Proyecto de ley número 278 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece la muerte de animales de compañía doméstico, de soporte emocional o de aquellos que cumplen la función de asistencia o servicio como causal de calamidad doméstica y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883982822

Proyecto de ley número 278 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece la muerte de animales de compañía doméstico, de soporte emocional o de aquellos que cumplen la función de asistencia o servicio como causal de calamidad doméstica y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara278/2021
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1245 Bogotá, D. C., jueves, 16 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 278 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establece la licencia remunerada de dos días al trabajador por la muerte de su animal
de compañía doméstico y se dictan otras disposiciones.
SILVIO JOSÉ CARRASQUILLA
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
VICTOR MANUEL ORTIZ JOYA
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
PROYECTO DE LEY NÚMERO ____ DE 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECE LA LICENCIA REMUNERADA DE DOS DÍAS AL TRABAJADOR
POR LA MUERTE DE SU ANIMAL DE COMPAÑÍA DOMÉSTICO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer la obligación del empleador
de otorgar al trabajador la licencia de luto remunerada por el fallecimiento de su animal de
compañía doméstico y el deber del trabajador de informar al empleador que dentro de su
núcleo familiar existe un animal de compañía doméstico como requisito para acceder al
beneficio.
Artículo 2. Adiciónese al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo el numeral 12:
Artículo 57. Son obligaciones especiales del empleador:
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Numeral 12. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su animal de
compañía doméstico una licencia remunerada por luto de dos (2) días hábiles,
cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
El trabajador deberá entregar prueba sumaria que demuestre el deceso del animal de
compañía doméstico. La información de dicha prueba sumaria deberá coincidir con lo
establecido en el numeral 9 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso
de incurrir en falsedad se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.
Parágrafo 1. El empleador no estará obligado a otorgar la licencia remunerada por
luto de dos días por la muerte del animal de compañía doméstico cuando el trabajador
no cumpla con lo establecido en la presente ley.
Parágrafo 2. La licencia remunerada por luto no aplicará para los animales de la
fauna silvestre y exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título
XI de la Ley 599 de 2000.
numeral:
Artículo 58. Son obligaciones especiales del trabajador:
Numeral 9º. El trabajador deberá informar de forma escrita al empleador,al inicio de
la relación laboral o en el transcurso de la misma, a más tardar en el término de dos
días posteriores a la adquisición o adopción del animal, que dentro de su núcleo
familiar existe un animal de compañía doméstico.
Parágrafo. Para cumplir con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 del Código
Sustantivo del Trabajador, el trabajador deberá aportar el carnet de vacunas del animal
de compañía doméstico o en su defecto un documento que debe contener la siguiente
información: nombre, especie, imagen y demás características físicas generales que
permitan identificar e individualizar al animal. La anterior información suministrada
formará parte de la hoja de vida del trabajador.
Artículo 4º. Promulgación y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“El perro no está más. Lo extrañamos. Cuando suena el timbre, nadie
ladra. Cuando volvemos tarde, no hay nadie esperándonos. Todavía
encontramos sus pelos blancos aquí y allá por toda la casa y en nuestra
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Numeral 12. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su animal de
compañía doméstico una licencia remunerada por luto de dos (2) días hábiles,
cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
El trabajador deberá entregar prueba sumaria que demuestre el deceso del animal de
compañía doméstico. La información de dicha prueba sumaria deberá coincidir con lo
establecido en el numeral 9 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso
de incurrir en falsedad se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.
Parágrafo 1. El empleador no estará obligado a otorgar la licencia remunerada por
luto de dos días por la muerte del animal de compañía doméstico cuando el trabajador
no cumpla con lo establecido en la presente ley.
Parágrafo 2. La licencia remunerada por luto no aplicará para los animales de la
fauna silvestre y exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título
XI de la Ley 599 de 2000.
numeral:
Artículo 58. Son obligaciones especiales del trabajador:
Numeral 9º. El trabajador deberá informar de forma escrita al empleador,al inicio de
la relación laboral o en el transcurso de la misma, a más tardar en el término de dos
días posteriores a la adquisición o adopción del animal, que dentro de su núcleo
familiar existe un animal de compañía doméstico.
Parágrafo. Para cumplir con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 del Código
Sustantivo del Trabajador, el trabajador deberá aportar el carnet de vacunas del animal
de compañía doméstico o en su defecto un documento que debe contener la siguiente
información: nombre, especie, imagen y demás características físicas generales que
permitan identificar e individualizar al animal. La anterior información suministrada
formará parte de la hoja de vida del trabajador.
Artículo 4º. Promulgación y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“El perro no está más. Lo extrañamos. Cuando suena el timbre, nadie
ladra. Cuando volvemos tarde, no hay nadie esperándonos. Todavía
encontramos sus pelos blancos aquí y allá por toda la casa y en nuestra
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ropa. Los recogemos. Deberíamos tirarlos. Pero es lo único que nos
queda de él. No los tiramos. Tenemos una esperanza loca: si recogemos
suficientes, vamos a poder armar el perro otra vez”. LydiaDavis, Pelo
de Perro.
El vínculo sentimental entre humanos y animales domésticos de compañía es cada vez más
importante para las personas. En consecuencia, cuando el animal fallece se genera una
afectación emocional considerable en el ser humano. Razón por la cual es importante que las
personas puedan asumir el duelo y sus diferentes etapas, en particular la primera fase, en un
tiempo y espacio íntimo en el que compromisos o tareas laborales no inmiscuyan en ese
proceso de aceptación y de traumatismo emocional. Sentimiento natural en losmomentos de
ausencia de un ser querido. Medida idónea para la actualidad donde la mayoríade núcleos
familiares son multiespecies. Por otra parte, la iniciativa beneficia a los empleadores en la
medida que estos no desarrollarán sus actividades con empleados indispuestos para cumplir
con sus obligaciones laborales de manera adecuada, lo que generaría un aumento en el riesgo
de accidentes o errores.
Contenido de la ley
El proyecto de ley consta de cuatro artículos,(i) el objeto; (ii) la adición de un numeral y dos
parágrafos al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo consistentesen que el empleador
otorgue una licencia remunerada de duelo al trabajador por la pérdida del animal de compañía
doméstica; (iii) la adición de un numeral y un parágrafo al artículo58 del Código Sustantivo
del Trabajo los cuales pretenden que el trabajador reporte a su empleador la existencia del
animal de compañía doméstica y; (iv) la vigencia y derogatoria de esta ley.
El objeto del proyecto busca imponer al empleador una licencia remunerada por luto por el
término de dos días en favor del trabajador por el fallecimiento de su animal de compañía
doméstico. Con el fin de que el trabajador pueda rendir luto a su animal querido con lo que
cerrará la primera y más fuerte etapa en el proceso de duelo por la pérdida deun ser amado.
Lo anterior es acertado debido a que, en la mencionada fase del duelo, por regla general, la
persona que lo asume padece afectaciones físicas y mentales que no sepueden controlar,
como se explicará al detalle en próximas páginas.
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