Proyecto de ley número 29 de 2021 Senado, por medio de la cual se adoptan los criterios técnicos y administrativos que garanticen el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo para la salud y se dictan otras disposiciones - 29 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263993

Proyecto de ley número 29 de 2021 Senado, por medio de la cual se adoptan los criterios técnicos y administrativos que garanticen el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo para la salud y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de Gaceta893
G 893 Jueves, 29 de julio de 2021 Página 27
PROYECTO DE LEY NÚMERO 29 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se adoptan los criterios técnicos y administrativos que garanticen el reconocimiento y
pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo para la salud y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. ______DE 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS CRITERIOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA
SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Congreso de la República, con base en las facultades que le otorga la Constitución Política de
DECRETA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto, introducir criterios técnicos y
administrativos encaminados a garantizar el reconocimiento y pago de la Pensión Especial de
Vejez en el Sistema General de Pensiones de los trabajadores que realicen actividades de alto
riesgo para la salud.
ARTÍCULO 2o. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a trabajadores que en
cumplimiento de sus funciones realicen alguna de las actividades de alto riesgo para la salud
contenidas en el artículo 2 del Decreto No. 2090 de 2003.
ARTÍCULO 3o. Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se entiende por este
tipo de actividades, lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2090 de 2003.
ARTÍCULO 4o. Funciones del MINISTERIO DEL TRABAJO para el reconocimiento de la
Pensión Especial de Vejez por actividades de alto riesgo para la salud. Cuando exista conflicto
entre el empleador y el trabajador sobre si la actividad de este último es de alto riesgo; el trabajador
C
podrá acudir al MINISTERIO DEL TRABAJO, quien deberá dentro de los 30 días siguientes a
la recepción de la solicitud a través de su Área Especializada de Riesgos Laborales, emitir un
certificado donde se indicará, si su actividad ocupacional es de alto riesgo.
Para la elaboración del certificado, se tendrán en cuenta los requisitos dispuestos en la ley; dentro
de los cuales se encuentran: Histórico de la exposición y matriz de riesgos laborales, de
conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Será obligatorio para la expedición del certificado que el Ministerio del Trabajo inspeccione el
lugar en el que desarrolla las actividades laborales el trabajador que realiza la solicitud.
Si el Ministerio del Trabajo confirma que la actividad es de alto riesgo, deberá ordenar al
empleador que proceda a la identificación del trabajador en el SG-SST de la empresa, así como
darle traslado: al fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador para que se inicien
las acciones de cobro correspondientes; a la ARL para que ejerza sus funciones de prevención,
protección y atención de las enfermedades laborales y a la UGPP para que realice el proceso de
fiscalización propio de sus funciones.
De igual forma podrá realizar la solicitud, quien ya no se encuentre realizando la actividad de alto
riesgo o no se encuentre laborando en la respectiva empresa, solicitud que será resuelta en los
términos ya expuestos; si se demuestra que realizó alguna de las actividades de las que trata la
presente ley, el Ministerio del Trabajo también dará traslado al Fondo de Pensiones donde esté
afiliado el solicitante y a la UGPP para que se proceda con lo indicado en el inciso anterior.
El certificado emitido por parte del Ministerio del Trabajo no constituirá requisito de
procedibilidad para que quien así lo considere, pueda demandar ante la jurisdicción competente.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo semestralmente deberá informar a la Administradora
del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las empresas con su respectivo NIT que
tengan a su cargo trabajadores que realicen actividades de alto riesgo para la salud.
El Ministerio del Trabajo de igual forma a través de su Área Especializada de Riesgos Laborales,
deberá emitir un concepto técnico general sobre la planta de las empresas, con referencia a casos
de debate técnico científico sobre las actividades de alto riesgo para la salud, que pudieran ser
C
limitantes para el reconocimiento y pago de la Pensión Especial de Vejez de la que trata la presente
ley.
ARTÍCULO 5o. El recaudo de las cuotas adicionales para la Pensión Especial de Vejez por
actividad de alto riesgo a cargo del empleador, son responsabilidad de COLPENSIONES o quien
haga sus veces y de las administradoras de fondos de pensiones, las cuales deberán efectuar y
adelantar los procesos de cobro por aportes patronales en mora, una vez se compruebe que el
trabajador realiza o realizó alguno de los oficios o estuvo expuesto a alguno de los agentes de alto
riesgo para la salud.
PARÁGRAFO 1o. En los casos de las administradoras de fondos de pensiones, aunque no están
facultadas para el reconocimiento de la Pensión Especial de Vejez por actividades de alto riesgo,
el recaudo al que se refiere el presente artículo por parte de estos fondos, se realizará, mientras el
trabajador permanezca en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con la finalidad de
que el empleador no pueda de ninguna forma, evadir pagar los puntos adicionales; el respectivo
recaudo pasará hacer parte del capital pensional del trabajador.
PARÁGRAFO 2o. COLPENSIONES o quien haga sus veces, deberá reconocer y pagar la
Pensión Especial de Vejez por actividad de alto riesgo a pesar de la mora patronal en el pago de
las cotizaciones especiales.
ARTÍCULO 6o. El trabajador que realice o haya realizado alguna de las actividades contenidas
en el artículo 2 del Decreto No. 2090 de 2003 y que esté afiliado al Régimen de Ahorro Individual
con Solidaridad, deberá trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin que
sea necesario que cumpla con los requisitos establecidos en el literal e) del artículo 13 de la Ley
No. 100 de 1993, por ser COLPENSIONES o quien haga sus veces, la única facultada para
reconocer la Pensión Especial de Vejez por actividades de alto riesgo para la salud.
Por tal motivo, el empleador tiene la obligación en el momento de la vinculación laboral de
especificar en el contrato de trabajo que la actividad a realizar por la persona contratada es una
actividad de alto riesgo para la salud y suministrarle la información necesaria sobre la necesidad
de su afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
C
ARTÍCULO 7o. Con la entrada en vigencia de la presente ley y en un término no mayor a 6 meses,
el Ministerio del Trabajo deberá expedir una guía técnica para la identificación y registro tanto de
las actividades de alto riesgo para la salud como de las empresas y trabajadores que las realicen,
de acuerdo con las necesidades del Sistema de Información, del que trata el artículo 8 de esta
misma ley. Esta guía deberá ser construida de manera tripartita, entre el Ministerio del Trabajo,
empleadores y sindicatos de empresa o de industria existentes en empresas donde se realicen
actividades de alto riesgo para la salud y deberá ser actualizada cada cinco (5) años.
PARÁGRAFO. Todo trabajador que realice alguna de las actividades de alto riesgo deberá ser
vinculado mediante contrato de trabajo y estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales,
a cargo de la empresa contratante de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo
2 de la Ley No. 1562 de 2012 y ser incluido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa contratante de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del artículo 15
El empleador que no incluya al trabajador que realiza una actividad de alto riesgo para su salud en
el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ni lo afilie al Sistema General de Riesgos
Laborales y que no pague de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará multas
sucesivas que podrán ser mayores a la contemplada en el numeral 1 del artículo 91 del Decreto
No. 1295 de 1994, que será hasta de ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
ARTÍCULO 8o. Créese por parte del Ministerio del Trabajo: Un Sistema Nacional de
Identificación, Registro y Seguimiento tanto de las actividades de alto riesgo para la salud como
de las empresas y trabajadores que las realicen, el cual entrará en funcionamiento en un término
no mayor a seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO. El respectivo sistema de información deberá ser dinámico conforme a las
necesidades de información que defina o establezca la guía técnica de que trata el artículo 7 de la
presente ley.
ARTÍCULO 9o. Además de las funciones que le confiere la ley, serán funciones del Concejo
Nacional de Riesgos Laborales-CNRL:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR