Proyecto de ley número 250 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267096

Proyecto de ley número 250 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de Gaceta1086
Página 12 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1086
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 250 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Certicado de Responsabilidad Étnica Empresarial
y se dictan otras disposiciones.
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PROYECTO DE LEY NÚMERO _______ DE 2021 CÁMARA
Por medio de la cual se crea el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial y se
dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y ANTECEDENTES
El presente proyecto cuenta con antecedente de uno de los artículos del proyecto de Ley
estatutaria número 125 de 2012 Senado, presentado por el entonces Ministro de lnterior,
Fernando Carrillo, proyecto que fue archivado en primer debate. De otra parte, este nuevo
proyecto de ley se fundamenta en normas constitucionales y en algunas normas del
derecho internacional que se han integrado al bloque de constitucionalidad. A
continuación, algunas de dichas prescripciones:
A. Disposiciones constitucionales:
Preámbulo de la Constitución Política: Invocamos la Constitución Nacional como el
principal referente jurídico que nos motiva a presentar esta propuesta legislativa, pues va
encaminada al cumplimiento efectivo de su mandato.
“EL PUEBLO DE COLOMBIA, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con
el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro
de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente”.
Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
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afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 7º. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
B. Convenios y Declaraciones internacionales.
“(…) Artículo 21. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país”.
“(…) Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades: …c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país”.
3. Convención americana de derechos humanos (San José de Costa Rica):
“(…) Artículo 23. Derechos políticos. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades:( …) c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
4. Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial. ONU, 1965:
“(…) Artículo 2. (…) 2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen,
medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica y cultural y en otras
esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos
raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en
condiciones de igualdad el pleno disf rute por dichas personas de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como
consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos
grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron”.
5. Conferencia Mundial contra el Racismo y la Discriminación Racial. Durban (Sudáfrica).
2001. Programa de Acción aceptado por Colombia:
“(…) Párrafo 108: Reconocemos la necesidad de adoptar medidas afirmativas o medidas
especiales a favor de las víctimas del racismo, la discriminación racial , la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia para promover su plena integraci ón a la sociedad. Esas
medidas de acción efectiva, que han de incluir medidas sociales, deben estar destinadas a
corregir las condiciones que menoscaban el disfrute de los derechos y a generar equidad,
entre otros.
2. POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA
De conformidad con el Censo 2005, la población que se autorreconoció en las categorías
afrocolombiana, negra, raizal y palenquera son 4.311.757 de personas, es decir, el 10,6%
del total de la población del país. Valor porcentual éste que investigadores como Gustavo
de Roux consideran inexacto, pues según sus palabras “el sinnúmero de condicionantes
existentes en una sociedad que discrimina racialmente inclina a muchos a no
autoidentificarse como afrodescendientes, situación que se traduciría en un subregistro de
esta población en los datos censales. Esto hace suponer que la proporción de
afrocolombianos correspondería a una cifra no inferior al 15%, porcentaje que representa
una porción muy significativa de la población colombiana”. Otros investigadores1 (Agudelo,
sin fecha; Sánchez y García 2006), con base en trabajos de Urrea, Ramírez y Viáfara (2001)
y de Barbary, Urrea (2004), estiman la población afrocolombiana entre el 18% y 22% del
total de la población del país.
Además del subregistro, la población afrocolombiana históricamente ha sido víctima de
exclusión y discriminación (abierta y soterrada), barreras con las que sistemáticamente se
le ha impedido el avance, como colectividad étnica, hacia el desarrollo social, político y
económico.
Sobre este particular, el informe final de la Comisión Intersectorial para el Avance de la
Población Afrocolombiana2 nos muestra los siguientes indicadores de bienestar de esta
población, comparados con la no afro, así:
1 Citados en Cartilla “Recomendaciones Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolom biana”, Pagina. 10.
2 Creada mediante el Decreto 4181 de 2007.
AFROCOLOMBIAN
O
NO
AFROCOLOMBIANO
EDUCACION
ANALFABETISMO
11.7%
7.0%
AÑOS PROMEDIO DE
EDUCACIÓN
(HOMBRES)
6.9 8.1
AÑOS PROMEDIO DE
EDUCACIÓN
(MUJERES)
6.4 8.2
POBREZA
NBI
53.7%
42.2%
POBREZA
9.5%
7.4%
MERCADO
LABORAL
TASA DE DESEMPLEO 6.3 3.4
TASA DE OCUPACION
40.4%
44.3%
DESPLAZAMIENT
O
INTENSIDAD
DESPLAZAMIENTO
(PROMEDIO 2000 –
2002)
6.31% 3.42%
MIGRACION POR
VIOLENCIA
6.78 3.74
SALUD
TASA DE
MORTALIDAD
INFANTIL (PROMEDIO
2001 – 2006)
23.5 16.6
Así mismo, estudios realizados por la Organización Afrocolombiana de Derechos Humanos
CIMARRON, informan que:
1. El ingreso per cápita promedio de los(as) afrocolombianos(as) se aproxima a los 500
dólares anuales, frente a un promedio nacional superior a los 1500 dólares.
2. El 75% de la población afro del país recibe salarios inferiores al mínimo legal de vida, se
ubica en un 20% por debajo del promedio nacional. La calidad de la educación secundaria
que recibe la juventud afrocolombiana es inferior en un 40%, al compararla con el
p
romedio nacional.
3. En los departamentos del Pacífico colombiano, de cada 100 jóvenes afros que terminan
la secundaria, solo 2 ingresan a la educación superior.
4. Aproximadamente el 85% de la población afrocolombiana vive en condiciones de
pobreza y marginalidad, sin acceso a todos los servicios públicos básicos.
a. Derecho al trabajo
De conformidad con el estudio realizado por la Agencia de Información Laboral de la Es-
cuela Nacional Sindical3, en el sector formal de la economía los trabajadores afro están
ubicados en niveles inferiores, así su calificación profesional esté a la par de los demás, o
incluso superiores en algunos casos. Reciben ingresos más bajos y trabajan más horas ex-
tras sin recibir compensación legal. Y para las mujeres es recurrente el desconocimiento
de derechos fundamentales en el trabajo, y se presenta mayor vulneración en el tema de
la maternidad y el embarazo. Un dato muy indicativo, es que en los negros tienda a ser
más alta la satisfacción con el trabajo que tienen, lo mismo que el temor a perderlo.
El 39,8% de la población afro consultada para el estudio pertenece al estrato socioeconó-
mico 2, el 28,6% al 1, el 27,3% al 3, el 3,5% al 4, y el 0,9% al 5. El 68,4% tiene hijos y el
63,1% tiene 2 o más. El 28,3%, aparte de laborar, estudia, y de éstos el 35,4% tiene estu-
dios universitarios incompletos, el 16,9% posgrado incompleto, y el 15,4% estudios técni-
cos o tecnológicos incompletos.
El 68% trabaja como obrero o empleado de empresa particular, el 26% obrero o empleado
del gobierno, y el 3% en el empleo doméstico. Así mismo se encontró que el 89% tiene un
trabajo permanente, el 6,5% ocasional y el 3,9% estacional. El 37,3% tiene contrato a tér-
mino fijo: hasta 6 meses el 48,2%, entre medio y un año el 51,8%, y a término indefinido el
62,7%.
En la actividad económica de servicios comunales, sociales y personales labora el 68,4%;
en comercio, hoteles y restaurantes el 10,3%. Es decir, cerca del 84% se desempeña en el
sector terciario de la economía, un 13% en el sector secundario, y el porcentaje restante
en el sector primario. El 54,1% labora entre 25 y 48 horas semanales, el 23,2% hasta 24
horas semanales, el 11,6% entre 49 y 56 horas, y el 11,2% más de 56 horas semanales.
3 http://ail.ens.org.co/noticias/la-poblacion-afrocolombiana-sufre-mayor-deficit-trabajo-decente-exclusion-laboral/
Página 14 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1086
El 94,4% de quienes laboran en la economía formal tiene contrato laboral: el 91% escrito y
el 9% verbal. El 43,3% gana entre uno y dos salarios mínimos, el 13,9% más de dos y tres
salarios, el 12,6% más de tres. Sin embargo, preocupa que el 29% de la población encues-
tada reciba hasta un salario mínimo, si tenemos en cuenta que ésta es la población que
tiene bajo su responsabilidad a miembros de su familia. El 64,1% de los trabajadores tiene
hasta dos personas a cargo, el 31,2% entre 3 y 5; y el 4,8% tiene 6 o más.
Además, el 48,3% señaló que su remuneración no cubre gastos de alimentación, vivienda
y servicios. Para paliar esta situación el 15,5% tiene un segundo empleo, y de éstos el
31,4% lo hace para cubrir sus gastos de sostenimiento, el 65,7% para complementar sus
ingresos, y 11,4% para ocupar su tiempo libre.
Sobre el cumplimiento de las prestaciones sociales derivadas del contrato laboral, se en-
contró que el 38,2% no tiene derecho a vacaciones pagadas, el 28,2% no recibe prima de
navidad, y el 29% tampoco recibe el auxilio de cesantía.
Por posición ocupacional, tenemos que el 40,6% de las personas encuestadas se desem-
peña como auxiliar operativo, el 19,2% en servicios generales/oficios varios, el 12,4% co-
mo docente, el 9,8% como jefe o coordinador, el 7,7% como ejecutivo; el 5,6% como asis-
tente, y el 3% es directivo.
En afiliación a salud se encontró que, del total de trabajadores formales encuestados, el
5% no está afiliado a ningún régimen de salud, el 89,3% cotiza al régimen contributivo, el
7% en el régimen subsidiado, y el 2,8% en el contributivo como beneficiario. En protección
pensional tenemos que el 85% se encuentra afiliado, frente al 15% que no lo está.
En el tema de la discriminación, el 21% de los afros de la economía formal manifestó ha-
ber sido víctima de discriminación en el trabajo. Las formas en que ésta más se manifiesta
son: discriminación en salarios y tipo de contratos, seguida de los malos comentarios y los
insultos, y la no selección para un trabajo por el color de piel. En este sentido se encontró
que el 22,6% tuvo discriminación por la edad, el 8,6% por el género, el 8,6% por la condi-
ción socioeconómica, el 13,3% por el grupo étnico, el 6,6% por la orientación sexual, el
12,3% por discapacidad física o mental, el 5,7% por el lugar de procedencia o nacimiento,
el 2,9% por las creencias religiosas, el 9,4% por el lugar donde vive, el 3,8% por diferencias
salariales, el 4,8% por ser sindicalista.
En el campo de la informalidad, las condiciones laborales de los y las trabajadoras afros
son aún más preocupantes, con indicadores profundos de precariedad laboral. Hay una
generalizada inexistencia de condiciones de seguridad social, una marcada desprotección
en salud y pensiones, un desolador panorama en materia de ingresos, nivel educativo,
número de hijos, composición de los hogares, lugares habitacionales, zonas de residencia
y maltrato social.
Gran parte de los trabajadores se encuentran por debajo de la línea de pobreza, y sin ma-
yores expectativas para superar ese estado. Son los destinarios del mayor número de
agresiones, tratamientos discriminatorios en instituciones oficiales (policía, hospitales,
espacio público, entre otros), habitan en barrios y lugares marginados sin garantías de
servicios públicos, infraestructura y movilidad. Además de este preocupante panorama se
observa una tendencia sociocultural a naturalizar la informalidad como su condición con-
natural, con incrementos significativos en programas asistenciales y escazas preocupación
políticas para construir estrategias de incorporación laboral en escenarios formales.
Del total de la población afro de la economía informal encuestada, el 47,9% pertenecen al
estrato 1, el 28,5% al estrado 2, el 21,5% al estrato 3, y el 2% al estrato 4. El 83% no estu-
dia y del 17% restante sólo el 15% lo hace en el nivel universitario, el 10% en el técnico, el
6% en secundaria, y el 4% en la media.
Aunque se muere de la gana de estudiar, es el tercer año que Ferney, de 13 años de edad,
se ve obligado aplazar la escuela, le ha tocado guardarse su interés para dedicarse a ven-
der todo tipo de mercancía barata en el centro de Medellín, pues en su casa son seis per-
sonas y solo su madre tiene un trabajo aceptable, como el mismo lo califica: es empleada
de servicios generales (aseo) en una importante empresa de la ciudad. Ocasionalmente
algunos de sus cuatro hermanos lo apoyan en su trabajo, aunque él en su papel de her-
mano mayor procura que ellos estén estudiando, a ver si tienen mejores oportunidades. Él
no se queja, agradece siempre los pesos que consigue para su casa y cree, con un conven-
cimiento cada vez más diluido, que en algún momento las cosas pueden cambiar. Pese a
que se lo han propuesto muchas veces, no ha querido trabajar en asuntos ilícitos. Dice que
cuando se es negrito y pobre la gente cree que está hecho para robar. Reconoce que la
ciudad es dura, sobre todo porque ser negro es comparativamente desventajoso, incluso
con otros vendedores ambulantes. Pero eso no lo abruma, la policía se la tiene velada,
pero él sabe muy bien cómo sacarles el quite a las adversidades. Nada de nervios, es su
consigna. (Testimonio tomado del estudio).
El 63,7% de los trabajadores informales afro son por cuenta propia, situación compleja
puesto que, en términos generales, no son beneficiarios ni siquiera de las garantías míni-
mas que un trabajo en condiciones decentes debe ofrecer. Algunas de las explicaciones
que dieron para trabajar como cuenta propia fueron: 24,2% no había encontrado trabajo
nunca, 8,1% porque lo despidieron del empleo anterior, 23,8% porque ganaba más que
como empleado, y 12,6% por la edad.
Sus principales actividades económicas son: comercio, hoteles y restaurantes 43,7%, y
servicios comunales, sociales y personales 41,2%.
Al indagar sobre su satisfacción con el trabajo que realizan, el 24% dijo no sentirse satisfe-
cho. Singularmente cerca del 67% manifestó satisfacción con sus labores, especialmente
por el temor a no conseguir otro empleo y salir del mercado laboral, pese a que las condi-
ciones generales son altamente precarias. Además, se observó que el 81,6% no tiene nin-
gún tipo de contrato; el 74,4% se caracteriza por ser un trabajador independiente, el
12,8% son contratados mediante empresas asociativas de trabajo, el 9,3% por empresas
de servicios temporales, y el 3,5% restante por cooperativa de trabajo asociado.
Un punto neurálgico en la persistencia de las condiciones de exclusión y pobreza, es la alta
cantidad de personas que reciben un salario mínimo o menos (65%). Situación alarmante,
pues muchas de ellas son personas cabeza de hogar, cuyo precario ingreso escasamente
posibilita garantías para el bienestar humano.
Un elevado porcentaje de los afros que trabajan en la economía informal no tiene vaca-
ciones pagadas (94,7%), ni prima de navidad (94,7%), ni derecho a cesantías (96,6%). El
69% de ellos manifiestan el deseo de cambiar de trabajo. En el caso de las mujeres, aparte
de la falta de prestaciones legales, el 89,6% de las embarazadas no tuvo licencia remune-
rada.
Al indagar los temas relacionados con la seguridad social, se halló que el 83,2% está afilia-
do a salud, frente al 16,8% que no tiene afiliación; situación preocupante porque de estos
últimos un 32% no estuvo afiliado en los últimos dos años, e incluso más. El 62% está en el
régimen subsidiado, el 18,5% pertenece al régimen contributivo bajo la modalidad de be-
neficiario, y sólo el 18,5% participa como cotizante del régimen contributivo.
Al mirar las afiliaciones a pensiones, se encontró que sólo el 8,6% está afiliado, y el 91,4%
no tiene ningún tipo de afiliación. El 57,7% justifica la no afiliación a un sistema de pensio-
nes porque no cuenta con los recursos económicos para hacerlo, el 17,7% por desconoci-
miento del proceso de afiliación, el 10,2% por no estar interesado, el 7% porque su em-
pleador no lo exige, y un 4,2% porque considera que nunca llegará a jubilarse, entonces no
lo tiene como prioridad. Al preguntar por las afiliaciones a un fondo de cesantías, el 94,7%
no está afiliado, y el 89% no está afiliado a una Aseguradoras de Riesgos Profesionales
(ARP).
Sólo el 23,1% percibió que fue discriminado en el trabajo, mientras que el 76,9% no lo
percibió. Las discriminaciones fueron por el color de piel en el 100% de casos, y de ellos el
35,3% dijo haber recibido insultos por su color. El 16,4% dijo haber sido discriminado en el
proceso de selección debido a la edad, el 15% por el grupo étnico, y el 6,4% por el lugar
donde vive. Además, que el 11,7% de esta población tuvo que soportar discriminación
para conseguir empleo en algún oficio. El 80,5% manifestó que hay discriminación en los
espacios de trabajo, y el 63,7% consideró que en la ciudad hay zonas o barrios donde dis-
criminan a las personas de color.
3. CONSIDERACIONES FINALES
Ponemos en consideración del Honorable Congreso de la República esta iniciativa, con el
ánimo de promover un papel positivo de las empresas respecto a las acciones afirmativas
que debemos llevar a cabo en pro de la población afrocolombiana, palenquera y raizal.
Las iniciativas legislativas en favor de la población afrocolombiana, históricamente han
sido frenadas en el Congreso de la República y esperamos que en esta oportunidad no
suceda lo mismo, sino que, por el contrario, el debate se enriquezca y la reflexión profunda
y seria de nuestros colegas de como resultado la aprobación de una herramienta legislativa
que ayude a promover la vinculación laboral y el trabajo de las comunidades indígenas,
afrocolombianas, negras, Rom o gitana palenqueras y raizales.
En Colombia, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas de
conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política. Es deber del
Estado adoptar medidas en la legislación para garantizar a los trabajadores de la población
afrocolombiana, negra, raizal y palenquera, Rom o gitan,a una protección eficaz en mate-
ria laboral, de condiciones de empleo y de contratación; debe hacer todo lo posible por
evitar cualquier discriminación relacionada con el acceso al empleo, con la remuneración
no equivalente al trabajo realizado.
Con el trámite y aprobación de este proyecto, buscamos la realización de una acción
afirmativa en pro de los pueblos indígenas, afrocolombianos, negros, raizales y
palenqueros, que conlleva su inclusión en las esferas del poder en el país, evitando actos
aislados de discriminación.
El presente proyecto fue presentando en la legislatura 2018-2019 y de común acuerdo con
los coautores se decidió su retiro, toda vez que no fue posible darle primer debate y los
tiempos no alcanzaban a su normal desarrollo.
Gaceta del Congreso 1086 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Página 15
PROYECTO DE LEY NÚMERO _______ DE 2021 CÁMARA
Por medio de la cual se crea el Certificado de Responsabilidad Étnica Em-
presarial y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1. Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial. Créese el Certificado de
Responsabilidad Étnica Empresarial, el cual será otorgado por el Ministerio del Trabajo a las
empresas que vinculen dentro de su personal, a población indígena, negra, afrocolombiana,
raizal, palenquera, Rom o gitana, en los niveles de dirección, supervisió n y operación, en un
porcentaje igual o superior al 10% de su planta laboral. El certificado de responsabilidad étni-
ca será un indicador positivo para las empresas, uniones temporales y/o consorcios o entida-
des sin ánimo de lucro que deseen contratar con el Estado.
Parágrafo 1°. Dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente
Ley, el Ministerio de Trabajo expedirá los criterios y procedimientos para la acreditación de
los requisitos para el otorgamiento de dicho certificado.
Parágrafo 2°. Para acreditar que el personal que sea vinculado mediante contrato de trabajo
pertenece a población étnica se tendrá en cuenta el certificado de registro o auto-censo de la
Dirección de Asuntos indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior tratándose de
población indígena y Rom, el certificado de auto reconocimiento o autodeterminación de la
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afr ocolombianas, raizales y Palenqueras
del Ministerio de Interior para estas poblaciones y la tarjeta de control de circul ación y resi-
dencia (“OCCRE) para la población raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Parágrafo 3°. En aquellos departamentos donde el porcentaje de las poblaciones pertene-
cientes a las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales palenqu eras, Rom o
gitanas sea inferior al 10% del censo total poblacional, el porcentaje de personal vinculado a
la fuerza laboral de las empresas que deseen acceder al certificado de responsabilidad étnica
empresarial será el mismo que corresponda al porcentaje de población de dichas comunida-
des étnicas que se hayan autorreconocido como tal, de acuerdo al último censo del DANE.
Parágrafo 4°. Las empresas, uniones temporales y/o consorcios o entidades sin ánimo de
lucro que deseen contratar con el Estado, podrán convalidar el por centaje descrito en el pre-
sente artículo, incluyendo la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera,
Rom o gitana que ya se encuentre vinculada laboralmente; en caso que est a población vincu-
lada no alcance el porcentaje requerido para obtener el Certificado de Responsabilidad Étnica
Empresarial, se deberá demostrar el porcentaje restante por medio de nuevos contratos labo-
rales, que vinculen la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o
gitana, sin disminuir la planta promedio de personal de la entidad.
Artículo 2°. Incentivos. Las empresas, las uniones temporales y/o los cons orcios que tengan
vigente el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial tendrán un puntaje adicional en
los procesos de selección contractual que adelanten con el Estado. El Certificado de Respon-
sabilidad Étnica Empresarial vigente constituirá un indicador positivo para las empresas,
uniones temporales y/o consorcios que deseen contratar con el Estado. En ese caso, respecto
del puntaje establecido para la evaluación de las ofertas en los procesos de selección abiert a,
la Entidad Estatal concederá un puntaje adicional si el proponente acredita el número de per-
sonas contratadas, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministe-
rio de Trabajo.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el Ministerio de Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus
veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los pro-
cesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que
en su planta de personal tengan a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palen-
quera, Rom o gitana, en los términos establecidos en el artículo 1° de l a presente ley, vincu-
ladas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.
Parágrafo 2°. Las entidades estatales a través de los supervisores o interventores del contrato
según corresponda, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes
que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores,
mujeres y jóvenes, pertenecientes a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, pal en-
quera, Rom o gitana, en los niveles de dirección, supervisión, y operación que dieron lugar al
otorgamiento del Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial.
El contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo de-
muestre. Dicha verificación se hará con el certificado que para el efecto expida el Ministerio
del Trabajo y la entidad estatal contratante verificará su vigencia, de conformidad con la
normativa aplicable.
El certificado presentado por el contratista deberá encontrarse vigente durante la totalidad del
plazo de ejecución del contrato estatal. La reducción del número de trabajadores acredi tados
para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contra-
tista, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las
normas aplicables.
El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento deberá adelantarse con observancia
de los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad
contractual teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Parágrafo 3°. El Gobierno nacional tendrá un término de seis (6) meses para reglamentar lo
consagrado en el presente artículo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a parti r de la fecha de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA
Representante a la mara Chocó
A
S
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D
S
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N
C
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E
Z
M
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C
A
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epresentante a la Cámara
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h
o
c
ó
Bogotá, agosto 18 de 2021.
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Respetado Secretario Mantilla Serrano:
De manera atenta me dirijo a usted con el f in de presentar el proyecto de ley Por
medio del cual se crea el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial
y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA
Representante a la mara Chocó
ASTRID
S
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NCHEZ MONT
E
S
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epresentante a la
C
ámara
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o
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ó

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