Proyecto de Ley número 247 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 53 de 1975, se expide el Código de Ética del Químico y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422447

Proyecto de Ley número 247 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 53 de 1975, se expide el Código de Ética del Químico y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Número de Gaceta1348
G 1348 Viernes, 29 de septiembre de 2023 Página 29
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 247 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se modica parcialmente la Ley
53 de 1975, se expide el Código de Ética del Químico
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY Y DEL ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto actualizar la reglamentación del
ejercicio de la química, la composición y funciones
del Consejo Profesional de Química de Colombia,
adoptar el Código de Ética del Químico y dictar el
procedimiento administrativo sancionatorio.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley se aplicará a quienes ejerzan la química en el
territorio nacional. Esto incluye a nacionales y
extranjeros.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo del
artículo 1° de la Ley 53 de 1975:
Para todos los efectos legales, la profesión
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en las ciencias naturales se encarga de estudiar la
materia en cuanto a sus propiedades, composición
y estructura y cómo interacciona para que ocurran
cambios o transformaciones químicas.
Artículo 4º. Del profesional químico. Es
aquel profesional competente en el desarrollo y la
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entender las propiedades, composición y estructura
de la materia o los materiales para su transformación;
investigando, evaluando, desarrollando, adaptando,
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investigación, monitoreo y producción; ejecutando
los análisis que sean pertinentes de las materias
primas y productos de las transformaciones químicas
en toda la cadena de producción, con criterios éticos
de responsabilidad social, sostenibilidad ambiental
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Parágrafo. Para efectos de la presente ley,
se entenderá como profesional químico, los
sujetos que desarrollen las siguientes profesiones:
químicos, químicos industriales, químicos de
alimentos y químicos ambientales. Así mismo, los
licenciados en química con título de posgrado en
un área de la química, tecnólogos en química y
técnicos químicos.
Artículo 5º. Riesgo social. El ejercicio de la
química implica el desarrollo de actividades que
pueden ser riesgosas para la sociedad, la salud
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profesional demanda que el Estado establezca
mecanismos que garanticen el interés general, a
través del ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control.
Artículo 6º. Inspección, vigilancia y control
del ejercicio profesional. El Consejo Profesional
de Química creado mediante la Ley 53 de 1975,
ejercerá la inspección, vigilancia y control del
ejercicio profesional de la química.
TÍTULO III
PRINCIPIOS DEL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN QUÍMICA
Artículo 7º. Los profesionales químicos se
regirán por los siguientes principios:
1. Responsabilidad: los profesionales químicos
deberán dar cumplimiento a sus obligaciones
y actuarán diligentemente.
2. Competencia: los profesionales químicos
reconocerán los límites de su competencia,
prestarán sus servicios y utilizarán técnicas

aquellas áreas en las que todavía no existan
estándares reconocidos, los profesionales
químicos tomarán las precauciones que sean
necesarias para proteger el bienestar de la
sociedad y el medioambiente.
3. Estándar moral y ético: los profesionales
químicos mantendrán altos estándares de
conducta moral y ética.
4. Responsabilidad social: los profesionales
químicos respetarán la integridad y
protegerán el bienestar de la sociedad y
el medioambiente cuando se relacionen
directamente con sus funciones.
5. Respeto: los profesionales químicos
actuarán con respeto frente a sus colegas,
profesionales en otras áreas y demás actores
involucrados en el ejercicio de su profesión.
6. Seguridad: el profesional químico respetará
las normas sobre seguridad, ambiente y
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la profesión teniendo siempre presente los
efectos nocivos que esta puede acarrear en la
sociedad y el medioambiente.

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