Proyecto de ley número 278 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 105 de 1993 y se dictan otras disposiciones, o Ley del Transporte Público Masivo y Colectivo Sostenible y No Contaminante
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 1424 |
G 1424 Martes, 15 de noviembre de 2022 Página 7
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 278 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 105 de 1993 y se
dictan otras disposiciones, o Ley del Transporte Público
Masivo y Colectivo Sostenible y No Contaminante.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto contribuir a la movilidad sostenible, hacerle
frente al cambio climático y mejorar la calidad del aire,
transporte público masivo y colectivo, por vehículos con
tecnologías de baja o cero emisiones.
Artículo 2.
Artículo 6º. Reposición del Parque Automotor del
Servicio Público de Pasajeros con combustibles de baja
o cero emisiones. La vida útil máxima de los vehículos
terrestres de servicio público colectivo de pasajeros será de
automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o
mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo
de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando
Las autoridades del orden metropolitano, distrital
y municipal, podrán incentivar la reposición de los
vehículos, mediante
de transporte masivo (SITM, SITP, SETP, entre otros
niveles de calidad y servicio establecidos por la autoridad
competente.
El costo de dichos vehículos estará incorporado
a la tarifa al usuario, pero, como un mecanismo de
subsidio a la demanda, dichas autoridades competentes
. Así
mismo, podrán suspender transitoriamente el ingreso de
vehículos nuevos al servicio público de transporte de
pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su territorio,
supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del
chatarrizado o haya
tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano
y/o urbano incluyendo el rubro de “recuperación de
el Ministerio de Transporte.
Parágrafo 1. -A partir del año 2002, deberán salir
veinte (20) años de vida.
Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte establecerá
los plazos y condiciones para reponer los vehículos de
servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con
radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con
las autoridades competentes de cada sector señalará las
aéreo, férreo y marítimo.
Parágrafo 3. Los vehículos de las modalidades de
transporte público de pasajeros por carretera, colectivo
de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y
mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre
máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo
de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido
en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento
de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia
de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.
De igual forma, la presente disposición aplica para
los vehículos de las modalidades de transporté público
de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción
metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados
cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la
promulgación de la presente ley.
óptimas de los mismos para su circulación y prestación
del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y
de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho
reponer.
Artículo 3º
orden metropolitano, distrital y municipal entreguen a
los operadores de transporte masivo (SITM, SITP, SETP,
operadores de transporte público colectivo lo podrán
hacer en el marco del contrato o disposición regulatoria
a través de la cual se hubiese vinculado el operador. En
el caso del transporte público colectivo, podrán hacerlo
determine, al contrato en el cual se conformen o hubiesen
conformado, convenios de colaboración empresarial.
Parágrafo. Para los nuevos servicios, no será condición
este artículo.
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