Proyecto de Ley número 247 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 53 de 1975, se expide el Código de Ética del Químico y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2023 |
Número de Gaceta | 1348 |
G 1348 Viernes, 29 de septiembre de 2023 Página 29
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 247 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se modica parcialmente la Ley
53 de 1975, se expide el Código de Ética del Químico
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY Y DEL ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto actualizar la reglamentación del
ejercicio de la química, la composición y funciones
del Consejo Profesional de Química de Colombia,
adoptar el Código de Ética del Químico y dictar el
procedimiento administrativo sancionatorio.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley se aplicará a quienes ejerzan la química en el
territorio nacional. Esto incluye a nacionales y
extranjeros.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo del
artículo 1° de la Ley 53 de 1975:
Para todos los efectos legales, la profesión
en las ciencias naturales se encarga de estudiar la
materia en cuanto a sus propiedades, composición
y estructura y cómo interacciona para que ocurran
cambios o transformaciones químicas.
Artículo 4º. Del profesional químico. Es
aquel profesional competente en el desarrollo y la
entender las propiedades, composición y estructura
de la materia o los materiales para su transformación;
investigando, evaluando, desarrollando, adaptando,
investigación, monitoreo y producción; ejecutando
los análisis que sean pertinentes de las materias
primas y productos de las transformaciones químicas
en toda la cadena de producción, con criterios éticos
de responsabilidad social, sostenibilidad ambiental
Parágrafo. Para efectos de la presente ley,
se entenderá como profesional químico, los
sujetos que desarrollen las siguientes profesiones:
químicos, químicos industriales, químicos de
alimentos y químicos ambientales. Así mismo, los
licenciados en química con título de posgrado en
un área de la química, tecnólogos en química y
técnicos químicos.
Artículo 5º. Riesgo social. El ejercicio de la
química implica el desarrollo de actividades que
pueden ser riesgosas para la sociedad, la salud
profesional demanda que el Estado establezca
mecanismos que garanticen el interés general, a
través del ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control.
Artículo 6º. Inspección, vigilancia y control
del ejercicio profesional. El Consejo Profesional
de Química creado mediante la Ley 53 de 1975,
ejercerá la inspección, vigilancia y control del
ejercicio profesional de la química.
TÍTULO III
PRINCIPIOS DEL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN QUÍMICA
Artículo 7º. Los profesionales químicos se
regirán por los siguientes principios:
1. Responsabilidad: los profesionales químicos
deberán dar cumplimiento a sus obligaciones
y actuarán diligentemente.
2. Competencia: los profesionales químicos
reconocerán los límites de su competencia,
prestarán sus servicios y utilizarán técnicas
aquellas áreas en las que todavía no existan
estándares reconocidos, los profesionales
químicos tomarán las precauciones que sean
necesarias para proteger el bienestar de la
sociedad y el medioambiente.
3. Estándar moral y ético: los profesionales
químicos mantendrán altos estándares de
conducta moral y ética.
4. Responsabilidad social: los profesionales
químicos respetarán la integridad y
protegerán el bienestar de la sociedad y
el medioambiente cuando se relacionen
directamente con sus funciones.
5. Respeto: los profesionales químicos
actuarán con respeto frente a sus colegas,
profesionales en otras áreas y demás actores
involucrados en el ejercicio de su profesión.
6. Seguridad: el profesional químico respetará
las normas sobre seguridad, ambiente y
la profesión teniendo siempre presente los
efectos nocivos que esta puede acarrear en la
sociedad y el medioambiente.
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