Proyecto de Ley número 246 de 2023 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para el sector de trabajo de los servicios del hogar en Colombia y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422460

Proyecto de Ley número 246 de 2023 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para el sector de trabajo de los servicios del hogar en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Número de Gaceta1348
Página 14 Viernes, 29 de septiembre de 2023 G 1348
VI. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA
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humanos, que los adultos medios y adultos mayores
tengan estabilidad laboral, no ser discriminados por
su edad, ni despedidos de sus empleos, que se les
genere oportunidades laborales. Las afectaciones
que se suscitan en los adultos medios y adultos
mayores cuando no tienen oportunidad laboral y/o
son despedidos de sus empleos, son enormes, desde
lo económico, lo psicológico, escasa oportunidad
para su familia.
VII. IMPACTO ECONÓMICO, FISCAL
Y ECOLÓGICO.
El presente proyecto de acto legislativo no
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la Nación.
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* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 246 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se dictan medidas para el sector
de trabajo de los servicios del hogar en Colombia y
se dictan otras disposiciones.

DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, deniciones y principios
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
objeto dictar medidas para la labor de trabajo del
hogar, relacionadas con la formalización e inspección
laboral, buscando garantizar el acceso a la justicia y
proteger los derechos de las personas que trabajan
en este sector, en cumplimiento de la normatividad
vigente y de la seguridad social integral.
Las medidas dispuestas en la presente ley tienen
un enfoque de género y diferencial, reconociendo las
circunstancias de violencia, discriminación histórica
del sector.
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de la
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siguientes:
i) Persona trabajadora del servicio o
trabajo del hogar. La persona natural
que a cambio de una remuneración presta
su servicio personal en forma directa, o a
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del servicio, y de manera habitual, bajo
continuada subordinación o dependencia,
G 1348 Viernes, 29 de septiembre de 2023 Página 15
residiendo o no en el lugar de trabajo, a una
o varias personas naturales en la ejecución
de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado,
cuidado directo o indirecto de menores, y
demás labores inherentes al hogar.
ii) Internas. Se llamarán ‘internas’ a las
personas trabajadoras de los servicios del
hogar que residan en su lugar o sitio de
trabajo.
iii) Trabajo doméstico o trabajo del hogar.
En concordancia con el artículo 1 literal A
de la Ley 1595 del 2012, la expresión trabajo
doméstico o servicios del hogar designan el
trabajo realizado en un hogar u hogares, o
para los mismos.
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
expedido sobre la materia.
Artículo 3°. Principios. Serán aplicables a la
presente ley los siguientes criterios y principios:
i) La libertad de asociación y la libertad sindical
y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva.
ii) La eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio.
iii) La prohibición y penalización de toda
práctica de trabajo infantil, de acuerdo con
la normatividad vigente
iv) La eliminación de la discriminación en
materia de empleo y ocupación.
v) El respeto, la promoción y la garantía del
derecho de toda persona a un mundo del
trabajo libre de violencia y acoso.
vi) La garantía de mecanismos efectivos de
prevención, inspección, investigación y
sanción de los casos de violencia y acoso,
incluyendo a través de la inspección del
trabajo o de otros organismos competentes.
vii) La garantía de una inspección del trabajo
con enfoque proteccionista que priorice
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enfoque diferencial y de género.
viii) La garantía de un real y efectivo acceso a la
justicia laboral.
ix) Participación de las organizaciones de
trabajo de los servicios del hogar desde un
enfoque pluralista y democrático.
CAPÍTULO II
Forma de vinculación y registro
Artículo 4°. Registro ocial de contratos de
trabajo de los servicios del hogar y novedades.
Los contratos de trabajo de los servicios del hogar
deberán realizarse por escrito, de conformidad
con las normas laborales existentes, y depositarse
por parte del empleador, en el Ministerio de Trabajo
dentro de los quince (15) días calendario siguientes
al inicio de la relación laboral, so pena de las
sanciones a las que haya lugar.
El registro deberá contar como mínimo con:
i) El tipo de contrato.
ii) Remuneración.
iii) Horario.
iv) Jornada de trabajo.
v) Lugar de la prestación de servicio.
De igual manera, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a su ocurrencia, se registrarán
novedades relacionadas con la ejecución del contrato
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mes por la persona trabajadora, accidentes o incidentes
de trabajo, exámenes médico-laborales de ingreso y

Parágrafo 1°. Los registros del contrato laboral
y sus novedades se harán a través de los medios
físicos y electrónicos o digitales que disponga el
Ministerio de Trabajo.
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dispuestos para el registro, del que trata este artículo,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada
en vigencia de la presente ley.
Para la consolidación de los mecanismos
electrónicos o digitales dispuestos para el registro,
el Ministerio del Trabajo deberá adaptar la página

En todo caso, los efectos del depósito serán de
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requisito para la validez del contrato de trabajo de
personas de los servicios del hogar.
Parágrafo 2°. Los empleadores que hayan
suscrito contratos de trabajo de manera previa a la
expedición de la presente ley, y que se encuentren
vigentes, tendrán un plazo de treinta (30) días para
cumplir con lo dispuesto en este artículo, contados a
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parte del Ministerio de Trabajo.
Parágrafo 3°. Serán aplicables a las personas
trabajadoras de los servicios del hogar todas las
normas del derecho del trabajo y de la seguridad
social, con las especialidades que surgen de la
presente ley y demás normatividad relacionada.
CAPÍTULO III
Mecanismos de queja y denuncia y disposiciones
para la inspección laboral
Artículo 5°. Mecanismos de quejas y denuncias.
El Ministerio de Trabajo habilitará una línea
telefónica y otros medios idóneos que le permitan a
las personas trabajadoras de los servicios del hogar
denunciar directa y efectivamente la ocurrencia
de violaciones a sus derechos laborales y de la
seguridad social, y de violencias basadas en género,
entre otras, En cualquier caso, la interposición de
estas quejas o denuncias podrá ser anónima.
Parágrafo. Una vez recibida la queja o denuncia,
el Ministerio de Trabajo deberá sistematizar y
registrarla. Por lo tanto, la simple recepción de la
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correspondiente actuación administrativa, incluidas

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