Proyecto de ley número 247 de 2022 Cámara, por la cual se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992, implementando mecanismos de democracia universitaria en los procesos de elección de los rectores de las universidades estatales, de las representaciones parte del Consejo Superior Universitario, y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915237668

Proyecto de ley número 247 de 2022 Cámara, por la cual se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992, implementando mecanismos de democracia universitaria en los procesos de elección de los rectores de las universidades estatales, de las representaciones parte del Consejo Superior Universitario, y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara247/2022
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1393 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY 247 DE 2022
CÁMARA
por la cual modica parcialmente la Ley 30 de
1992, implementando mecanismos de democracia
universitaria en los procesos de elección de los
rectores de las universidades estatales, de las
representaciones parte del Consejo Superior
Universitario, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
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democracia universitaria en la elección de los
rectores de las universidades estatales, así como
de las diferentes representaciones que componen
el Consejo Superior Universitario.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 64 de la
Ley 30 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 64. El Consejo Superior Universitario
es el máximo órgano de dirección y gobierno de la
universidad y estará integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o
su delegado, quien lo presidirá en el caso de las
instituciones de orden nacional.
b) El Gobernador, o su delegado, quien
preside en las universidades departamentales.
c) Un representante de las directivas
académicas, uno de los docentes, uno de los
egresados, dos de los estudiantes, y un exrector
universitario, quienes serán elegidos mediante
mecanismos vinculantes de democracia
universitaria.
d) Un representante del sector productivo.
e) El Rector de la institución con voz y sin
voto.
Parágrafo 1°. En las universidades distritales y
municipales tendrán asiento en el Consejo Superior
los respectivos Alcaldes quienes ejercerán la
presidencia y no el Gobernador.
Parágrafo 2°. Los estatutos orgánicos
reglamentarán las calidades, elección y período
de permanencia en el Consejo Superior de los
miembros contemplados en el literal c) del presente
artículo. Para tal efecto, se deberán implementar
mecanismos de democracia universitaria”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 66 de la
Ley 30 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 66. El Rector es el representante legal
y primera autoridad ejecutiva de la universidad
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mecanismos de democracia universitaria, que
impliquen la participación vinculante de los
estamentos estudiantiles, profesorales y del
personal administrativo.
Su designación la realizará el Consejo
Superior Universitario, atendiendo al resultado
del mecanismo del que trata este artículo. Dicha
designación, así como requisitos y calidades
para ostentar el cargo se reglamentarán en los
respectivos estatutos.
Parágrafo. La designación del Rector de las
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el carácter de universidades de conformidad
con la presente ley, se efectuarán siguiendo los
lineamientos que rigen para las universidades
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PROYECTOS DE LEY

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