Proyecto de ley número 241 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1616 de 2013 - 25 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913562575

Proyecto de ley número 241 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1616 de 2013

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de Gaceta1314
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1314 Bogotá, D. C., martes, 25 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 241
DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 1616
de 2013.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por

2013 para garantizar el derecho a la Salud Mental de
todos los habitantes con prelación de los niños, niñas,
adolescentes y de las personas de su núcleo familiar
que sufren trastornos mentales; crear el Sistema
Nacional de Salud Mental, establecer una serie de

a cargo de diversas entidades y brindar mayores
      
multisectorial, multidisciplinaria y coordinada que
considere el uso de métodos alternativos.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1º de la Ley
1616 de 2013, el cual quedará así: Objeto. El objeto
de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del
Derecho a la Salud Mental a la población colombiana,
priorizando a los niños, las niñas y adolescentes
y a las personas con trastornos y/o enfermedades
mentales, mediante la promoción de la salud y la
prevención del trastorno y enfermedad mental, la
Atención Integral e Integrada en Salud Mental en
diversos ámbitos de la vida y especialmente en el
ámbito del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 49 de la Constitución y con fundamento
en el enfoque promocional de Calidad de vida y la
estrategia y principios de la Atención Primaria en
Salud.
De igual forma se establecen los criterios para
la formulación, reformulación, implementación y
evaluación de la Política Pública Nacional de Salud
Mental, con base en los enfoques de derechos,
territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.
Se crea el Sistema Nacional de Salud Mental con
el Ministerio de Salud y Protección Social como
órgano rector del mismo, para que acompañado de
otros Ministerios y entidades públicas, privadas y la
sociedad civil, se puedan coordinar las respuestas
necesarias desde diversos enfoques para garantizar la
salud mental de todos los habitantes de la República
de Colombia.
Se autoriza la prescripción de práctica deportiva
y de métodos alternativos a los tradicionales
médicos, psicológicos y psiquiátricos como parte de
la atención primaria en salud.
Se crea el Programa Nacional “El Deporte es
Salud Física y Mental” mediante el cual se incentiva
la práctica deportiva como mecanismo elemento
de la atención primaria en salud y como elemento
preventivo, curativo y complementario, de trastornos
mentales.
Los objetivos de este Programa son: ayudar en
la recuperación poscovid de la población, aumentar
la participación en el deporte para prevenir y/o
complementar el tratamiento de un trastorno
mental, fomentar la resiliencia socioemocional
y generar redes de apoyo para las personas. Este
programa será reglamentado por el Ministro del
Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud
y Protección Social y el Ministro de Educación para
su integración a las respuestas de Salud Mental
como atención primaria en salud.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley
1616 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente
ley es aplicable al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, a todas las entidades que hagan
parte del Sistema Nacional de Salud Mental, y
Página 2 Martes, 25 de octubre de 2022 G 1314

Social, Superintendencia Nacional de Salud,
Comisión de Regulación en Salud o la entidad que
haga sus veces, las empresas administradoras de
     
de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del
Estado.
Las Autoridades Nacionales, Departamentales,
Distritales y Municipales de Salud, los cuales se
adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a
lo ordenado en la ley.
Así mismo será aplicable en lo que resulte
pertinente a las personas que padezcan trastornos
y/o enfermedades mentales, el núcleo familiar,
el representante o responsable de la persona, las
comunidades educativas, las empresas y entidades
sin importar su naturaleza pública o privada.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 3º de la Ley
1616 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 3°. Salud mental.    
Salud Mental en su Plan de Acción sobre Salud
2013-2020 como un estado de bienestar en el que la
persona materializa sus capacidades y es capaz de
hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar
de forma productiva y de contribuir al desarrollo de
su comunidad.
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional
para la República de Colombia, es un derecho
fundamental y un deber, todos los habitantes deben
contribuir desde su esfera de acción a la Salud Mental
propia y la de los miembros de su comunidad. La
Salud Mental es tema prioritario de salud pública, es
un bien de interés público y es componente esencial
del bienestar general y el mejoramiento de la calidad
de vida de colombianos y colombianas.
El abordaje de la Salud Mental en Colombia
es integral y no solo médico o de tratamiento a un
trastorno y/o enfermedad mental, el Ministerio de
Salud y Protección Social como Órgano Rector debe
propender por considerar e incluir las necesidades,
enfoques y soluciones planteadas por todas las
entidades que forman parte del Sistema Nacional
de Salud Mental en la Política Nacional de Salud
Mental, en los Planes, programas y proyectos
de Salud Mental, de forma tal que se garantice
un enfoque multisectorial, multidisciplinario,
multicultural, y multiétnico articulado y coordinado.
Parágrafo 1°. La familia y la comunidad son
actores fundamentales en la salud mental y en
la prevención, el tratamiento, restablecimiento y
rehabilitación de las personas con trastornos y/o
enfermedades mentales y debe:
a) Proporcionar de acuerdo con sus capacidades,
apoyo, cuidados, educación, protección,
alimentación y un ambiente familiar que
propicie la salud mental.
b) Respetar la autonomía individual, igualdad y
no discriminación de sus miembros.
c) No abandonar a sus familiares durante o
posteriormente al tratamiento.
Parágrafo 2°. Deberes de las personas y
familiares frente a la Salud Mental
a) La salud mental es un derecho y un deber de
cada persona;
b Tratar con respeto al personal de la Salud;
c) Suministrar información verdadera, completa
y oportuna que contribuya a determinar la
atención en salud mental requerida;
d) Asistir a las consultas, terapias y/o
tratamiento prescrito por el personal tratante.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 4º de la Ley
1616 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 4A. Créase el Sistema Nacional de
Salud Mental
Como un conjunto armónico de instituciones,
organizaciones de la sociedad civil, procesos,
planes y programas, desde el cual se acompañará en
  
evaluación de la Política Nacional de Salud Mental.
Artículo 4B. El Sistema Nacional de Salud
Mental estará integrado por:
El (la) Ministro(a) de Salud y Protección Social
como órgano Rector
El Ministro de Justicia
El Director del Inpec
El Director de la USPEC
El Ministro de Educación
El Ministro de Cultura
El Ministro del Deporte
El Ministro de Vivienda
El Ministro de Transporte
El Ministro de Defensa
El Ministro de Tecnologías de la Información y
la Comunicación
El Director del ICBF
El Director del Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social
El Director de la Unidad para las Víctimas
El Director Nacional de Planeación
El Director de la Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres
El Director del Servicio Público de Empleo
La Federación Colombiana de Municipios
La Federación Nacional de Departamentos
El representante del Observatorio Nacional de
Salud Mental
Dos representantes de universidades de Colombia
(facultad de Medicina y Ciencias Sociales)
Un representante de los empleadores y un
representante de los trabajadores
Un representante de los jóvenes.
Artículo 4C. Cada uno de los miembros
que conforman el Sistema deberá presentar su

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