Proyecto de ley número 294 de 2021 Cámara, por medio del cual se reglamenta la aspersión de sustancias tóxicas o probablemente tóxicas en el marco de la lucha contra los cultivos de uso ilícito - 16 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266763

Proyecto de ley número 294 de 2021 Cámara, por medio del cual se reglamenta la aspersión de sustancias tóxicas o probablemente tóxicas en el marco de la lucha contra los cultivos de uso ilícito

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha16 Septiembre 2021
Número de Gaceta1232
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1232 Bogotá, D. C., jueves, 16 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 294 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se reglamenta la aspersión de sustancias tóxicas o probablemente tóxicas en el marco
de la lucha contra los cultivos de uso ilícito.
Proyecto de Ley ___ de 2021 Cámara
Por medio del cual se reglamenta la aspersión de sustancias tóxicas o
probablemente tóxicas en el marco de la lucha contra los cultivos de uso ilícito
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto determinar y
establecer los requisitos necesarios para la utilización por parte del Estado de la
aspersión aérea de sustancias toxicas o probablemente tóxicas, en el marco de la
lucha contra los cultivos de uso ilícito, con el fin de combatir el narcotráfico y
preservar la vida, la salud y el ambiente de todos los habitantes del territorio
nacional.
Artículo 2. Definición de sustancia tóxica o probablemente tóxica. Para efectos de
la presente ley, se entenderá como sustancia tóxica o probablemente tóxica,
aquella sustancia cuyo uso o exposición genera o podría generar daños a la salud
humana o al medio ambiente, de acuerdo a los sistemas y fichas nacionales e
internacionales de clasificación de sustancias, y que deban estar bajo regulación
del INVIMA o el ICA, o la entidad o entidades que hagan sus veces. Dentro de estas
se encuentran, de manera enunciativa, herbicidas químicos u orgánicos, solventes,
aditivos, excipientes, y en general cualquier sustancia que pretenda ser asperjada
desde el aire, como ingrediente principal o no, en el marco de la lucha contra los
cultivos de uso ilícito.
Artículo 3. Requisitos para implementar la aspersión aérea. El Estado colombiano
únicamente podrá realizar la aspersión aérea de sustancias toxicas o
probablemente tóxicas como última opción en el marco de la lucha contra el
narcotráfico y los cultivos de uso ilícito, cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a. Que el Estado haya implementado otros mecanismos voluntarios de
erradicación de los cultivos de uso ilícitos sin que se haya obtenidos resultados
positivos.
b. Que no sea posible implementar otros mecanismos forzosos de erradicación
de los cultivos de uso ilícitos.
c. Que Grupos Armados Organizados – GAO – o Grupos de Delincuencia
Organizada – GDO – controlen el territorio o ejerzan sus actividades criminales de
manera tal que se genere un riesgo excesivo para las personas que implementen
el procedimiento de erradicación distinto al de la aspersión aérea.
Parágrafo 1°: La aspersión aérea sólo será procedente en el territorio estricta y
previamente delimitado, y únicamente mientras subsistan las condiciones que
impiden erradicar mediante otros métodos.
Parágrafo 2°: En el planeamiento y en las órdenes de operaciones, la Fuerza Pública
deberá determinar el marco jurídico aplicable para el uso de la fuerza, y deberá
determinar la necesidad de realizar la operación de erradicación, la ventaja a
obtener una vez realizada, y los daños colaterales previstos, con el fin de identificar
cuál es el método más adecuado de erradicación cultivos de uso ilícito para el
caso concreto, y de acuerdo a la Constitución y el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
Artículo 4. Participación de las comunidades. El Gobierno Nacional deberá
garantizar la aplicación de mecanismos de participación colectiva y deliberativa
con autoridades locales y comunidades afectadas, con el fin de dialogar y
considerar las recomendaciones de los participantes sobre los posibles perjuicios y
afectaciones a su integridad cultural, social, ambiental, vital y económica que se
pudieran generar con las aspersiones, y con el fin de dar a conocer los protocolos
para mitigar los riesgos y los mecanismos y las rutas de compensación
administrativa cuando el riesgo se materialice en un daño antijurídico.
Para los pueblos étnicos, el Gobierno Nacional deberá garantizar el ejercicio pleno
del derecho a la consulta previa, libre e informada.
Artículo 5. Obligación de uso de la información científica. Las autoridades deben
hacer uso de todas las capacidades que tengan para obtener información sobre
los riesgos de las distintas opciones de política de lucha contra las drogas, y evaluar
objetivamente dichos riesgos frente a los beneficios que pueda reportar cada

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