Proyecto de ley número 314 de 2021 cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 65 de 1993, 599 de 2000, 906 de 2004 y se dictan normas para fortalecer la resocialización de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) y la población pospenitenciaria en Colombia y se dictan otras disposiciones - 22 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263774

Proyecto de ley número 314 de 2021 cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 65 de 1993, 599 de 2000, 906 de 2004 y se dictan normas para fortalecer la resocialización de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) y la población pospenitenciaria en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Fecha22 Septiembre 2021
Número de Gaceta1284
Gaceta del Congreso 1284 Miércoles, 22 de septiembre de 2021 Página 19
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a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o crea
indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del congresista de las
que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se
encuentre formalmente vinculado.
b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las circunstancias
presentes y existentes al momento en el que el congresista participa de la decisión.
c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del
congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil.”
Se recuerda que la descripción de los posibles conflictos de interés que se puedan
presentar frente al trámite del presente proyecto de ley, conforme a lo dispuesto en
el artículo 291 de la ley 5 de 1992 modificado por la ley 2003 de 2019, no exime al
Congresista de identificar causales adicionales.
6. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
La iniciativa que se somete a consideración del Congreso de la República contiene
en su texto, (4) cuatro artículos.
El Artículo 1º, se ocupa de describir el objetivo del proyecto.
El Artículo 2º, adiciona un nuevo numeral artículo 236 del Código Sustantivo del
Trabajo modificado por el artículo 1º de la Ley 1822 de 2017.
El Artículo 3º, adiciona un parágrafo nuevo al artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo modificado por el artículo 1º de la Ley 1822 de 2017.
El Artículo 4º, contiene la vigencia y derogatorias.
Cordialmente,
KATHERINE MIRANDA PEÑA
Representante a la Cámara por
Bogotá
MARTHA PATRICIA VILLALBA
HODWALKER
Representante a la Cámara
CÉSAR LORDUY MALDONADO
Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico
PROYECTO DE LEY NÚMERO 314 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se modican las Leyes 65 de 1993,
599 de 2000, 906 de 2004 y se dictan normas para
fortalecer la resocialización de las Personas Privadas
de la Libertad (PPL) y la población pospenitenciaria
en Colombia y se dictan otras disposiciones.
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PROYECTO DE LEY ____ DE 2021 CÁMARA
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 65 DE 1993, 599 DE 2000, 906 DE
2004 Y SE DICTAN NORMAS PARA FORTALECER LA RESOCIALIZACIÓN DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (PPL) Y LA POBLACIÓN
POSPENITENCIARIA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente ley es desarrollar medidas para fortalecer
la resocialización de las personas privadas de la libertad (PPL) y la población pospenitenciaria
en Colombia.
ARTÍCULO 2. POBLACIÓN POSPENITENCIARIA. Se entenderá por Población
Pospenitenciaria aquellas personas que hayan estado privadas de la libertad en un
establecimiento de reclusión del nivel nacional, departamental, distrital o municipal en virtud
de una medida de aseguramiento privativa de la libertad o una pena privativa de la libertad
por orden judicial, y que no se encuentre participando en procesos de reincorporación como
consecuencia de su acogida a la Ley de Justicia y Paz o el sometimiento a la Jurisdicción
Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES Y FINALIDAD DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD. La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental
es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y
rehabilitación.
La resocialización es la principal función de la pena, es un deber del Estado y un
derecho que tiene la persona privada de la libertad y pospenitenciaria a reconstruir su
proyecto de vida. La resocialización se entenderá desde dos dimensiones:
- Plano individual: en donde se deberá contemplar la gravedad, los elementos,
las circunstancias y demás dimensiones de la conducta punible; así como, la
valoración del perfil psicosocial del condenado y sus antecedentes.
Además, contar con las condiciones básicas de reclusión en aspectos como el
uso y goce permanente de servicios públicos esenciales, adecuadas
condiciones de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios mínimos, y la
garantía de los derechos humanos de acuerdo con los estándares
internacionales, el desarrollo jurisprudencial y constitucional.
- Plano comunitario: en donde se deberá buscar reconstruir el tejido social
afectado por la comisión del delito, lo que implica la oportunidad y disposición
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permanente de programas que garanticen la realización de diversas
actividades de orden laboral, educativo, deportivo y lúdico.
Así como el acompañamiento permanente de un equipo interdisciplinario de
profesionales en ciencias sociales y de la salud, de la red de apoyo y de la
familia de la persona, durante y después del periodo en que se prolonga la
privación de la libertad.
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 10A de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10A. INTERVENCIÓN MÍNIMA. El sistema penitenciario velará por el
cumplimiento de los derechos y las garantías de los internos; los que solo podrán ser
limitados según lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes
y los reglamentos del régimen interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a servicios de salud mental
durante todo el tiempo de la pena, que incluirá el acompañamiento por parte de
profesionales en salud mental. El INPEC podrá celebrar con Instituciones de
Educación Superior convenios para la realización de prácticas laborales al interior de
los centros de reclusión, así como con las secretarias de salud, instituciones
prestadoras de servicios de salud y/u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto
social esté relacionado con la promoción y prevención de la salud mental, con el fin
de prestar los servicios que se requieran para cumplir con lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 5. Adiciónese un artículo nuevo, a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
ARTÍCULO 142A. EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PENA DE PRISIÓN SOBRE
LA POBLACIÓN POSPENITENCIARIA. Para evaluar que la resocialización como fin del
tratamiento penitenciario se ha cumplido, se dispondrá de la estructuración de una política de
evaluación integral de los efectos que ha tenido la prisión en las personas pospenitenciaria a
lo largo del territorio nacional durante los últimos cinco (5) años.
Esta política contendrá como mínimo los siguientes puntos de análisis:
1. Una caracterización general de las causas territoriales y socioeconómicas de la
criminalidad en el país.
2. El establecimiento de un mapa de actores e intereses en relación con la rentabilidad
y la sostenibilidad económica y política de los centros de reclusión (carcelarios y
penitenciarios).
3. Una caracterización general de las bandas criminales y los ciclos de la criminalidad
organizada en el país.
4. Una caracterización de la georreferenciación territorial y estadística de las personas
que terminan en cárcel en relación con la población pospenitenciaria. Esto debe incluir
caracterizaciones socioeconómicas, educativas, laborales, etc. de ambas
poblaciones.
Esta política de evaluación integral tendrá como propósito la generación de estrategias
diferenciadas con enfoque territorial para la atención de la población pospenitenciaria.

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