Proyecto de ley número 283 de 2022 Cámara, por la cual se crea el registro de abonados celulares activos y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 1474 |
Página 12 Martes, 22 de noviembre de 2022 G 1474
PROYECTO DE LEY NÚMERO 283 DE 2022
CÁMARA
por la cual se crea el registro de abonados celulares
activos y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto la creación de un registro de abonados celulares
la suplantación y la comisión de delitos a través de los
dispositivos móviles de comunicación.
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de la presente
Tarjeta SIM (sim card): (en inglés de Subscriber
abonado) es una tarjeta inteligente desmontable usada
en teléfonos móviles y módems HSPA o LTE que se
conectan al dispositivo por medio de una ranura lectora
o lector SIM.
Abonado celular: cualquier persona física o jurídica
que haya celebrado una activación con un proveedor de
servicios de comunicaciones electrónicas disponibles
para el público, para la prestación de dichos servicios.
telecomunicaciones: se entenderán bajo este concepto,
para la presente ley, las empresas que ofrecen al
público el servicio de telecomunicaciones a través de
dispositivos o terminales móviles, hoy conocidos como
celulares, tabletas y asimilados.
Abonados celulares activos: líneas que pertenecen
a una persona natural o jurídica, cuya titularidad está
debidamente acreditada y constatada por el propietario
Acreditación de titularidad: procedimiento reglado
propiedad sobre un abonado celular activo.
Artículo 3°. Prohibición de la activación automática
de tarjetas sim.
de telecomunicaciones en el territorio colombiano, no
podrán por sí mismas, por interpuesta persona, o a través
de terceros, comercializar sim card con preactivación o
activación automática.
El proceso de activación de las sim card que se
comercialicen en el territorio colombiano, corresponderá
a cada propietario de la misma y se hará de acuerdo con
el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Artículo 4°. Obligatoriedad de noticación de líneas
activas. Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia
telecomunicaciones en el territorio colombiano deberán
como su cliente, la totalidad de los abonados celulares
activos a su nombre, indicando la antigüedad de la línea
y el modo y ciudad de adquisición de la misma. Esta
y pospago.
Las personas naturales directamente o a través
de apoderado, y las personas jurídicas a través de su
representante legal o un apoderado designado por éste,
podrán efectuar las reclamaciones a que haya lugar
una línea.
El Gobierno nacional podrá, a través de la
reglamentación que haga para esta ley, imponer un
sistema de multas a los operadores cuando se evidencie
el registro reiterativo no acreditado de líneas celulares a
nombre de personas que no los solicitaron.
Artículo 5°. Procedimiento para la desactivación
de líneas celulares no acreditadas
a las personas naturales y jurídicas la titularidad sobre
las líneas celulares activas en los términos del artículo
telecomunicaciones deberá establecer un procedimiento
gratuito para que, en un término máximo de treinta (30)
En caso de que alguna línea no se reconozca por su
titular o éste no desee seguir teniéndola en estado activo,
calendario a partir de la manifestación del usuario la
sacará de funcionamiento.
Artículo 6°. Cambio de titularidad de abonados
celulares. Dentro de los treinta {30) días siguientes al
momento en que una línea sea desactivada porque su
que prestan servicios de telecomunicaciones podrán,
exclusivamente a solicitud del interesado, registrar el
correspondiente abonado celular a nombre de quien
haya venido usándolo y convertirlo así en su propietario.
procedimiento acorde con lo dispuesto en esta ley para
realizar el proceso de activación y proceso de titularidad
de la línea.
Artículo 7°. Creación del registro único de abonados
celulares activos. Bajo la dirección, coordinación,
administración y operación del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- MinTIC, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
promulgación de la presente ley, créase el registro único
de abonados celulares activos RUACA, que, además de
lo que para el efecto reglamente el Gobierno nacional,
tendrá las siguientes características:
a) Será gratuito para los propietarios de abonados
celulares,
b) No será público, puesto que se almacenan datos
personales e íntimos de los propietarios de las líneas
celulares.
c) Aplicará para usuarios de telefonía móvil en
general, tanto en prepago como en pospago,
d) Los costos de su operación serán asumidos
telecomunicaciones y no se trasladarán a los usuarios,
e) El Ministerio de Tecnologías de la Información
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