Proyecto de ley número 269 de 2023 Cámara, por medio del cual se dictan medidas para la dignificación, desarrollo y progreso de la vigilancia y la seguridad privada
Fecha de publicación | 18 Octubre 2023 |
Número de Gaceta | 1468 |
G 1468 Miércoles, 18 de octubre de 2023 Página 17
PROYECTO DE LEY NÚMERO 269 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se dictan medidas para la
dignicación, desarrollo y progreso de la vigilancia
y la seguridad privada.
Bogotá, D. C., octubre de 2023
Señor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Radicación de Proyecto de Ley
En nuestra condición de miembros del
Congreso de la República nos permitimos poner
a consideración de la Honorable Cámara de
Representantes el Proyecto de Ley número 269 de
2023 Cámara, por medio del cual se dictan medidas
para la dignicación, desarrollo y progreso de la
vigilancia y la seguridad privada”, el cual busca
actualizar la normativa del sector teniendo en cuenta
avances tecnológicos, así como el reconocimiento
de la labor prestada por guardas de seguridad.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 269 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se dictan medidas para la
dignicación, desarrollo y progreso del sector de la
vigilancia y la seguridad privada.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por
objeto generar parámetros precisos en torno a las
actividades de vigilancia y seguridad privada, en lo
los trabajadores y los requisitos para la prestación
del servicio de vigilancia y seguridad privada. Así
labores realizadas por los trabajadores del sector de
la vigilancia y la seguridad privada.
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de la
presente ley se entenderá:
Empresas de vigilancia y seguridad privada:
Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad
privada la sociedad o cooperativa legalmente
constituida, bien sea como Sociedad Limitada o
Sociedad Anónima, la cual, tiene por objeto social
la prestación remunerada de servicios de vigilancia
y seguridad privada integral, protección de
instalaciones, personas, activos, valores, intangibles
y derechos, investigación, prevención y gestión de
riesgos en seguridad, en las modalidades y con los
medios establecidos en la Ley.
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo
2° del Decreto Ley número 356 de 1994, el cual
quedará así:
Parágrafo. En todos los artículos del Estatuto
de Vigilancia y Seguridad Privada y demás normas
concordantes, en donde se haga referencia a la
nominación vigilante, deberá entenderse guarda de
seguridad.
CAPÍTULO I
Dignicación de las y los trabajadores de la
vigilancia y la seguridad privada
Artículo 4°. Formación del Personal
Administrativo. Los servicios de vigilancia
y seguridad privada que brinden servicios de
capacitación y entrenamiento en vigilancia y
seguridad privada podrán desarrollar seminarios
de formación para el personal administrativo de
Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 5°. Fomento al primer empleo. Las
empresas que presten servicios de vigilancia y
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