Proyecto de ley número 275 de 2022 Cámara, por medio del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de cero y bajas emisiones en Colombia con el fin de garantizar una correcta transición energética y se dictan otras disposiciones - Economía del Hidrógeno - 15 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915223992

Proyecto de ley número 275 de 2022 Cámara, por medio del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de cero y bajas emisiones en Colombia con el fin de garantizar una correcta transición energética y se dictan otras disposiciones - Economía del Hidrógeno

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de Gaceta1425
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1425 Bogotá, D. C., martes, 15 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 275 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se promueve e incentiva el
desarrollo del ecosistema del hidrógeno de cero
y bajas emisiones en Colombia con el n de
garantizar una correcta transición energética
y se dictan otras disposiciones - Economía del
Hidrógeno.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
promover e incentivar el desarrollo del hidrógeno en
Colombia, para garantizar su producción, captura,
almacenamiento, transporte, usos y exportación
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descarbonización de nuestra economía, consolidar
sistemas energéticos limpios dedicados, híbridos
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energética en el país y propender desde los usos del
hidrógeno por la seguridad y la soberanía alimentaria
nacional.
Artículo 2°. Deniciones. Para la interpretación
y aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta
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Fuentes No Convencionales de Energía
Renovable: Son aquellos recursos de energía
renovable disponibles a nivel mundial que son
ambientalmente sostenibles, pero que en el país no
son empleados o son utilizados de manera marginal
y no se comercializan ampliamente. Se consideran
FNCER la biomasa, los aprovechamientos
hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar,
la mareomotriz y el aprovechamiento energético
de residuos sólidos y orgánicos. Además de otras
      
determina la UPME. (Ley 1715 de 2014 y Ley 2099
de 2021).
Eciencia Energética:  
es la relación entre la energía aprovechada y la
total utilizada en cualquier proceso de la cadena
energética, que busca ser maximizada a través de
buenas prácticas de reconversión tecnológica o
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energética, se busca obtener el mayor provecho de
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primaria de energía o durante cualquier actividad de
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del marco del desarrollo sostenible y respetando
la normatividad vigente sobre el ambiente y los
recursos naturales renovables. (Ley 1715 de 2014 y
Hidrógeno de cero emisiones: Hidrógeno
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de energía renovables (FNCER), tales como el
biogás, la biomasa, los pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar,
  
vinculados a la electrólisis, de oxidación parcial,
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De igual manera contempla las condiciones de uso
de energía eléctrica autogenerada o tomada de la red
   
donde la totalidad de la energía proveniente de la red
PROYECTOS DE LEY

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