Proyecto de ley número 293 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el de artículo 15 la Ley 1861 de 2017 y se dictan otras disposiciones - 16 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266742

Proyecto de ley número 293 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el de artículo 15 la Ley 1861 de 2017 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha16 Septiembre 2021
Número de Gaceta1231
Página 24 Jueves, 16 de septiembre de 2021 G 1231
PROYECTO DE LEY NÚMERO 293 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el de artículo 15 la Ley 1861 de 2017 y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY ________ DE 2021
“Por medio del cual se modifica el de artículo 15 la Ley 1861 de 2017 y se dictan
otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto que con el fin de salvaguardar la vida,
los bienes y los recursos naturales de la sociedad, fortalecer la prevención y
atención de emergencias, incendios, rescates e incidentes con materiales
peligrosos, y mitigar el impacto social y medioambiental de estos eventos, los
colombianos puedan prestar el servicio militar obligatorio en el Cuerpo de
Bomberos Voluntarios y Oficiales.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 15º de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 15. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar
obligatorio se prestará como:
a) Soldado en el Ejército;
b) Infante de Marina en la Armada Nacional;
c) Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea;
d) Auxiliar de Policía en la Policía Nacional;
e) Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario.
f) Auxiliar del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Oficiales
PARÁGRAFO 1o. Las personas que presten el servicio militar obligatorio como
Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(Inpec), previo convenio entre los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del
Derecho y el Inpec, e igualmente, las personas que presten servicio en el Cuerpo
de Bomberos Voluntarios y Oficiales, previo convenio entre los Ministerios de
Defensa Nacional, Ministerio del Interior y la Dirección Nacional Bomberos de
Colombia, se regirán por las disposiciones de esta ley y las demás aplicables al
servicio militar en Colombia.
PARÁGRAFO 2o. Los colombianos que al momento de estar aptos para prestar su
servicio militar tengan formación o experiencia previa en alguna institución
bomberil del país podrán prestar su servicio militar obligatorio, de forma preferente,
en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Oficiales, en las áreas geográficas que
determine la autoridad competente. Aquellos colombianos que no tengan
formación o experiencia previa, y deseen prestar el servicio militar en el Cuerpo de
Bomberos Voluntarios y Oficiales, podrán hacerlo siempre y cuando existan los
cupos y la capacidad de la Dirección Nacional de Bomberos y demás entidades
competentes para brindar la formación e instrucción necesarias.
PARÁGRAFO 3º. Una vez cumplido su servicio obligatorio, el Ministerio de Defensa
expedirá las libretas militares correspondientes.
PARÁGRAFO 4º. El Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la
expedición de la presente Ley a través del Ministerio de Defensa y en conjunto con
el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional Bomberos de Colombia,
reglamentará los requisitos y aptitudes requeridos, así como los medios de
financiación para la incorporación, instrucción, dotación, equipo, bonificación,
alimentación y los requisitos necesarios para su permanencia, pensum académico
y la capacitación acorde a la estructura y funcionamiento de las escuelas, institutos
o academias de capacitación, debidamente acreditadas por la autoridad
competente con que cuente los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Oficiales. Para
ello podrá disponer de los recursos contemplados en el artículo 34 de la Ley 1575
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
De los Honorables Representantes,
CARLOS ARDILA ESPINOSA ALEJANDRO VEGA PÉREZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
De
p
artamento del Putuma
y
o De
p
artamento del Meta
JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS JHON ARLEY MURILLO BENITEZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento del Tolima Circunscripción Especial Afro
ELIZABETH JAY-PANG DIAZ
Departamento Archipielago de San Andrés Providencia y Santa Catalina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Por medio del cual se modifica el de artículo 15 la Ley 1861 de 2017 y se dictan
otras disposiciones”
1. ANTECEDENTES
En 1819 el libertador Simón Bolívar, mediante la Ley Marcial del 28 de Julio, convocó
a las armas a todos los varones entre los 15 y los 40 años, para que se presentaran
en sus respectivos pueblos con el fin de consolidar la lucha emancipadora que
culminó con la independencia de cinco naciones latinoamericanas.
El 28 de agosto de 1821 el Congreso de la República decretó la orden de
conscripción de los ciudadanos para el servicio militar desde los 16 hasta los 50
años.
En 1923 teniendo en cuenta los artículos 165,166 y 167 de la Constitución Nacional,
el Congreso decretó la obligación del servicio militar para todos los ciudadanos
entre 19 y 45 años, edad que se modificó después.
Para el año 1945 se promulga la Ley 1 del Servicio de Reclutamiento, reglamentada
mediante Decreto N 2200 de 1946.
La Ley 48 de 1993, rige el Servicio de Reclutamiento del Ejército Nacional de
Colombia y se reglamenta mediante el decreto 2048 del mismo año.
Los Bomberos en Colombia se necesitan para atender de manera especializada
los incidentes relacionados con incendios, rescates y materiales peligrosos, con el
propósito fundamental de proteger la vida, los bienes y los recursos naturales de los
habitantes del territorio nacional.
Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la ley 1575 de
2012, Ley General de Bomberos de Colombia, las instituciones organizadas para la
prevención, atención y control de incendios, los preparativos y atención de
rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de
incidentes con materiales peligrosos, se denominan CUERPOS DE BOMBEROS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR