Proyecto de Ley número 262 de 2021 Senado, por medio de la cual se implementa el remate judicial electrónico y se dictan otras disposiciones - 13 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265493

Proyecto de Ley número 262 de 2021 Senado, por medio de la cual se implementa el remate judicial electrónico y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
Fecha13 Diciembre 2021
Número de Gaceta1833
Página 6 Lunes, 13 de diciembre de 2021 Gaceta del conGreso 1833
PROYECTO DE LEY NÚMERO 262 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se implementa el remate judicial electrónico
y se dictan otras disposiciones.
Carrera 7a No. 8-68, Edificio Nuevo del Congreso
Teléfonos: 3823000-3824012
OficinabogotaNPV@gmail.com
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PROYECTO DE LEY No _____ de 2021
POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REMATE JUDICIAL
ELECTRÓNICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto implementar el remate judicial
electrónico a través del uso de medios tecnológicos que garanticen mayor transparencia y
publicidad en estos procesos de subasta pública.
ARTÍCULO 2. El Consejo Superior de la Judicatura Judicatura
con la colaboración
armónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
, de ser
requerido, creará una plataforma de remate judicial electrónico,
destinada a desarrollar
remates judiciales, con las siguientes características:
a. Que sea de uso gratuito
b. Que permita la inscripción segura de los ciudadanos que quieran ofertar.
c.
Que la consulta pública sea de fácil acceso al listado de bienes en proceso de
remate judicial en todo el territorio nacional.
d. Que genere la trazabilidad del proceso de remate judicial y
un reporte de los
postulados.
e. Un informe en PDF posterior al remate con el resumen del desarrollo del misma
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f. Chat en línea entre los juzgados y los postulantes en
la subasta para resolver
inquietudes en el uso de la plataforma
g.
Notificación de la fecha y hora de inicio del remate judicial para los interesados, para
que estén atentos y participen en línea.
h. Que permita y garantice l
a reserva de la postura y su respectiva custodia por parte
del juez.
Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura contará con un (1) mes
para la creación e
implementación de la plataforma de remate judicial electrónico. Así
mismo, en dicho periodo
el Consejo Superior de la Judicatura llevará a cabo un proceso de capacitación a los jueces
para que conozcan el funcionamiento del espacio digital.
ARTÍCULO 3.
Modifíquese el artículo 450 del Código General del Proceso, el cual
quedará así:
Artículo 450. Publicación del remate.
El remate se anunciará al público mediante la
inclusión en listado dispuesto en la plataforma de remate judicial electrónico.
El listado se
publicará con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señ alada para el remate
,
permanecerá visible para consulta pública durante este lapso y en él se deberá indicar:
1. La fecha y hora en que se abrirá la licitación.
2. Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie, característi cas técnicas
y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere,
la
dirección o el lugar de ubicación, el estrato, el metraje, el número de habitaciones y baños
,
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si tiene parqueadero y si es casa, apartamento o lote. Tanto para los bienes muebles como los
inmuebles deberá existir material audiovisual que los permita identificar plenamente.
3. El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación.
4. El número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate.
5. El nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mo strará los bienes
objeto del remate.
6. El porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
Una copia informal de la públicación realizada en la plataforma se
agregará al expediente
antes de la apertura de la licitación.
Con la copia o la constancia de la publicación del aviso
deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes
anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
ARTÍCULO 4. Modifíquese
quedará así:
Artículo 451. Depósito para hacer postura.
Todo el que pretenda hacer postura en la
subasta deberá inscribirse en la plataforma de remate judicial electrónico creada por el
Consejo Superior de la Judicatura Judicatura, en coordinación armónica con el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y consignar previamente en dinero, a
órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien
, y podrá
hacer postura a través del señalado aplicativo digital dentro de los cinco (5) días anteriores
al remate o en la oportunidad señalada en el artículo siguiente. Las ofertas serán r eservadas
y permanecerán bajo custodia del juez. No será necesaria la presencia en la subasta, de quien
hubiere hecho oferta dentro de ese plazo.
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Sin embargo, quien sea único ejecutante
o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá
rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta sin necesidad de consignar
porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo
en caso contrario consignará la diferencia.
ARTÍCULO 5. Modifíquese
quedará así:
Artículo 452. Audiencia de remate.
La audiencia de remate se desarrollará por medio de la
plataforma de remate judicial electrónico, en la cual l
legados el día y la hora el secretario o
el encargado de realizarlo anunciará el número de posturas presentadas con anterioridad
en
la plataforma, y exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas
de manera secreta,
por medio del módulo dispuesto para ello en el aplicativo electrónico, dentro de la hora.
La
postura
deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto
en el artículo anterior, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable.
Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encar gado de realizar la
subasta leerá las ofertas inscritas en el aplicativo digital
que reúnan los requisitos señalados
en el presente artículo. A continuación
adjudicará al mejor postor los bienes materia del
remate. En caso de empate, el juez invitará a los postores empatados que se encu entren
presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor. En
caso de que ningún post
or incremente la oferta el bien será adjudicado al postor empatado
que primero haya ofertado.
Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate
hasta antes de la adjudicación de los bienes.

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