Proyecto de ley número 271 de 2021 Senado, por medio de la cual se crea el Fondo Pro-Región del Urabá antioqueño y se dictan otras disposiciones - 9 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264362

Proyecto de ley número 271 de 2021 Senado, por medio de la cual se crea el Fondo Pro-Región del Urabá antioqueño y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Fecha09 Diciembre 2021
Número de Gaceta1807
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1807 Jueves, 9 de diciembre de 2021 Página 5
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 24 de Noviembre de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.269/21 Senado “POR MEDIO DEL CUAL
SE CREA EL SERVICIO AGRARIO Y AMBIENTAL, COMO ALTERNATIVA AL
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, me
permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el
día de hoy ante la Secretaria General del Senado de la República por la Honorable
Senadora SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA. La materia de que trata el mencionado
Proyecto de Ley es competencia de la Comisión SEGUNDA Constitucional Permanente
del Senado de la República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y
Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – NOVIEMBRE 24 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión SEGUNDA Constitucional y envíese copia del mismo a
la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 271 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se crea el Fondo Pro-Región del Urabá antioqueño y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. ____ DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO PRO-REGIÓN DEL URABÁ
ANTIOQUEÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Fondo Pro-Región del Urabá
Antioqueño para garantizar de forma eficiente, oportuna y continua la ejecución de los
recursos de la inversión pública y privada en materia de infraestructura vial, acceso a los
servicios públicos, saneamiento básico, educación formal de la Región del Urabá
Antioqueño, que permita mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la Región
Artículo 2. FONDO PRO-REGIÓN DEL URABÁ ANTIOQUEÑO. El Fondo Pro-Región del
Urabá Antioqueño, en adelante el “Fondo”, será un patrimonio autónomo, sin estructura
administrativa, sin planta de personal, con domicilio en Distrito de Turbo y administrado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. La Junta Administradora del Fondo para efectos de la operatividad y
funcionamiento del mismo autorizará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como
presidente de la Junta, para que a través de resolución establezca la administración del
mismo en: (i) una entidad encargada de la ejecución (Entidad Ejecutora), y/o (ii) en una
entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio
autónomo (Entidad Fiduciaria).
Artículo 3. OBJETO DEL FONDO. El Fondo tendrá por objeto mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la Región a través de la inversión o financiamiento de los planes,
programas y proyectos que se definan en un documento CONPES especial encaminado al
fortalecimiento institucional, reactivación económica en materia agrícola y comercial y al
desarrollo humano de los habitantes de los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa,
Chigorodó, Mutatá, Murindó, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Vigía del
Fuerte y el Distrito de Turbo en el Departamento de Antioquia.
Artículo 4. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y DURACIÓN DEL FONDO. El régimen de
contratación y administración respecto de los recursos del Fondo será de derecho privado,
con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.
El Fondo tendrá una duración diez (10) años contados desde la vigencia de la presente Ley.
Previo al cumplimiento de este plazo, la Junta Directiva podrá prorrogarlo hasta la
terminación de la ejecución de los planes, programas o proyectos que se encuentren en
curso o liquidarlo en cualquier tiempo, siempre y cuando se observen las condiciones
fiscales, económicas, sociales y financieras requeridas para el efecto.
PARÁGRAFO. En el momento de la liquidación, la Junta Directiva se convertirá en la Junta
Liquidadora del Fondo. La Contraloría evaluará los trabajos de liquidación adelantados.
Una vez finalizado el proceso de liquidación, los remanentes resultantes del mismo
deberán ser reintegrados a los aportantes en la proporción de su participación.
Artículo 5. RECURSOS DEL FONDO. El fondo se compondrá de recursos que provienen y
serán apropiados a partir de las siguientes fuentes:
a) Las partidas que se le asignen las entidades territoriales que hacen parte de la
Región del Urabá Antioqueño y que dispongan en sus Planes de Desarrollo y los
que provengan de recursos propios u operaciones de crédito público celebradas
por la Entidad Territorial o por el Departamento con la banca multilateral,
entidades de fomento o gobiernos extranjeros;
b) Los recursos de la cooperación internacional no reembolsables entregados al
Fondo;
c) Los recursos del Presupuesto General de la Nación que, de acuerdo con la
disponibilidad, puedan destinarse a la financiación de programas o proyectos
dentro del objeto del Fondo, y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
d) Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el
propósito de desarrollar su objeto.
e) Los recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
PARÁGRAFO 1. Las entidades del orden nacional, territorial o particulares podrán aportar
recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que
sean identificados, estructurados y gestionados por el Fondo a que se refiere la presente
Ley.
PARÁGRAFO 2. El mecanismo de pago de obras por impuestos aplicará en las entidades
territoriales de la Región del Urabá Antioqueño cuando el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público lo autorice.
Para ello, tendrá en cuenta que los recursos correspondientes al impuesto sobre la renta a
cargo de las personas jurídicas de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016
domiciliadas en ese Distrito, superen el doble de lo asignado de acuerdo con el numeral 1
del presente artículo.
Artículo 6. ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL FONDO. El Fondo tendrá un Órgano de
Dirección y Administración denominado Junta Directiva, integrada por:
a) Dos (2) delegados del Presidente de la República;
b) El Gobernador del Departamento de Antioquia, quien no podrá delegar su
participación.
c) Los alcaldes de las entidades territoriales que pertenecen a la Región del Urabá
Antioqueño, definidos en el artículo 3 de la presente Ley, quienes no podrán
delegar su participación.
d) Tres (3) representantes de la sociedad civil designados para periodos de tres (3)
años sin derecho a reelección.
e) Dos (2) representantes, si los hubiere, de los aportantes privados al Fondo.
PARAGRAFO 1. La Junta Directiva Aprueba los reglamentos del Fondo y del Junta
Directiva. También, podrá proponer estrategias financieras, rutas administrativas y reglas
de contabilidad pública transparente para el empleo de los recursos del Fondo en la
ejecución de los programas y proyectos y se dará su propio reglamento.
PARÁGRAFO 2. El Junta Directiva del Fondo se reunirá como mínimo cuatro (4) veces
cada año, y deberá aprobar el Plan de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal y
Desarrollo Social y Equitativo.
Artículo 7. CONPES. El Gobierno Nacional en un término de doce (12) meses a partir de la
vigencia de la presente ley, expedirá un documento CONPES para el impulso de los planes,
programas y/o proyectos que requieran los municipios que conforman la Región del
Urabá Antioqueño, en el departamento de Antioquia.
PARÁGRAFO. Para el Distrito de Turbo, el Gobierno Nacional expedirá un documento
CONPES diferenciado por su especialidad como Distrito Portuario, Logístico, Industrial,
Turístico y Comercial en virtud de la Ley 1883 de 2018.
Artículo 8. REGLAMENTACIÓN. Facúltese al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces, para que en el término de seis (6)

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