajo serán responsables del efectivo cumplimiento de lo
aquí establecido.
Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en coordinación con el
Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, cuando
se trate de las personas que estén vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes, estará a cargo del seguimiento de la estrategia con las entidades
responsables, a través de un Plan de Acción que deberá ser elaborado por el Comité
Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Comité Técnico del SNCRPA en
un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.
COLOMBIA RENACIENTE
Partido Político
Nit. 901308525 – 7
www.partidocolombiarenaciente.co
JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ
Representante a la Cámara
Circunscripción Especial Afrodescendiente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
6
TÍTULO II
DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONSOLIDAR EL PROYECTO DE VIDA DE
LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO
PROTECCIÓN DEL ICBF
CAPITULO I
DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE
Artículo 5. Del Fondo Especial de Educación. El fondo especial de ayudas educativas,
administrado por el Icetex, está orientado a garantizar el acceso a la educación superior o
estudios para el trabajo y desarrollo humano de la población beneficiaria, objeto de esta ley,
que cumpla con los requisitos establecidos y manifieste su intención de continuar con estos
niveles de educación. El fondo deberá asumir el 100% del valor de la matrícula, además
del sostenimiento y materiales de estudio, de acuerdo con los montos, siempre y cuando
se cumplan los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF); de conformidad con los recursos que priorice el Ministerio de
Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), dentro de la
trasferencia que realice al Icetex y siempre que los recursos de financiación sean
consistentes con el Marco de Gasto del Sector.
Parágrafo 1. Los recursos del Fondo Especial, de que trata este artículo, no podrán ser
destinados para fines distintos a los establecidos en la presente Ley.
Parágrafo 2. La intención de continuar con los niveles de educación deberá ser
manifestada por el beneficiario a través de escrito dirigido al Fondo Especial de Educación.
Parágrafo 3. El beneficio del fondo especial de ayudas educativas será otorgado para
cursar una (1) sola carrera de educación superior en la modalidad de pregrado.
Artículo 6. Recursos del Fondo Especial de Educación. El fondo del que trata el artículo
5 de la presente ley operará con recursos que priorice el Ministerio de Educación Nacional
y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Nacional. Este Fondo podrá recibir aportes
de personas naturales o jurídicas, entidades territoriales y de los cooperantes
internacionales que así lo dispongan.
Parágrafo 1. El Icetex, en calidad de administrador del fondo, suscribirá el respectivo
convenio con el Ministerio de Educación Nacional y el instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, en el que las dos partes establecerán el respectivo Reglamento Operativo del
Fondo a administrar. En el reglamento Operativo del Fondo deberán quedar plasmados los
requisitos que deben cumplirse para adquirir la calidad de beneficiario de la estrategia
educativa.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba