Proyecto de ley número 276 de 2021 cámara, por medio de la cual se regula la jornada laboral semanal de los trabajadores domésticos internos y se dictan otras disposiciones - 16 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266508

Proyecto de ley número 276 de 2021 cámara, por medio de la cual se regula la jornada laboral semanal de los trabajadores domésticos internos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha16 Septiembre 2021
Número de Gaceta1229
Gaceta del Congreso 1229 Jueves, 16 de septiembre de 2021 Página 27
PROYECTO DE LEY NÚMERO 276 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se regula la jornada laboral
semanal de los trabajadores domésticos internos y se
dictan otras disposiciones.
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Proyecto de Ley No.________ de 2021 Cámara
“Por medio de la cual se regula la jornada laboral semanal de los trabajadores
domésticos internos y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la jornada laboral
semanal de los empleados de servicio doméstico en modalidad interna, sin disminuir
el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los mismos.
Artículo 2º. Descanso. El personal que desempeñe trabajo doméstico interno
tendrá derecho a descanso remunerado de mínimo nueve (9) horas consecutivas
diarias, que sólo podrán ser interrumpidas por causas graves y/o urgentes. Así
mismo, tendrá derecho a descanso remunerado de mínimo treinta y seis (36) horas
consecutivas a la semana, el cual será disfrutado de común acuerdo entre las
partes.
Artículo 3º. Vivienda y alimentación. El empleador que contrate a personal para
trabajo doméstico interno deberá suministrar vivienda y alimentación en condiciones
dignas. La habitación o vivienda deberá, como mínimo, ser privada y deberá
garantizar los mínimos necesarios para cumplir con las disposiciones contenidas en
la presente ley.
Artículo 4º. Remuneración. El empleador no podrá rebajar, de forma unilateral, la
remuneración de los trabajadores domésticos internos como consecuencia de la
reducción de jornada de trabajo o aumento de horas de descanso dispuestos en
esta ley.
Parágrafo. El incumplimiento de la presente disposición, será sancionada por la
autoridad administrativa del trabajo correspondiente, en los términos de los artículos
17, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que los
complementen.
Artículo 5º. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores
de servicio doméstico, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o
movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o
vestimenta identificables en espacios, lugares o establecimientos públicos como
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parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales
y otros de similar naturaleza.
Artículo 6º. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, realizará
campañas de socialización y divulgación de información de los derechos y deberes
de los trabajadores del servicio doméstico interno y externo, con el fin de hacer
realidad el trabajo decente para esta población.
Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. Deróguese el literal “b” del artículo 162 del
Código Sustantivo del Trabajo, contentivo de las actividades exentas del
cumplimiento de la jornada máxima laboral. La presente ley empezará a regir a partir
de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
De los Honorables Congresistas,
ENRIQUE CABRALES BAQUERO
Representante a la Cámara por Bogotá D.C.

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