Proyecto de Ley número 255 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establecen medidas tendientes a dar aplicación al precedente administrativo, se crean los repositorios normativos para las entidades públicas del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 04 Octubre 2023 |
Número de Gaceta | 1399 |
G 1399 Miércoles, 4 de octubre de 2023 Página 25
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 255 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 10 de
la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
se establecen medidas tendientes a dar aplicación
al precedente administrativo, se crean los
repositorios normativos para las entidades
públicas del orden nacional y territorial y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 26 de septiembre de 2023
Doctor:
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Proyecto de Ley número 255 de
2023, por medio del cual se modica el artículo 10
de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
se establecen medidas tendientes a dar aplicación al
precedente administrativo, se crean los repositorios
normativos para las entidades públicas del orden
nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
Respetado Secretario General,
En mi condición de Congresista de la Cámara
de Representantes de la República de Colombia,
radico ante su despacho el presente proyecto de
ley, por medio del cual se modica el artículo 10
de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
y se establecen medidas tendientes a dar aplicación
al precedente administrativo y se dictan otras
disposiciones.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 255 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 10 de
la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
se establecen medidas tendientes a dar aplicación al
precedente administrativo, se crean los repositorios
normativos para las entidades públicas del orden
nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto incorporar de manera expresa, el deber de dar
y facilitar y fomentar su consulta, a través, del deber
de publicación de los actos administrativos que
decisiones por parte de las autoridades, en asuntos
de su competencia en repositorios normativos tanto
para entidades públicas del orden nacional como
territorial.
Artículo 2°. Modifíquese y adiciónese el artículo
10 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Al resolver los asuntos de su competencia,
las autoridades aplicarán las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias de manera
uniforme a situaciones que tengan los mismos
supuestos fácticos y jurídicos, dando aplicación al
precedente administrativo. Con este propósito, al
adoptar las decisiones de su competencia, deberán
jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se
interpreten y apliquen dichas normas.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de la presente ley aplican para la
administrativos por parte de los organismos y
entidades que conforman la Rama Ejecutiva del
nivel nacional y territorial, y por los órganos
autónomos e independientes del Estado. Estos se
entenderán como los sujetos obligados para efectos
de la presente ley.
Se excluye de la aplicación de la ley a los
siguientes actos administrativos:
I. Actos administrativos que expidan o
II. Los promulgados en razón de la declaración
de los Estados de excepción.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba