Proyecto de Ley número 281 de 2023 Cámara, por el cual se crea la actividad de pesca de turismo como práctica sostenible para la diversificación del sector pesquero y se dictan otras disposiciones - 26 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1034163786

Proyecto de Ley número 281 de 2023 Cámara, por el cual se crea la actividad de pesca de turismo como práctica sostenible para la diversificación del sector pesquero y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Octubre 2023
Número de Gaceta1494
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1494 Bogotá, D. C., jueves, 26 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 281 DE 2023
CÁMARA
por el cual se crea la actividad de pesca de
turismo como práctica sostenible para la
diversificación del sector pesquero y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., octubre de 2023
Doctor
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Presidente Cámara de Representantes
La ciudad
Asunto: Radicación Proyecto de ley, por el
cual se crea la actividad de pesca de turismo como
práctica sostenible para la diversificación del
sector pesquero y se dictan otras disposiciones.
Honorable Presidente,
De conformidad con lo establecido en la Ley
5ª de 1992, presentamos a consideración del
honorable Congreso de la República de Colombia
el Proyecto de ley, por el cual se crea la actividad
de pesca de turismo como práctica sostenible para
la diversicación del sector pesquero y se dictan
otras disposiciones.
Atentamente,
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 281 DE 2023
CÁMARA
por el cual se crea la actividad de pesca de turismo
como práctica sostenible para la diversicación del
sector pesquero y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
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pesquera y establecer su marco normativo, en aras
de promover el desarrollo económico, social y
sostenible del país.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley rige en el territorio colombiano y aplica a las
personas naturales, jurídicas y a las sociedades de
hecho que pretendan desarrollar la pesca de turismo.
Artículo 3°. Deniciones:
Modifíquese el artículo 273 del Decreto Ley
2811 de 1974, el cual quedará así:
Artículo 273.      
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1. Comercial: la que se realiza para obtener
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a) Artesanal o sea la realizada por personas
naturales que incorporan a esta actividad
su trabajo o por cooperativas u otras
asociaciones integradas por pescadores,
cuando utilicen sistemas y aparejos propios
de una actividad productiva de pequeña
escala;

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