Proyecto de ley número 276 de 2022 Cámara, por medio de la cual se garantiza que los espacios destinados a la oración y reflexión ubicados en organismos y entidades de naturaleza pública, sean multiconfesionales
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 1425 |
Página 12 Martes, 15 de noviembre de 2022 G 1425
V. IMPACTO FISCAL
Nación.
en normas legales no debe constituirse en medio que
VI. SITUACIONES QUE PUEDEN LLEGAR
A CONFIGURAR CONFLICTO DE INTERÉS
el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992, señala: “El autor
del proyecto y el ponente presentarán en el cuerpo de
la exposición de motivos un acápite que describa las
de interés para la discusión y votación del proyecto, de
para que los otros congresistas tomen una decisión en
torno a si se encuentran en una causal de impedimento,
no obstante, otras causales que el congresista pueda
Por lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el
marco normativo citado, me permito señalar que en el
de interés moral por parte de aquellos congresistas que
por razones de conciencia no quieran participar en la
discusión y votación del presente proyecto. De igual
los congresistas o su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o parientes dentro del segundo grado de
proyecto y tengan relaciones comerciales, accionarias o
económicas, en general, con sociedades en cuyo objeto
social se incluya el desarrollo, captura, generación,
transmisión y comercialización de Hidrógeno.
De los Honorables Congresistas,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 276 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se garantiza que los espacios
destinados a la oración y reexión ubicados en
organismos y entidades de naturaleza pública, sean
multiconfesionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO
Garantizar el uso de los espacios destinados a
ser compartido por personas de diversas creencias o
de la libertad religiosa y de culto, reconocida en la
II. ANTECEDENTES
El preámbulo de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos aprobada y proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en el año
de promover el progreso social y elevar su nivel
de vida en el marco de un concepto más amplio de
libertad, dentro del cual están inmersas las libertades
de pensamiento, de conciencia y de religión.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
todos los pueblos a la libre determinación sobre su
condición política, su desarrollo económico, social
libertad que tiene la persona de adoptar la religión
y la creencia a su elección, también la libertad que
tiene de exteriorizar las mismas, como lo estime
voluntariamente, mediante el culto, la celebración de
los ritos, las prácticas, la enseñanza o bien negándose
a la participación de ellas.
Es deber de todo Estado en consecuencia, respetar
y garantizar la libertad de los padres o tutores legales,
de temor y miseria, sólo puede darse mientras se creen
civiles y políticos, los derechos económicos, sociales
y culturales, entre tanto, el artículo 2° proscribe los
actos discriminatorios por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política, origen
nacional, social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
La Convención Americana sobre los Derechos
Humanos (Pacto de San José), aprobada por Colombia
que los derechos son atributos de los seres humanos, lo
convencional coadyuvante o complementaria a la que
Los artículos 12, 13 y 14 de la Convención
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba