Proyecto de ley número 270 de 2021 Senado, por medio del cual se establece el café como producto insignia nacional y se dictan otras disposiciones - 2 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265557

Proyecto de ley número 270 de 2021 Senado, por medio del cual se establece el café como producto insignia nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Fecha02 Diciembre 2021
Número de Gaceta1760
Tipo de documentoColombian History Events
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1760 Bogotá, D. C., jueves, 2 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 270 DE 2021 SENADO
por medio del cual se establece el café como producto insignia nacional y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de Ley No. ___ de 2021
dictan otras disposicione
***
CAPÍTULO I
De la Declaratoria del Café Como Producto Insignia Nacional
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto mejorar el bienestar de los
caficultores de Colombia y adoptar medidas para la protección, mejoramiento,
promoción y aumento del consumo interno del Café de Colombia, a través de la
declaratoria del café como producto insignia nacional.
Artículo 2°. Declaratoria del Café de Colombia como producto insignia
nacional. Declárese la importancia del Café de Colombia como producto y
bebida nacional, en razón de su importancia en la economía nacional y como
parte integral del patrimonio gastronómico y de la identidad cultural de la nación
en las regiones donde se lleva a cabo su producción. En este sentido su cultivo,
recolección, procesamiento, tran sformación y consumo gozarán de especial
protección
El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades competentes promoverá
y protegerá el origen y la calidad del Café de Colombia, desarrollando
actividades relacionadas con el consumo, promoción turística, la protección y
conservación del Café de Colombia, con el fin de implementar el desarrollo de
los valores gastronómicos y culturales que se originan a su alrededor
Artículo 3°. Implementación de rotulado. Los empaques del café tostado o
molido o de productos cuya materia prima sea café de Colombia que se
produzca, procese, comercialicen, circulen y distribuyan en el territorio
colombiano, y de aquellos productos cuya materia prima es el café, deberán
incluir en sus rótulos o etiquetas, como mínimo la información relacionada con el
país de origen del café, el cual deberá entrar al país en forma tostada o semi
tostada , si se trata de mezclas de café se hará mención expresa a los orígenes
de la materia prima que componen dicha mezcla y sus porcentajes, así como el
lugar de tueste o tostión del café.
El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades competentes regulará la
materia dentro de los seis (6) m eses siguientes a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley.
El Ministerio de Salud y Protección Social a través del Instituto de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos INVIMA y demás entidades competentes,
realizarán las actividades de control y vigilancia respectivas.
Artículo 4°. Autorización de uso de la Denominación de Origen Café de
Colombia. Todo café verde, tostado, soluble o extracto que se produzcan,
procesen, comercialicen, circulen y distribuyan en el territorio colombiano y que
en sus empaques declaren su origen como colombiano, y/o proveniente de
cualquier departamento, municipio y/o región del país, deberán obtener la
autorización de uso de la Denominación de Origen Café de Colombia o la
Denominación de Origen regional, ante la Federación Nacional de Cafeteros de
Colombia como entidad delegada por la Superintendencia de Industria y
Comercio, para administrar las Denominaciones de Origen deCafé en Colombia,
a través del trámite establecido para tal fin.
Parágrafo Primero. En el evento en que los productos de café se produzcan en
el territorio Colombiano y su comercialización, circulación y distribución se
realicen en territorios en los que Café de Colombia cuente con protección a
través del sistema de Indicaciones Geográficas, Denominaciones de Origen y
Marcas de Certificación, se hará aplicable el requisito de obtención de la
autorización de uso correspondiente, ante la Federación Nacional de Cafeteros
de Colombia.
Parágrafo. Segundo. Cuando el café se utilice como un ingrediente para
elaborar un producto y quiera declararse que está hecho con café de Colombia,
la materia prima (café) debe certificarse para validar que la misma cumple con

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