Proyecto de ley número 258 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establece el Paisaje Cultural Cafetero y su zona amortiguadora, como zonas excluidas de megaminería y se dictan otras disposiciones - 9 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915237874

Proyecto de ley número 258 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establece el Paisaje Cultural Cafetero y su zona amortiguadora, como zonas excluidas de megaminería y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
Número de Gaceta1395
Página 12 Miércoles, 9 de noviembre de 2022 G 1395
PROYECTO DE LEY NÚMERO 258 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se establece el Paisaje
Cultural Cafetero y su zona amortiguadora, como
zonas excluidas de megaminería y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de
ley tiene por objeto establecer el Paisaje Cultural
Cafetero y su zona amortiguadora, como zonas
excluidas de megaminería para garantizar su
protección y conservación, como patrimonio
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del Código Minero Ley 685 de 2001.
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de la
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a) Paisaje Cultural Cafetero: Para efectos
de esta ley se entiende por Paisaje
Cultural Cafetero Colombiano el territorio
compuesto por los municipios delimitados
del Ministerio de Cultura y sus anexos,
estos equivalen a seis zonas localizadas
en 51 municipios de los departamentos
de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del
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o amortiguamiento, en el que se conjugan
elementos naturales, económicos y culturales
con un alto grado de homogeneidad en la
región, y que constituye un caso excepcional
en el mundo.
b) Zona Amortiguadora del Paisaje
Cultural Cafetero. Zona en la cual se
atenúan las perturbaciones causadas
por la actividad humana en las zonas
circunvecinas al Paisaje Cultural Cafetero.
Estas zonas corresponden a las veredas de
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del presente artículo.
c) Exploración: Búsqueda de depósitos
minerales mediante labores realizadas
para proporcionar o establecer presencia,
cantidad y calidad de un depósito mineral en
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es la etapa primaria de un proyecto de
exploración encaminada a la delimitación
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en la etapa de prospección, con evaluación
preliminar de la cantidad y la calidad.
Su objetivo es establecer las principales
características geológicas del depósito y
proporcionar una indicación razonable de
su continuidad y una primera evaluación
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estructura y su contenido.
d) Etapa de Explotación: Es el conjunto
de operaciones que tienen por objeto la
extracción o captación de los minerales
yacentes en el suelo o subsuelo del área de
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cierre y abandono de los montajes y de la
infraestructura.
Artículo 3°. Adiciónese un inciso y un parágrafo
al artículo 34 de la Ley 685 del 2001, el cual
quedará así:
Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.
No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración
y explotación mineras en zonas declaradas y
delimitadas conforme a la normatividad vigente
como de protección y desarrollo de los recursos
naturales renovables o del ambiente y que, de
acuerdo con las disposiciones legales sobre la
materia, expresamente excluyan dichos trabajos y
obras.
Las zonas de exclusión mencionadas serán las
que se constituyan conforme a las disposiciones
vigentes, como áreas que integran el sistema de
parques nacionales naturales, parques naturales
de carácter regional y zonas de reserva forestales.
Estas zonas para producir estos efectos, deberán
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ambiental con base en estudios técnicos, sociales
y ambientales con la colaboración de la autoridad
minera, en aquellas áreas de interés minero.
Además de lo anterior, se incluirá dentro
de las zonas de exclusión el Paisaje Cultural
Cafetero Colombiano y su zona de amortiguación
compuesto por los municipios delimitados por la
de Cultura y sus anexos.
Para que puedan excluirse o restringirse trabajos
y obras de exploración y explotación mineras en
las zonas de protección y desarrollo de los recursos
naturales renovables o del ambiente, el acto que
las declare deberá estar expresamente motivado
en estudios que determinen la incompatibilidad o
restricción en relación con las actividades mineras.
No obstante, la autoridad minera previo acto
administrativo fundamentado de la autoridad
ambiental que decrete la sustracción del área
requerida, podrá autorizar que, en las zonas
mencionadas en el presente artículo, con
excepción de los parques, puedan adelantarse
actividades mineras en forma restringida o solo por
determinados métodos y sistemas de extracción que
no afecten los objetivos de la zona de exclusión.
Para tal efecto, el interesado en el Contrato de
Concesión deberá presentar los estudios que
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