Proyecto de ley número 238 de 2021 Senado, por medio de la cual se prohíbe los vehículos de tracción animal para fines turísticos y se dictan otras disposiciones - 27 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266173

Proyecto de ley número 238 de 2021 Senado, por medio de la cual se prohíbe los vehículos de tracción animal para fines turísticos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Octubre 2021
Fecha27 Octubre 2021
Número de Gaceta1546
Página 10 Miércoles, 27 de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1546
PROYECTO DE LEY NÚMERO 238 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se prohíbe los vehículos de tracción animal para nes turísticos
y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. ____ DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHIBE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL
PARA FINES TURÍSTICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley busca incluir un nuevo “Prestador de servicios
turísticos” los vehículos de tracción eléctrica para fines turísticos y se prohíben los
vehículos de tracción animal para fines turísticos
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica principalmente en los
municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país
en los cuales se presten servicios turísticos con vehículos de tracción animal, sin
perjuicio de su ampliación a todo el Territorio Nacional.
Artículo 3º. Prestador de servicios turísticos. Adiciónese el literal m) al artículo
62 de la Ley 300 de 1996 modificado por el Artículo 12 de la Ley 1101 de 2001, el
cual quedará así:
ARTICULO 62. Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar.
(…)
m) Personas Naturales o Jurídicas que presten servicios con vehículos
eléctricos para fines turísticos.
n) Los demás que el Gobierno Nacional determine.”
Artículo 4 º. Vehículos eléctricos con fines turísticos. El Gobierno Nacional, por
conducto del Ministerio de Transporte reglamentará en un término máximo de
doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las
condiciones mínimas de los vehículos eléctricos que son utilizados para fines
turísticos, sin perjuicio de las competencias y facultades de las entidades
territoriales.
Artículo 6°. Reglamentación. Para la adecuada prestación de los servicios con
vehículos eléctricos con fines turísticos el Ministerio de Transporte, el Ministerio de
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo podrán establecer en los reglamentos que expidan en virtud de esta ley
los requisitos, obligaciones y sanciones para aquellos operadores turísticos que
presten servicios con vehículos eléctricos.
Artículo 7°. Reposición de vehículos. El Gobierno Nacional y las Entidades
Territoriales financiarán los programas y proyectos de reposición de vehículos de
tracción animal para fines turísticos por vehículos eléctricos para fines turísticos, la
cual deberá realizarse durante un periodo de dos (2) años contados a partir de la
vigencia de la presente Ley
Artículo 8. Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su
publicación y se deroga el parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.
De los Honorables Congresistas,
FERNANDO NICOLÁS ARAÚJO RUM CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTÉS
Senador de la República Senador de la República
ENRIQUE CABRALES BAQUERO HERNAN HUMBERTO GARZÓN RODRIGUEZ
Representante a la Cámara - Bogotá Representante a la Cámara - C/marca
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Senador de la República
F
E
E
E
R
N
N
N
A
N
N
DO NICOL
Á
S
A
A
A
R
R
R
A
Ú
JO RU
M
S
e
e
e
nador de la Rep
ú
bli
c
c
c
a
a
a
PROYECTO DE LEY No. ____ DE 2021 C
Á
MARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHIBE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL
PARA FINES TURÍSTICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
A raíz de los distintos episodios que han sucedido, especialmente en la ciudad
amurallada de Cartagena de Indias, que es la principal ciudad que presta el servicio
de tracción animal o “coches” para fines turísticos en nuestro país, se ha hecho
evidente las precarias condiciones en que este servicio es prestado a sus usuarios
de forma informal, teniendo como consecuencia el sufrimiento, dolor y muerte de
los animales.
En consecuencia, es necesario presentar este proyecto de ley encaminado renovar
por nuevas tecnologías el servicio turístico del paseo en coches incluyendo como
Prestadores de servicios turísticos
” a quienes prestan el servicio con vehículos
eléctricos para fines turísticos y, se proscribe el servicio de vehículo de tracción
animal con fines turísticos contemplado en el parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley
769 de 2002, con el fin de asegurar una mayor formalización este sector y
salvaguardar la vida de los animales.
2. FUNDAMENTO NORMATIVO
A. Protección de los Animales
Varios pensadores sobre la protección de los derechos de los animales en
Colombia han señalado que nuestra Constitución Política no tiene una referencia
explícita a los derechos de este tipo de seres vivos, a diferencia de Constituciones
como la Alemana. Sin embargo, se ha entendido que la disposición del artículo 79
de la Carta Política, que establece la obligación al Estado “
de proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación
”, comprende la protección de los derechos de los animales.
En este sentido, la Ley 84 de 1989
por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente
a su procedimiento y competencia
”, estable como objeto:
“a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;
b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene,
sanidad y condiciones apropiadas de existencia;
c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los
animales;
d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del
Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que
promuevan el respeto y el cuidado de los animales;
e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre”
De igual forma, el artículo 5 de esta Ley precisa que son deberes del propietario,
tenedor o poseedor de un animal, entre otros:
“a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a
movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;
b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como
medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para
evitarle daño, enfermedad o muerte;
c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de
animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en
cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo
deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño,
lesión, enfermedad o muerte sean mínimas”.
En consecuencia, podemos observar que nuestra legislación actual establece un
marco normativo para proteger la vida de los animales, con el fin de que estos no
sean maltratados, ni tengan dolor ni sufrimiento como consecuencia de actividades
humanas. Incluso, con gran relevancia para este Proyecto de Ley, el artículo 6 de la
Ley mencionada, establece que:
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los
siguientes:
h) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales
ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía
asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por
cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado;
m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del
exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause
agotamiento, extenuación manifiesta o muerte;
j) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente,
abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o
no, que le cause daño grave o muerte;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR