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Proyecto de Ley número 288 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crean los Territorios Solidarios, el Circuito de la Economía Solidaria, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha16 Septiembre 2021
Número de Gaceta1231
Gaceta del Congreso 1231 Jueves, 16 de septiembre de 2021 Página 5
PROYECTO DE LEY NÚMERO 288 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se crean los Territorios Solidarios, el Circuito de la Economía Solidaria,
y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de Ley No. ____ de 2021 Cámara
“Por medio de la cual se crean los Territorios Solidarios, el Circuito de la EconomíaSolidaria,
y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear los Territorios Solidarios como un espacio
dedicado a fomentar el desarrollo y el crecimient o económico y social sostenible, y la implementación
del Circuito de la Economía Solidaria como instr umento para la creación, fortalecimiento, integración
y protección de la economía social y solidaria en el país.
Artículo 2°. Definiciones. Para los fines de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:
1. Circuito de la Economía Solidaria: estrategia de encadenamiento productivo e ntre los
proyectos productivos de la Economía Social y Soli daria -ESS que se desarrollen en los
Territorios Solidarios, con el objetivo de gen erar valor agregado y obtener beneficios
económicos en conjunto.
2. Emprendimiento social: actividad productiva que tiene como objetiv o principal producir una
incidencia económica y social que resuelva necesida des de la comunidad. En ellas predomina
una misión social de proporcionar bienes y ser vicios de manera solidaria y colaborativa, con
una visión empresarial de generación de benefici o social y económico.
3. Mercado Campesino Solidario: organización económica y social de origen campesino,
dedicada a garantizar el abastecimiento y el cons umo sostenible de productos y servicios de la
economía agroindustrial, con autogestión en los proc esos de producción, distribución y
comercialización.
4. Organizaciones solidarias. Son aquellas formas del emprendimiento solidario sin áni mo de
lucro, que, empleando bienes y servicios propios, públicos o privados, construyen y prestan
bienes y servicios para el beneficio de sus asoc iados, sus familias o de la sociedad en general.
(Se incluyen en esta definición: cooperativ as en sus diferentes expresiones, asociaciones
mutuales, fondos de empleados, administraci ones públicas cooperativas, organizaciones
populares de vivienda, instituciones auxiliar es de la economía solidaria, asociaciones de
campesinos, agropecuarias, de productores, de usuari os de distritos de riego, de usuarios de
acueductos veredales entre otras, fundaciones, c orporaciones, organismos comunales,
voluntariado, redes de cooperación e iniciativas empresariales étnicas).
5. Territorio Solidario: espacio geográficamente delimitado, urbano o rural, donde se adela ntan
de manera autónoma actividades de relacionami ento social basadas en la cooperación y la
ayuda mutua, como resultado de un proceso consensuado de la comunidad local y las
organizaciones solidarias.
6. Turismo Solidario: tipo de turism o cuya actividad económica se realiza esencialmente en
beneficio del medio ambiente y las comunidades que vi ven y trabajan en los destinos
vacacionales. Su desarrollo está basado en pautas de autogestión de los recursos, con
prácticas democráticas y solidarias en el trabajo y en la distribución de los beneficios generados
para el bienestar social, cultural, económic o y ambiental de sus habitantes.
Capítulo I
Estructura y funcionamiento
Artículo 3°. Territorio Solidario. Créense los Territorios Solidarios como estrategia para el desarrollo
de procesos de producción, transformación y/o com ercialización sostenible de bienes y servicios para
la sociedad, basados en los principios de la Economía Social y Solidaria -ESS, y la búsqueda del bien
común entre sus habitantes.
Los Territorios Solidarios serán incluidos en el Plan Nacional de Fomento a la Economía solidaria y
Cooperativa Rural PLANFES, y en cumplimiento de lo establecido en la guía metod ológica, resultado
de lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley.
Artículo 4°. Objetivos. Serán objetivos de los Territorios Solidarios:
1) Establecer relaciones e interacciones sociales, económicas, políticas, cul turales y ambientales,
basadas en la ética de la solidaridad.
2) Dinamizar y movilizar las capacidades de organización de la comunidad para la genera ción de
soluciones a diversas problemáticas comunes.
3) Impulsar la creación y/o fortalecimiento de organizaci ones solidarias auto- gest ionadas y auto-
sostenibles integradas entre sí y articuladas al desarrollo territorial.
4) Armonizar, cualificar y articular las acciones del sectorpúbl ico y privado en el fomento, apoyo y
fortalecimiento de las organizaciones solidari as en el territorio.
5) Generar disposiciones que permitan el fomento de l a economía solidaria y cooperativa en planes,
programas y proyectos con enfoque territoria l.
6) Promover, fortalecer y articular el desarrollo económico y empresarial de las organiz aciones
solidarias como proceso incluyente en el territorio.
7) Fomentar, proteger y divulgar la cul tura solidaria, y la educación del talento hum ano solidario para
el fortalecimiento y consolidación de la economía solidari a en la transformación cultural para el
desarrollo integral del territorio.
8) Posibilitar la apertura de nuevos merc ados para el fomento de los Mercados Solidarios, el Turi smo
Solidario y el Ecosistema Digital Solidario -EDS en el Circuito de la Reactivación Económica.
9) Asumir la territorialidad y su carácter de integralidad, la participación de las comuni dades con sus
múltiples actores, la autonomía en la gestión de l as acciones colectivas de las comunidades, la
eficiencia económica y la responsabilidad con la naturaleza.
10) Contribuir al desarrollo de la educación, el medio ambi ente, el emprendimiento y las
comunicaciones en los territorios.
11) Valorar, reconocer y estimular el trabajo de las i nstituciones y las personas en favor del
desarrollo de la economía solidaria.
12) Ampliar las posibilidades de participación en l a financiación de proyectos de Emprendimiento,
de las comunidades en los territorios solidarios.
13) La construcción de espacios democráticos, el respet o por los derechos fundamentales, y
cumplimiento de la constitución y la Ley.
Artículo 5°. Guía Metodológica. Para conformar un Territorio Solidario, el Gobier no nacional, a través
de la Unidad Administrativa Especial de Organizaci ones Solidarias, contará con el término de seis (6)
meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para diseñar una Guía
Metodológica para la conformación del Territorio Sol idario, sobre el cual se concertará los aspectos
administrativos, contables, tributarios, legales, económicos, estratégicos y de gobierno corporativo,
entre otros.
La Guía será implementada por la comunidad local y las orga nizaciones solidarias impulsoras del
proceso, y no sustituye los requisitos legales para l a constitución de las cooperativas, empresas sin
ánimo de lucro y demás organizaciones solidar ias que la integren.
La Guía tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
1) El Diagnóstico, delimitación e incorporac ión de la dinámica social, económica, geográf ica,
demográfica, medio ambiental, política y cultural del territorio.
2) Fijar la misión, visión, objetivos y valores corporativos del Territorio Solidario.
3) Establecer sus estatutos, sistema de control interno, organigrama, manual de buen gobierno
corporativo, plan operativo anual, y los demás procedi mientos administrativos y estratégicos que
sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Territorio Solidario.
4) Consolidar, articular, fortalecer e impulsar la formalizaci ón y creación de nuevas organizaciones
solidarias.
5) Los demás que la Unidad Administrativa E special de Organizaciones Solidarias considere.
Parágrafo 1°. La estructura administrativa que establezca el T erritorio Solidario se basará en los
principios democráticos de participación, igualda d y el respeto a los derechos fundamentales de sus
integrantes.
Parágrafo 2°. El Territorio Solidario podrá asumir el nombre q ue desee, y podrá registrarlo ante la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo 3°. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones S olidarias llevará registro de los
Territorio Solidario que estén debidamente consti tuidos.
Artículo 6. Política pública para la promoción y el desarrollo de los Territorios Solidarios. Para
la promoción de los Territorios Solidarios, la asoci atividad, el Emprendimiento Social y la Economía
Social y Solidaria -ESS, el Gobierno nacional, a través del Mi nisterio del Trabajo, contará con el término
de un (1) año contado a partir de la entrada en vige ncia de la presente Ley, para formular la Política
pública para la promoción y el desarrollo de los Terri torios Solidarios.
Esta Política pública tendrá en cuenta los siguientes objetivos:
1) Promover la educación, investigación y fom ento de la cultura solidaria como instrumento para la
superación de la pobreza y la generación de oportunidad es en el territorio.
2) Fomentar la cultura del Emprendimiento Social y la promoc ión de una ética empresarial y social
para garantizar la transparencia en el manejo a dministrativo y financiero en las organizaciones
solidarias.
3) Establecer las condiciones para la conformación del Circuit o de la Economía Solidaria, la libre
empresa y el respeto por la propiedad privada.
4) Integración e intercooperación de l as organizaciones solidarias para su participaci ón en el
desarrollo territorial, el crecimiento producti vo, la reconstrucción del tejido social y la conservación
del medio ambiente.

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