Proyecto de Ley número 237 de 2021 de Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, y se adicionan nuevas causales de suspensión y cancelación de la licencia de conducción - 25 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267350

Proyecto de Ley número 237 de 2021 de Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, y se adicionan nuevas causales de suspensión y cancelación de la licencia de conducción

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de Gaceta1084
Página 12 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1084
CARLOS MEISEL VERGARA
Coautor
Senador de la República
Atlántico
HENRY CUELLAR RICO
Coautor
Representante a la Cámara
Huila
ÓSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA
Coautor
Representante a la Cámara
Antioquia
PROYECTO DE LEY NÚMERO 237 DE 2021
DE CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 769 de 2002,
y se adicionan nuevas causales de suspensión y
cancelación de la licencia de conducción.
JAIME FELIPE LOZADA POLANCO
Representante a la Cámara
2
PPrrooyyeeccttoo ddee LLeeyy NNoo..______________ ddee 22002211 ddee CCáámmaarraa
”Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, y se adicionan nuevas causales de
suspensión y cancelación de la licencia de conducción
EELL CCOONNGGRREESSOO DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
DDEECCRREETTAA::
AArrttííccuulloo 11.. El artículo 26 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria,
física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de
aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento
de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas
determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el
artículo 152 de este Código.
4.
5. Por participar en actos delictivos, determinado por autoridad competente.
La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente
física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de
aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de
Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a
reportar a los sistemas creados por los artículos 8 y 10 del presente ordenamiento,
el fallecimiento del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez
o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en
concordancia con el artículo 152 de este Código.
JAIME FELIPE LOZADA POLANCO
Representante a la Cámara
3
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos
particulares sin justa causa.
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin
perjuicio de las acciones penales que correspondan.
8. Por reincidencia al encontrarse conduciendo cualquier vehículo con fines
delincuenciales.
PARÁGRAFO. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega
obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por
el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la
suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa
al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o
cancele la licencia.
La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de
conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y
Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual
cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6o y 7o de este
artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la
Nación, para lo de su competencia.
Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar
una nueva licencia de conducción.
AArrttííccuulloo 22.. VViiggeenncciiaass yy ddeerrooggaattoorriiaass.. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación,
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
JJAAIIMMEE FFEELLIIPPEE LLOOZZAADDAA PPOOLLAANNCCOO
JAIME FELIPE LOZADA POLANCO
Representante a la Cámara
4
Representante a la Cámara
EExxppoossiicciióónn ddee mmoottiivvooss
IINNDDIICCEE
I. Introducción……………………………………………………………………………………05
II. Objeto de la iniciativa……….…….…..……………………………...……………….....08
III. Inseguridad en Colombia Estado de la cuestión…………………..……...08
IV. Cambio Propuesto……………………………………………………..….……………….09

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