Proyecto de ley número 262 de 2021 cámara, por medio del cual se realizan cambios al artículo 81 del Código Nacional de Policía y Convivencia y se introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión - 16 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266280

Proyecto de ley número 262 de 2021 cámara, por medio del cual se realizan cambios al artículo 81 del Código Nacional de Policía y Convivencia y se introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha16 Septiembre 2021
Número de Gaceta1227
Página 20 Jueves, 16 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1227
Por estas razones, este proyecto de ley contribuye en gran medida a combatir el
mayor enemigo del país: la pobreza. Se busca brindar las herramientas adecuadas,
en este caso una autonomía administrativa, política y presupuestal, para que las
comunidades en donde existe un impacto social, económico y cultural por causa
de la declaratoria de Patrimonio de la Humanidad puedan desenvolverse
apropiadamente en su entorno, fortalezcan sus capacidades y corrijan sus propias
necesidades. Una comunidad independiente, que trabaje en conjunto con los
municipios cercanos y en pro de mantener la declaratoria de Patrimonio de la
Humanidad, logrará un mayor nivel de crecimiento económico con grandes
beneficios para todos los involucrados, lo que en un futuro se espera se evidencie
en primera medida en la eliminación de la pobreza extrema de estos nuevos
municipios especiales como lo será San Basilio de Palenque.
7. CONFLICTO DE INTERÉS
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2003 del 19 de
noviembre de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Ley 5ª de 1992 y se
dictan otras disposiciones, que modifica el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992, que
establece la obligación al autor del proyecto presentar la descripción de las
posibles circunstancias o eventos que podrán generar un conflicto de interés para
la discusión y votación del proyecto, siendo estos, criterios guías para que los
congresistas tomen una decisión en torno a si se encuentran en una causal de
impedimento.
Frente al presente proyecto, se considera que no genera conflictos de interés,
puesto que no generaría beneficios particulares, actuales y directos, conforme a lo
dispuesto en la ley, dado que, el objeto del proyecto busca establecer condiciones
para crear entidades territoriales del nivel municipal conforme al cumplimiento de
unos requisitos excepcionales de carácter legal.
Sin embargo, se puede generar un conflicto de interés particular, directo y actual a
los Congresistas que tengan un familiar, en el segundo grado de consanguinidad,
primero de afinidad y primero civil, que fueran miembros de asambleas
departamentales, toda vez que serán estos quienes decidan sobre la creación o no
de las Entidades Territoriales municipales.
Finalmente, se recuerda que la descripción de los posibles conflictos de interés que
se puedan presentar frente al trámite del presente proyecto de ley no exime del
deber del Congresista de identificar causales adicionales.
En los términos anteriores, en nuestra condición de miembros del Congreso de la
República y en uso del derecho consagrado en el artículo 152 de la Constitución
Política de Colombia, reconociendo la existencia de la necesidad de la garantía de
la autonomía territorial y la obligación del Estado de proteger el Patrimonio
Cultural Inmaterial, nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso,
este proyecto de ley.
De los Honorables Congresistas,
FERNANDO NICOLÁS ARAÚJO RUMIÉ JUAN MANUEL DAZA IGUARÁN
Senador de la República Representante a la Cámara - Bogotá
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ENRIQUE CABRALES BAQUERO HERNAN HUMBERTO GARZÓN RODRIGUEZ
Representante a la Cámara - Bogotá Representante a la Cámara - C/marca
CHRISTIAN MUNIR GARCÉS ALJURE JUAN DAVID VÉLEZ T.
Representante a la Cámara – Valle del Cauca Representante a la Cámara – Exterior
MILTON HUGO ANGULO VIVEROS ESTEBAN QUINTERO CARDONA
Representante a la Cámara – Valle del Cauca Representante a la Cámara - Antioquia
HENRY CUÉLLAR RICO AMANDA R. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Representante a la Cámara - Huila Senadora de la República
JOSÉ OBDULIO GAVIRIA VÉLEZ EDWIN G. BALLESTEROS ARCHILA
Senador de la República Representante a la Cámara -Santander
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA RUBY HELENA CHAGÜÍ SPATH
Senadora de la República Senadora de la República
CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTÉS GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA
Senador de la República Representante a la Cámara -Vichada
ERNESTO MACÍAS TOVAR HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Senador de la República Senador de la República
PROYECTO DE LEY NÚMERO 262 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se realizan cambios al artículo 81
introduce un término prudencial para la realización
de acciones preventivas en caso de vía de hecho que
pretendan perturbar la posesión.
II.. PPRROOYYEECCTTOO DDEE LLEEYY
PPRROOYYEECCTTOO DDEE LLEEYY ____________________________________ 22002200 SSEENNAADDOO
PPOORR MMEEDDIIOO DDEELL CCUUAALL SSEE RREEAALLIIZZAANN CCAAMMBBIIOOSS AALL AARRTTÍÍCCUULLOO 8811 DDEELL CCÓÓDDIIGGOO NNAACCIIOONNAALL DDEE PPOOLLIICCÍÍAA YY
CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA YY SSEE IINNTTRROODDUUCCEE UUNN TTÉÉRRMMIINNOO PPRRUUDDEENNCCIIAALL PPAARRAA LLAA RREEAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE AACCCCIIOONNEESS
PPRREEVVEENNTTIIVVAASS EENN CCAASSOO DDEE VVÍÍAA DDEE HHEECCHHOO QQUUEE PPRREETTEENNDDAANN PPEERRTTUURRBBAARR LLAA PPOOSSEESSIIÓÓNN
EELL CCOONNGGRREESSOO DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
DDEECCRREETTAA
AArrttííccuulloo 11°°.. OObbjjeettoo.. La presente ley tiene por objeto otorgar a la Policía Nacional un mayor tiempo
para la realización de la Acción Preventiva por Perturbación de que trata el Artículo 81° de la Ley
1801 de 2016 “Por la cual se expide el Cód igo Nacional de Policía y Convivencia”.
AArrttííccuulloo 22°°.. El artículo 81 de la Ley 1801 de 2016 quedará as í:
ARTÍCULO 81. ACCIÓN PREVENTIVA POR PERTURBACIÓN. Cuando se ejecuten acciones con las cuales
se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean e stos de uso público o privado
ocupándolos por vías de hecho, el alcalde y/o su delegado, la Policía Nacional y las autoridades
ambientales según su jurisdicción, impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la ocupación.
El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas
ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan
las autoridades con función.
Parágrafo 1°. Cuando la ocupación irregular se realice en áreas de re serva fores tal, en áreas
cons ider adas y de claradas Parques Nacionales Naturales, en áreas pertenecientes al sistema nacional
de áreas protegidas y de especial importancia ecológica municipal , nacional et c., la acció n preventi va
se podrá realizar en cualquier tiempo, salvaguardando los derechos fundamentales de sujetos de
especial protección que se puedan ver involucrados.
Parágrafo 2°. Para la ejecución, seguimiento, aplicación de la presente disposición confórmese en los
entes municipales y distritales un comité interinstitucional de Planeación, coordinación, ejecución y
seguimiento para el control de ocupaciones irregulares y protección de ecosistemas en las zonas
rurales y urbanas del municipio o distrito. Dicho Comité será presidido por el alcalde y/o su delegado
y la coordinación estará a ca rgo de las dependencias de seguridad de cada municipio o distrito. En
cualquier caso, se deberá involucrar en el proceso de ejecución, seguimiento y aplicación a las
respectivas autoridades ambientales.
PPaarráággrraaffoo 33°°.. Las autoridades públicas ,una vez tengan c onocimiento del hecho perturbador a la
propiedad pública o pr ivada, como consecuencia de invasión o asentamiento ilegal y en aras de la
protección de la propiedad y del medio ambiente, de manera inmediata tomara las medidas
administrativas y policivas necesarias de conformidad con sus funciones y competencias, con el fin
evitar cualquier incremento del hecho perturbador, en tanto se surta el trámite administrativo y
policivo en los términos de este artículo.
AArrttííccuulloo 33°°.. VViiggeenncciiaa.. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Senadores,
GGAABBRRIIEELL JJAAIIMMEE VVEELLAASSCCOO OOCCAAMMPPOO
Senador de la República
Centro Democtico
CCHHRRIISSTTIIAANN GGAARRCCÉÉSS
Representante a la Cámara
Centro Democrático
JJUUAANN FFEERRNNAANNDDOO RREEYYEESS KKUURRII
Representante a la Cámara
Partido Liberal

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