Proyecto de ley número 284 de 2021 Cámara, por el cual se promueve la adopción de plataformas de tecnología de información y comunicaciones para la prevención y resolución de disputas y se dictan otras disposiciones - 26 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266852

Proyecto de ley número 284 de 2021 Cámara, por el cual se promueve la adopción de plataformas de tecnología de información y comunicaciones para la prevención y resolución de disputas y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta326
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 326 Bogotá, D. C., lunes, 26 de abril de 2021 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 284 DE 2021 CÁMARA
por el cual se promueve la adopción de plataformas de tecnología de información y comunicaciones
para la prevención y resolución de disputas y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto.La presente ley tiene por objeto promover la adopción de
plataformas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para la
gestión, prevención y resolución de disputas en forma accesible, eficiente,
independiente, imparcial, transparente y segura.
Artículo 2º. Definiciones. Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la
presente norma se atenderán las siguientes definiciones:
a. Administradora: Persona jurídica de derecho público o privado que presta
los servicios de una Plataforma RED a sus usuarios.
b. Plataforma: Grupo de tecnologías utilizadas como base o infraestructura a
través del cual otros aplicativos, tecnologías o procesos son desarrollados
para sus usuarios finales.
c. Plataforma RED: Plataformas diseñadas y utilizadas para prestar servicios
de prevención y solución de disputas, también conocidas como Plataformas
ODR.
d. Tercero neutral: Persona natural que presta servicios independientes a los
usuarios con miras a la prevención o solución de la controversia y que no
pertenece a la administradora de la Plataforma RED.
e. Usuario: Cada una de las partes involucradas en una disputa prevenida o
resuelta a través de una Plataforma RED.
Artículo 3º. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a todas las
Plataformas RED implementadas en los sectores público y privado.
Las Plataformas RED, prestarán, entre otros, los servicios de diagnóstico,
predicción, negociación, amigable composición, mediación, conciliación, arbitraje y
adjudicación.
Los efectos de las determinaciones adoptadas a través de las Plataformas RED
serán los que la ley disponga en relación con el servicio prestado.
Parágrafo. La presente ley no se aplicará a la transformación digital de la Rama
Judicial la cual continuará adelantándose conforme a los planes y programas
adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 4º. Operación de las Plataformas RED. En la Plataforma RED deberán
interactuar los usuarios y el tercero neutral o la autoridad, y allí se adelantará
íntegramente el trámite de prevención o resolución de disputas.
Cada Plataforma RED operará a través de un sitiode internet interactivoy/o un
aplicativo móvil al que los usuarios puedan acceder fácilmente.
Las administradoras de las Plataformas RED deberán garantizar a sus usuarios
información pertinente y suficiente sobre su manejo.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del
término de los 12 meses a la entrada en vigencia de la presente ley, creará un
portal único en el cual se relacionarán las Plataformas RED autorizadas e
implementadas en Colombia. El uso de ese portal único no indispensable para la
prestación los servicios de las plataformas RED que podrán establecerse sus
propios canales de acceso.
Artículo 5º. Incentivos a las Plataformas RED.Los desarrolladores y las
administradoras de las Plataformas RED podrán acceder a los beneficios e
incentivos dispuestos por la ley y el Gobierno Nacional para el fomento de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Economía Naranja; en

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