Proyecto de ley número 240 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de "economía naranja" y se dictan otras disposiciones - 20 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913562512

Proyecto de ley número 240 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de "economía naranja" y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Octubre 2022
Número de Gaceta1284
Página 34 Jueves, 20 de octubre de 2022 G 1284
8. FUNDACIÓN FESTIVAL PROVIN-
CIANO DE ACORDEONES, CANCIÓN
INÉDITA Y PIQUERIA.
FUNDACIÓN FESTIVAL PROVINCIANO
DE ACORDEONES, CANCIÓN INÉDITA Y
PIQUERIA.
Fundación sin ánimo de Lucro
Nit: 819005030-5
Municipio: Pivijay Magdalena
Dirección: Calle 10 Kr 15 Plaza de los gallos
Teléfono: 3017563978
La fundación tiene como principal objetivo
organizar el FESTIVAL PROVINCIANO De
Acordeones, Canción Inédita y Piqueria, que se
realiza en el Municipio de Pivijay- Magdalena
Igualmente, dentro de las funciones de la
     
difundir todo escrito y documento en general
relacionado con la música, los cantos, la cultura y
el Festival del Provinciano De Acordeones, Canción
Inédita y Piqueria.
9. CONCLUSIONES
Como se ha expuesto ampliamente, es importante
el reconocimiento y exaltación de las expresiones
culturales tradicionales, dar la calidad de Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Nación el Festival
Provinciano de Acordeones, Canción Inédita y
Piqueria del Municipio De Pivijay - Magdalena,
será de gran ayuda no solo para el municipio, si no
para la región Caribe.
Cordialmente,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 240
DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se
cambia la denominación del Ministerio de Cultura,
se modica el término de “economía naranja” y se
dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto cambiar la denominación del Ministerio
de Cultura al Ministerio de las Culturas, las Artes
y los Saberes desde la concepción diversa y
multicultural del pueblo colombiano, reconocida
por la Constitución Política. Así mismo, ampliar la
concepción de las economías culturales y creativas,
antes limitadas a la denominación de economía
naranja.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 66 de la Ley
397 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 66. Ministerio de las Culturas, las Artes
y los Saberes. Créase el Ministerio de las Culturas,
los Artes y los Saberes como organismo rector de la
cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar
y vigilar la política del Estado en la materia, en
concordancia con los planes y programas de
desarrollo, según los principios de participación
contemplados en esta ley.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los
Saberes tendrá a su cargo, además de las funciones
previstas en la presente ley, el ejercicio de las
atribuciones generales que corresponde ejercer a los
Ministerios, de conformidad con el Decreto 1050 de
El Ministerio de las Culturas, las Artes y
los Saberes seguirá en orden de precedencia al
Ministerio de Transporte.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los
Saberes será miembro, con derecho a voz y voto, del
Consejo Nacional de Política Económica y Social,


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