Proyecto de ley 318 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de protección a las personas en el flagelo de la prostitución procurando acceso a la salud y dignificación laboral y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883983139

Proyecto de ley 318 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de protección a las personas en el flagelo de la prostitución procurando acceso a la salud y dignificación laboral y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara318/2021
Página 22 Miércoles, 22 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1285
82 83 84 85
PROYECTO DE LEY NÚMERO 318 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas de
protección a las personas en el agelo de la
prostitución procurando acceso a la salud y
dignicación laboral y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No _______
Por medio de la cual se establecen medidas de protección a las personas en el flagelo de la
prostitución procurando acceso a la salud y dignificación laboral y se dictan otras disposiciones
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
CAPÍTULO I
Artículo 1°. Objeto de proyecto: La presente ley fija normas de orden público que tiene por objeto
establecer medidas en todo el territorio nacional para la protección de las personas en el flagelo de la
prostitución; procurando acceso a la salud y dignidad laboral en el fomento de áreas que eviten la
vulneración de los derechos humanos, estableciendo que en Colombia el ejercicio de esta actividad
sexual en ningún caso constituye trabajo ni actividad comercial y no será promovida por ninguna
persona, entidad pública o privada, medio de comunicación, tipo o figura contractual.
Parágrafo. - Crease el fondo de ayuda para la salida de las personas en el flagelo de la prostitución
adscrito al Ministerio de Trabajo.
Artículo 2°. Principios: La presente ley se fundamenta en la protección de las personas en el flagelo
de la prostitución, y se regirá por los siguientes principios:
a) Dignidad humana y trabajo digno y decente. - toda persona debe ser respetada es su dignidad y no
será sujeta o promoverá actividades que vayan en contravía de los derechos humanos y todo tipo de
trabajo o actividad contractual civil o comercial deberá regirse por esta ley.
b) Debida diligencia. - Todas las instituciones deberán actuar con debida diligencia, para prevenir,
investigar, denunciar y sancionar formas de violencia contra las personas en el flagelo de la
prostitución y la promoción en cualquier tipo de forma de esta actividad, con el fin de garantizar la
efectividad real de sus derechos.
c) Primacía del derecho sustancial. - Los procedimientos deben ser herramientas que lleven a la
efectividad de los derechos sustanciales de las personas en el flagelo de prostitución. De ninguna
manera, el procedimiento será un impedimento para la garantía de los derechos sustanciales de esta
población vulnerable y de las normas de orden público.
d) Eficacia. - Las autoridades garantizarán que los procedimientos y programas cumplan con su
finalidad, que es, la garantía de los derechos de los derechos humanos y el promover que las personas
en el flagelo de la prostitución salgan de esta vulneración evitando con todo su aparato administrativo
y funcional a que este flagelo se siga gestando y que cualquier persona o entidad se lucre, la
promocione, defienda o promueva.

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