Proyecto de Ley número 262 de 2022 Cámara, por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal del Congreso de la República para la defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y se dictan otras disposiciones - 11 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915239109

Proyecto de Ley número 262 de 2022 Cámara, por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal del Congreso de la República para la defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de Gaceta1417
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1417 Bogotá, D. C., viernes, 11 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 262 DE 2022
CÁMARA
por la cual se modica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se
crea la Comisión Legal del Congreso de la República
para la defensa, protección y promoción de los derechos
de los pueblos indígenas y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C.,
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Respetado doctor Lacouture:
Por medio de la presente, radicamos en su despacho,
el Proyecto de ley número 262 de 2022 Por la cual
se modica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la
Comisión Legal del Congreso de la República para la
Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de
los Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
la creación de la Comisión Legal; para la Defensa,
Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos
Indígenas en el Congreso de la República para promover
la implementación de la normatividad reconocedora de los
derechos de los pueblos indígenas, y hacer seguimiento
y control político a los programas y las políticas públicas
para la defensa y promoción de los derechos individuales
y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas,
desde una perspectiva de derechos.
1992, el cual quedará así:
Artículo 55. Integración, denominación y
funcionamiento. Además de las Comisiones Legales
señaladas para cada una de las Cámaras con competencias
PROYECTOS DE LEY
diferentes a estas corresponderá integrar aplicando
el sistema del cociente electoral y para el periodo
constitucional la Comisión de Derechos Humanos
y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del
Congresista, la Comisión de Acreditación Documental,
la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión
Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia, la Comisión Legal para la Protección
de los Derechos de las Comunidades Negras o Población
Afrocolombiana y la Comisión Legal para la Defensa,
Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos
Indígenas en el Congreso de la República.
Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del
Capítulo IV, del Título II de Ley 5ª de 1992 con un
artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61I. Objeto de la Comisión Legal para la
Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de
los Pueblos Indígenas. Esta Comisión tiene por objeto
propender por un efectivo cumplimiento de las normas
reconocedoras de derechos de los pueblos indígenas,
de las garantías para el ejercicio y disfrute pleno de los
derechos de los pueblos indígenas que contribuyan a su
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control político desde el Congreso de la República, sobre
políticas, proyectos o acciones públicas o privadas que
los afecten. La defensa de su patrimonio; la generación
de espacios y canales efectivos de participación y la
       
nacional e internacional.
Artículo 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del
Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un
artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61J. Composición. La Comisión Legal para
la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de
los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República,
estará integrada; por nueve (9) congresistas, de los cuales
cinco (5) miembros por la Cámara de Representantes
y cuatro (4) por el Senado de la República, quienes
sesionarán conjuntamente previa convocatoria de la mesa

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