Proyecto de ley número 246 de 2022 Cámara, por medio del cual se regula el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones - 25 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913561912

Proyecto de ley número 246 de 2022 Cámara, por medio del cual se regula el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de Gaceta1315
Página 4 Martes, 25 de octubre de 2022 G 1315
de la Rama Judicial del poder público (artículo
        
la República (artículo 268 numeral 10°) y el de la
Procuraduría General de la Nación (artículo 279).

la carrera de la Policía Nacional es de las especiales,
naturalmente, de origen constitucional”.
La Corte Constitucional, a su vez, en dicho
fallo se encarga de determinar la intervención que
puede llegar a hacer la rama legislativa a la carrera

a dicho régimen tienen que propender por “que
la administración pública cuente con servidores
altamente cualicados para asumir de manera
profesional las importantes responsabilidades
que la Constitución y las leyes han conado a los
organismo estatales, objetivo acentuado tratándose
de actividades de la envergadura de las asignadas
a la Policía Nacional, garante de la armonía para
el ejercicio armónico de las libertades y derechos
reconocidas a los civiles. Con base en la concepción
que de este organismo jó la Carta como “cuerpo
armado permanente de naturaleza civil, a cargo de
la Nación, cuyo n primordial es el mantenimiento
de las condiciones necesarias para el ejercicio de
los derechos y libertades públicas, y para asegurar
que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
Atendiendo a los propósitos descritos por la
Corte Constitucional se hace este proyecto de
ley que va dirigido a conseguir que más personas
logren ascender y adquirir los conocimientos
      
y tener la capacidad para tomar decisiones en

Constitución Política. Es por esto que se considera
 
Corte Constitucional y alimenta la carrera policial,
haciéndola más democrática e incluyente.
El alto tribunal, incluso ha mencionado los
elementos de igualdad de oportunidades en el
ingreso, estableciendo que las medidas que se
implementen vayan encaminadas a lograr dichos

Resulta palmario que, para la adecuada ejecución
de las funciones a cargo de la Policía Nacional, el
Constituyente previó un régimen especial de carrera
cuya elaboración estaría a cargo del legislador,
por mandato del artículo 218 constitucional, en
consideración a la singular naturaleza de este cuerpo
armado. Sobre el particular se ha sostenido que “dada
la trascendencia que para un Estado democrático
representan las funciones que desempeña la Policía
Nacional, el legislador ha buscado establecer un
sistema de carrera que permita garantizar a sus
miembros los derechos que de ella se derivan, como
el ingreso en igualdad de oportunidades para quienes
aspiran a ser parte de esas instituciones, el ascenso
en la carrera por méritos, aptitudes y capacidades,
y el retiro del servicio por las causales establecidas
en la Constitución, como son: la calicación
insatisfactoria en el desempeño del empleo, por
violación del régimen disciplinario, o por las demás
causales previstas por la Carta Política o por la ley”.
3. Conictodeintereses
ª de 1992 señala
que:
“El autor del proyecto y el ponente presentarán
en el cuerpo de la exposición de motivos un
acápite que describa las circunstancias o eventos
   
discusión y votación del proyecto, de acuerdo con
el artículo 286. Estos serán criterios guías para que
los otros Congresistas tomen una decisión en torno
a si se encuentran en una causal de impedimento,
no obstante, otras causales que el Congresista pueda
encontrar”.
Por lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en
el marco normativo citado, me permito señalar que
en el trámite de este proyecto podrían presentarse
       
Congresistas que por razones de conciencia no
quieran participar en la discusión y votación del
presente proyecto.
De la ciudadana Senadora y los ciudadanos
Representante y Senador,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 246 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se regula el cannabis de uso
adulto y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto,enfoquesydeniciones
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es crear un marco regulatorio para la semilla, el
G 1315 Martes, 25 de octubre de 2022 Página 5
cultivo, transporte, almacenamiento, procesamiento,
transformación, exportación, empaquetado,
       
    
la incorporación de políticas de cuidado, derechos
humanos y bienestar como componente esencial
para la protección del usuario.
Artículo 2°. Enfoques. Los enfoques que tendrá
la presente ley son los siguientes:
Salud pública. El Estado deberá orientar sus
esfuerzos a una política de prevención del consumo
y de cuidado que proteja de los riesgos y daños a las
personas. Permitiendo a las personas que deciden
hacer uso de dichas sustancias toda la información
sobre sus efectos, calidad y origen de las mismas.
El Estado deberá garantizar las condiciones para
los tratamientos de recuperación de adicciones
y/o consumo problemático a las personas que hoy
la sufren y brindar herramientas para un consumo
informado disponibles de manera abierta a las
personas que decidan usarlas como también lugares
seguros y legales de comercialización y consumo.
Derechos Humanos: El Estado tendrá una
perspectiva transversal de derechos humanos para la
elaboración de una nueva política de drogas basada
en los principios de igualdad, no discriminación,
    
reconociendo a las personas en uso de sustancias
psicoactivas, o en riesgo de, como poblaciones
prioritarias para la atención en salud, dando acceso
a la participación y a mecanismos de exigibilidad de
derechos.
Protección a la niñez: Los Niños, Niñas y
Adolescentes son sujetos de especial protección
por lo que el Estado deberá perseguir y castigar a
la persona u organizaciones que venden, induzcan,
engañen y obliguen a hacer uso de sustancias
psicoactivas, además garantizará espacios libres de
consumo en espacios de uso y goce de la niñez como
en los entornos escolares y recreativos.
Política de cuidado: El Estado adelantará
acciones destinadas a garantizar el bienestar físico
y emocional de las personas con algún nivel de
dependencia. Estas políticas incluyen medidas
destinadas tanto a garantizar el acceso a servicios,
tiempo y recursos para cuidar y ser cuidado, como
a velar por su calidad mediante la regulación y los
controles.
Tránsito a la legalidad y discriminación
positiva: La política nacional de drogas del Estado
colombiano debe ser una oportunidad para que los
pueblos ancestrales, afro, la comunidad campesina y

    
y reconocimiento legal de su actividad económica
y productiva.
Practicas verdes y limpias: Los cultivos de uso
adulto deberán implementar prácticas verdes sin
utilizar productos que generen riesgos para la vida
humana, para el medio ambiente, para el agua y
la tierra. Los Cultivadores estarán obligados a la
implementación de Buenas Prácticas de Agricultura
– BPA y, el Estado garantizará que los cultivos
cumplan con todas las medidas de protección del
medio ambiente y la biodiversidad.
Artículo 3°. Deniciones. Para efectos de la

Autocultivo: Pluralidad de plantas de cannabis en
número no superior a veinte (20) unidades para uso
    
o lucro.
BHO: Aceite de hachís extraído con gas butano.
Cannabisnopsicoactivo: La planta, sumidades,
    
contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es inferior
a 1% en peso seco.
Cannabis psicoactivo:   
con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de
las semillas y las hojas no unidas a las sumidades)
de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera
que sea el nombre con que se las designe, cuyo
contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o
superior al 1% en peso seco.
Cannabis:    
de la planta de cannabis (a excepción de las semillas
y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales
no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el
nombre con que se las designe.
Cáñamo: Es un cultivo de la planta de cannabis
         
       
obtendrían de esta planta deben tener un contenido
de tetrahidrocannabinol (THC) menor o igual o igual
al 0,3%. Cuando se trata de plantas para el uso de la

entre otras y sin limitarse a estas, tallos altos, rectos
y de crecimiento rápido, y canopias que cubren
el área de cultivo, son plantas con un tallo más o
      

    
densidades que permitan la elongación de los tallos
en promedio de 1,80 metros de altura.
Clubes cannábicos: Son modelos asociativos
de producción y abastecimiento a pequeña escala
sin ánimo de lucro donde se podrá cultivar en el
establecimiento hasta 50 plantas de cannabis para
      
miembros del club.
Consumidor no problemático: Cuando no
generará problemas físicos y psicológicos, laborales
o familiares.
Consumidor problemático: Cuando el uso
del cannabis afecta la salud, las relaciones con
la familia y amigos. También cuando altera las
actividades diarias como el trabajo o el estudio, o
cuando implica problemas económicos o con la ley.
Se considera que todo consumo de sustancias lícitas
o ilícitas en mujeres embarazadas o en periodo de
lactancia, así como en niñas, niños y adolescentes,
son problemáticos.

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