Proyecto de ley número 313 de 2022 Cámara, por medio de la cual se promueve la educación socioemocional de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica y media en Colombia
Fecha de publicación | 15 Febrero 2023 |
Número de Gaceta | 34 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 34 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de febrero de 2023 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 313 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se promueve la educación
socioemocional de los niños, niñas, adolescentes y
jóvenes en las instituciones educativas de preescolar,
primaria, básica y media en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
socioemocional de los niños, niñas, adolescentes y
los niveles preescolar, primaria, básica y media del
país, dentro de un marco de desarrollo integral.
Artículo 2°. Deniciones.
ley se entiende por:
Educación socioemocional:
conjunto de habilidades cognitivas y emocionales
que una persona puede aprender y desarrollar
para experimentar, comprender, expresar, regular
misma y a los demás, para llevar una vida orientada
al bienestar propio y en comunidad; para tener
resultados positivos en su salud, en sus relaciones
personales y en sus proyectos personales, familiares,
académicos y laborales.
Desarrollo integral: Es el proceso singular de
transformaciones y cambios de tipo cualitativo
y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone
de sus características, capacidades, cualidades y
potencialidades para estructurar progresivamente
su identidad y su autonomía. El desarrollo integral
ocurre a lo largo de todo el ciclo vital y requiere de
acciones de política pública que lo promuevan más
allá de la primera infancia.
Artículo 3°. Campo de aplicación. La presente
ley se aplicará en todo el territorio nacional en
los centros e instituciones educativas públicas y
privadas formales para niños, niñas, adolescentes y
media, e incluirá a profesores y padres de familia o
tutores, dentro de un marco de corresponsabilidad.
Artículo 4°. Contenidos. Para garantizar las
agentes del proceso educativo, se establecen las
para los educadores.
relaciones interpersonales e institucionales.
4. Escuela socioemocional para padres.
Artículo 5°. Ciclos de implementación. La
mediante ciclos.
educativas.
instituciones educativas formales de los niveles
preescolar, primaria, básica y media del país.
Además de los estudiantes y de los docentes, los
padres de familia también participarán en lo que les
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