Proyecto de ley número 30 de 2021 Cámara, por medio de la cual se prohíbe en el territorio continental y costa fuera de la República de Colombia la aplicación combinada de las Técnicas No Convencionales de Fracturamiento Hidráulico Multietapa y Perforación Horizontal o Multilateral, desde Plataformas Multipozo, en Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos de Roca Generadora, y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265714

Proyecto de ley número 30 de 2021 Cámara, por medio de la cual se prohíbe en el territorio continental y costa fuera de la República de Colombia la aplicación combinada de las Técnicas No Convencionales de Fracturamiento Hidráulico Multietapa y Perforación Horizontal o Multilateral, desde Plataformas Multipozo, en Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos de Roca Generadora, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta943
Gaceta del Congreso 943 Jueves, 5 de agosto de 2021 Página 13
PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2021
Por medio de la cual se prohíbe en el territorio continental y costa fuera de la República
de Colombia la aplicación combinada de las Técnicas No Convencionales de
Fracturamiento Hidráulico Multietapa y Perforación Horizontal o Multilateral, desde
Plataformas Multipozo, en Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos de Roca
Generadora, y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. PROHIBICIÓN. El Congreso de la República de Colombia, dentro de su
deber constitucional, enmarcado dentro de los Artículos 8, 49, 79, 80, 81, 95, 333, 334 y 360,
de determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables,
garantizando la preservación de un ambiente sano, la diversidad e integridad ambiental, así
como la protección de las riquezas culturales y naturales de la nación, previniendo y
controlando los factores que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, decide, bajo
el principio de precaución, prohibir en el territorio soberano continental y costa fuera de la
nación, la aplicación o uso combinado de las técnicas no convencionales de fracturamiento
hidráulico multietapa y perforación horizontal o multilateral, desde plataformas
multipozo, en yacimientos no convencionales de hidrocarburos del tipo roca generadora.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley y las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia, se adoptan las siguientes
definiciones y siglas:
2.1. Hidrocarburo: compuesto orgánico constituido principalmente por la mezcla natural de
carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los acompañan o se
derivan de ellos.
2.2. Yacimiento de Hidrocarburos - YH: Es el área procedente del mapa estructural o de
curvas de isonivel del tope de la formación productora de un yacimiento de hidrocarburos,
delimitada por los bordes de la trampa la cual está definida por el nivel de contacto agua
hidrocarburos hallado o el nivel más bajo conocido de hidrocarburos, fallas, plegamientos,
cambios de facies, roca sello o cualquier otro evento geológico que no permita la
transferencia de fluidos a través de él. Para determinar el Área del Yacimiento de
Hidrocarburos, ésta será considerada la proyección a superficie del mismo, teniendo en
cuenta los criterios de delimitación descritos.
2.3. Yacimientos Convencionales - YC: Formaciones rocosas donde ocurren
acumulaciones de hidrocarburos en trampas estratigráficas y/o estructurales. Están limitados
por barreras geológicas, tales como estratos impermeables, condiciones estructurales y agua
en las formaciones, y se encuentran efectivamente aislados de cualquier yacimiento que
pueda estar presente en la misma área o estructura geológica.
2.4. Yacimientos No Convencionales - YNC: son aquellos Yacimientos que no se producen
a tasas económicas o tienen muy baja rentabilidad o incluso pueden generar pérdidas.
Requieren la aplicación de tratamientos intensivos de estimulación y Técnicas o Tecnologías
No Convencionales para ser producidos; son pobres en porosidad y permeabilidad; y algunos
no tiene sello. Entre ellos se incluyen los siguientes tipos: Rocas Generadoras - RG, Gas
Metano Asociado a Mantos de Carbón CBM, Petróleo o Gas en Arenas o Carbonatos
Apretados, Arenas Bituminosas, e Hidratos de Metano.
2.5. Roca Generadora - RG: es aquella Formación o Roca de Lutita (Shale) o Roca
Carbonatada del subsuelo, rica en materia orgánica, donde gracias a condiciones
fisicoquímicos apropiadas de presión y temperatura, se dieron los procesos de diagénesis,
catagénesis y metagénesis, para la formación de hidrocarburos. Los Yacimientos No
Convencionales de Roca Generadora presentan acumulaciones predominantemente
regionales y extensas.
2.6. Formación: Unidad litoestratigráfica con límites definidos y características litológicas
propias.
2.7. Pozo: Obra especializada de la ingeniería de petróleos consistente, en un hueco
perforado a través del subsuelo, con el objeto de conducir los fluidos de un yacimiento a
superficie. Se diferencia de las obras civiles realizadas para la construcción del pozo, tales
como vías de acceso, locaciones y edificaciones.
2.8. Pozo o Perforación Vertical - PV: Pozo cuya desviación respecto a la vertical no es
mayor a 30 grados. Estos pozos son perforados con tecnología convencional de rotaria o top
drive.
2.9. Pozo o Perforación Direccional PD: Pozo cuya desviación respecto a la vertical es
mayor a 30 grados e inferior a 60 grados. Estos pozos son perforados con tecnología
convencional de rotaria o top drive.
2.10. Pozo o Perforación Horizontal - PH: Pozo que contiene una sección horizontal cuya
desviación respecto a la vertical es mayor a 60 grados, la cual se perfora con tecnología no
convencional de motor de fondo, y se proyecta más de 100 pies dentro de la formación de
interés.
2.11. Pozo o Perforación Multilateral PML: Pozo que contiene dos o más secciones
desviadas de la vertical, sin importar el ángulo, las cuales se perforan con tecnología
convencional top drive o rotaria, o tecnología no convencional de motor de fondo, y cada una
de estas secciones se proyectan más de 100 pies dentro de la formación de interés o en dos o
más formaciones.
2..12. Plataforma Multipozo - PM: locación superficial desde donde se perfora un conjunto
de pozos, mínimo tres (3) hasta diez (10) pozos, en un arreglo cuya característica está dada
por la cercanía geográfica y propiedades de yacimientos, convencionales o no
convencionales, similares, para maximizar la eficiencia de producción.
2.13. Campo: área superficial en cuyo subsuelo existe uno o más yacimientos, o la
proyección a superficie del yacimiento o yacimientos ubicados en el subsuelo de la misma
área, los cuales están agrupados o relacionados con la misma característica estructural
geológica.
2.14. Fracturamiento Hidráulico o Estimulación Hidráulica FH o EH: Tratamiento a
la formación de interés o productora de un pozo a través del uso de un fluido de estimulación
con el objetivo de mejorar su productividad. Esta estimulación se realiza a través del bombeo
de un fluido compuesto por agua, químicos y propante a una presión superior a la presión de
fractura de la roca o formación, por el hueco del pozo, con el fin de inducir fracturas en la
roca o formación, para generar una permeabilidad secundaria o aumentar la permeabilidad
natural.
2.15. Fracturamiento Hidráulico o Estimulación Hidráulica Convencional FHC o
EHC: cuando el fracturamiento o la estimulación hidráulica se hace con una o dos etapas en
un mismo pozo.
2.16. Fracturamiento Hidráulico o Estimulación Hidráulica Multietapa FHME o
EHME: cuando el fracturamiento o la estimulación hidráulica se hace con tres o más etapas
en un mismo pozo. El fracturamiento hidráulico multietapa se considera una técnica no
convencional.
2.17. Propante o apuntalante: Constituyente del fluido de estimulación hidráulica
usualmente arena natural de sílice, generalmente recubierta de resina, o material granulado
sintético a base de cerámica; el cual se utiliza para mantener la fractura abierta una vez la
presión de la estimulación hidráulica se reduce.
2.18. Fractura Inducida FI: fractura producida artificialmente en una roca o yacimiento,
producto de la estimulación o el fracturamiento hidráulico de un pozo.
2.19. Fluido de Fracturamiento - FF: es el fluido natural o sintético inyectado a través del
pozo a una presión superior a la presión de fractura de la roca, formación o yacimiento, con
el fin de generar fracturas inducidas en la misma. Se compone en promedio de 94,6% de
agua, un 5,23% de propante o apuntalante, y un 0, 17% de químicos, representados
principalmente por surfactantes, ácido muriático, antibacteriales, reductores de fricción e
inhibidores de escala.
2.20. Residuo NORM: Material residual de un proceso, que contiene materiales radiactivos
naturales (NORM) o que está contaminado con ellos. Un residuo NORM puede o no ser
reutilizado. Si para los materiales radiactivos naturales (NORM) no se prevé un uso posterior,
se considerará un desecho NORM.
2.21. Sismicidad Desencadenada (Triggered Seismicity): Sismicidad provocada por una
perturbación menor que desencadena una liberación de energía en una falla geológicamente
activa, o en una falla natural inferida que se activa cuando en su sello se acumulan presiones
hidrostáticas producto de la migración de fluidos a través de ella. Esta sismicidad es no
PROYECTO DE LEY NÚMERO 30 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se prohíbe en el territorio
continental y costa fuera de la República de
Colombia la aplicación combinada de las Técnicas
No Convencionales de Fracturamiento Hidráulico
Multietapa y Perforación Horizontal o Multilateral,
desde Plataformas Multipozo, en Yacimientos
No Convencionales de Hidrocarburos de Roca
Generadora, y se dictan otras disposiciones.
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inducida cuando ocurre como parte de un proceso geológico natural, y es inducida cuando
ocurre por la interconexión de fracturas inducidas con fallas naturales activas o inactivas e
inferidas, si la acumulación de fluidos genera una presión hidrostática superior a la presión
litostática en dicho punto. La intensidad de la actividad sísmica dependerá del tamaño de la
falla.
2.22. Superposición de Ondas: cuando dos ondas se encuentran en un punto o una región
del espacio y el resultado es una nueva onda cuya perturbación es la suma de las
perturbaciones de las dos ondas originales. La superposición de ondas puede ser constructiva
(se produce cuando las ondas chocan o se superponen en fases, obteniendo una onda
resultante de mayor amplitud que las ondas iniciales), o destructiva (es la superposición de
ondas en antifase, obteniendo una onda resultante de menor amplitud que las ondas iniciales).
2.23. Residuo o Desecho Tóxico: aquel residuo o desecho que tiene la virtud o capacidad de
provocar efectos biológicos indeseables o adversos, y se considera peligroso porque puede
causar daño a la salud humana y/o al ambiente.
Parágrafo: solo será equiparable una única plataforma multipozo como un campo, cuando
desde dicha plataforma se drene todo el yacimiento o varios yacimientos agrupados ubicados
en el subsuelo de la misma área; sean estos convencionales o no convencionales.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
________________________________
CÉSAR AUGUSTO ORTÍZ ZORRO
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde.
PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2021
Por medio de la cual se prohíbe en el territorio continental y costa fuera de la República
de Colombia la aplicación combinada de las Técnicas No Convencionales de
Fracturamiento Hidráulico Multietapa y Perforación Horizontal o Multilateral, desde
Plataformas Multipozo, en Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos de Roca
Generadora, y se dictan otras disposiciones”.
ÍNDICE DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Introducción
II. Objeto del proyecto de ley
III. Justificación
1. Algunos conceptos técnicos
2. Impactos y Riesgos
2.1. Uso masivo de agua
2.2. Uso masivo de arena
2.3. Uso de químicos en concentraciones tóxicas
2.4. Ripios de perforación
2.5. Residuos del fracturamiento multietapa.
2.6. Interconexión entre fracturas inducidas y fallas naturales
IV. Seguridad energética nacional y autosuficiencia petrolera.
V. Marco jurídico
VI. Derecho comparado
Referencias Bibliográficas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO ___ DE 2021
Por medio de la cual se prohíbe en el territorio continental y costa fuera de la República
de Colombia la aplicación combinada de las Técnicas No Convencionales de
Fracturamiento Hidráulico Multietapa y Perforación Horizontal o Multilateral, desde
Plataformas Multipozo, en Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos de Roca
Generadora, y se dictan otras disposiciones”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. INTRODUCCIÓN
Este proyecto de ley se estructura planteando los argumentos políticos y científicos más
relevantes para prohibir la aplicación combinada de las Técnicas No Convencionales de
Fracturamiento Hidráulico Multietapa y Perforación Horizontal o Multilateral, desde
Plataformas Multipozo, en Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos de Roca
Generadora. Los apartes de este texto son los siguientes cinco:
En primer lugar, se argumenta el objeto del proyecto de ley, con sustento normativo
constitucional, por el cual busca prohibir el uso o aplicación combinada de las técnicas no
convencionales de fracturamiento hidráulico multietapa y perforación horizontal o
multilateral, desde plataformas multipozo, en yacimientos no convencionales de
hidrocarburos de roca generadora. La Constitución colombiana ha sido llamada constitución
ecológica por marcar un derrotero claramente ambiental que, entre otras, se basa en los
principios de proteger las riquezas naturales y el patrimonio ecológico de la Nación (Art. 8),
la función ecológica de la propiedad (Art. 58), el derecho a gozar de un ambiente sano (Art.
79), y el ambiente como límite a la actividad económica (Art.334). Adicionalmente, nuestro
ordenamiento constitucional ha incorporado principios desarrollados en el derecho
internacional y doméstico como los siguientes: el de precaución, según el cual no es necesario
tener certeza científica de que una actividad causa daños y la forma en que los causa, para
tomar medidas para prevenirlos; el de prevención que obliga a los Estados a prevenir los
daños cuando estos son conocidos; el de transparencia en materia ambiental, y el de
solidaridad intergeneracional frente al cambio climático, entre otros.
En segundo lugar, el proyecto de ley se justifica a través de la descripción de los riesgos que
conlleva la aplicación combinada del fracturamiento hidráulico multietapa y la perforación
horizontal o multilateral, desde plataformas multipozo, en yacimientos no convencionales de
hidrocarburos de roca generadora. Así como también se justifica su prohibición con base en
los aspectos económicos y contractuales del negocio. Desde el punto de vista de los riesgos
ambientales, se hace necesario mitigar la emisión de gases efecto de invernadero, como el
metano y el CO2, para enfrentar de forma efectiva la crisis climática, por un lado, y fortalecer
la resiliencia ecosistémica, social, económica y cultural de los territorios del país, por el otro.
La crisis climática, como se describe en este punto, es el mayor reto que la humanidad ha
enfrentado como especie. Hacerlo con efectividad implica rapidez y contundencia, como fue
el compromiso de Colombia con la ratificación del Acuerdo de París. El Congreso actual
tiene una responsabilidad histórica: enfrentar el reto de garantizar las condiciones de vida
para las próximas generaciones, que hoy es posible hacer con madurez política y los
conocimientos y tecnologías que ofrece el siglo XXI.
Los hidrocarburos de yacimientos convencionales y los de yacimientos no convencionales
explotados con tecnologías convencionales (como se ha venido haciendo tradicionalmente
en Colombia), deben apalancar el mayor uso de las energías renovables o complementarias,
manteniendo el equilibrio económico; los hidrocarburos provenientes de yacimientos no
convencionales tipo roca generadora explotados mediante la tecnología del fracturamiento
hidráulico multietapa a través de pozos horizontales o multilaterales, desde plataformas
multipozo, deben dejarse bajo el subsuelo por muchas razones, entre ellas su bajísima tasa
de retorno energético, sus altas contribuciones en emisiones de gases efecto de invernadero
como el metano y el CO2, y porque su escala de explotación y la contaminación que
generan son de tal magnitud que puede poner en riesgo la capacidad de adaptación de
territorios que ya son vulnerables a eventos climáticos.
Igualmente hay que tener en cuenta que las rocas generadoras son yacimientos de gran
extensión (regionales), comparados con los yacimientos convencionales. En particular, la
Formación La Luna (YNC de RG), en la cuenca sedimentaria del Magdalena Medio, se
extiende arealmente por 8200 kilómetros cuadrados, de norte a sur desde el municipio de

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