Proyecto de ley número 323 de 2021 Cámara, por la cual se crea la Universidad del Norte de Antioquia y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883986026

Proyecto de ley número 323 de 2021 Cámara, por la cual se crea la Universidad del Norte de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1326
Página 12 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1326
PROYECTO DE LEY NÚMERO 323 DE 2021 CÁMARA
por la cual se crea la Universidad del Norte de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY _____ DE 2021
“Por la cual se crea la Universidad del Norte de Antioquia y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créese una universidad estatal u oficial con sede en el municipio de
Bello, departamento de Antioquia, la cual llevará por nombre "Universidad del Norte de Antioquia,
con fundamento legal en la Ley 30 de 1992, la cual se regirá por las disposiciones de la presente
ley y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La Universidad del Norte de Antioquia será un ente
universitario de Educación Superior del orden nacional con autonomía propia y régimen especial,
vinculado al Ministerio de Educación Nacional o el que haga sus veces.
El domicilio legal y la sede principal de la Universidad será el municipio de Bello - Antioquia.
ARTÍCULO 3. DE LA FUNCIÓN. La Universidad del Norte de Antioquia diseñará e impartirá
programas de Educación Superior, de pregrado y posgrado, que preparen para el desempeño de
ocupaciones y el ejercicio de una profesión, disciplina o especialidad determinada en cualquiera
de las ramas de saber o del conocimiento, conforme a lo establecido por la Ley 1188 de 2008 o
la que haga sus veces.
ARTICULO 4. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO. La Universidad del Norte de Antioquia, dará
inicio a sus labores académicas para el periodo 2022- 2023, previa autorización del Ministerio de
Educación Nacional y la recomendación, asesoría y homologación del Consejo Nacional de
Educación Superior (CESU).
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS REGENTES. La Universidad del Norte de Antioquia, tendrá por
principios regentes:
a) Educar con perspectiva interdisciplinar, promoviendo el conocimiento científico, ético y
humanístico a su comunidad estudiantil para que genere respuestas, decisiones
adecuadas y actúe responsablemente frente a las necesidades, del municipio, el país y el
mundo;
b) Fomentar y desarrollar la investigación, el acceso a las ciencias y las artes para alcanzar
niveles de alta calidad y excelencia.
c) Promover la multiculturalidad y el conocimiento sobre los saberes ancestrales
d) Conocer, estudiar, proteger, impulsar, conservar, divulgar y enriquecer el patrimonio
cultural material e inmaterial de la Nación;
e) Formar ciudadanos conocedores y respetuosos de la Constitución, la ley, los Derechos
Humanos y los deberes civiles;
f) Fomentar el crecimiento de la comunidad académica, así como su articulación dentro y
fuera del país;
g) Brindar asesoría a la función del Estado en materia científica, tecnológica, cultural y
artística, desde su autonomía académica e investigativa; impulsando el desarrollo de la
comunidad académica regional y nacional.
h) Contribuir como un centro de enseñanza libre y abierto a la investigación al avance de las
ciencias desde las distintas corrientes de pensamiento.
ARTICULO 6. DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN. Estarán constituidas por:
a) Las partidas y apropiaciones que le sean asignadas dentro del presupuesto Nacional,
Departamental, o Municipal;
b) Los provenientes por concepto de convenios, donativos, o legados hechos por el Gobierno
Nacional, Departamental, o Municipal; personas, fundaciones extranjeras u otras
Entidades del orden Nacional, Departamental o Municipal;
c) Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título;
d) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones, constancias y demás
derechos pecuniarios;
e) Los recursos de créditos obtenidos conforme a las normas vigentes.
ARTICULO 7. INSTALACIONES FÍSICAS Y RECURSOS HUMANOS. El Gobierno Nacional en
acuerdo con las autoridades departamentales y municipales dispondrá de los recursos humanos,
financieros y técnicos, los bienes inmuebles para la construcción de la planta física e instalaciones
de bienestar universitario, así como la dotación de los bienes muebles requeridos para la entrada
en operación de la Universidad del Norte de Antioquia.
ARTÍCULO 8. PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO. Para el desarrollo de sus
programas investigativos, docentes y de extensión, el personal académico de la Universidad del
Norte de Antioquia estará conformado por:
a) Profesores universitarios en las diferentes categorías: titulares, asociados y suplentes, en
dedicaciones de cátedra, medio tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva;
b) Expertos;
c) Profesores visitantes, especiales, ocasionales;
d) Profesores ad honorem
El personal administrativo vinculado a la Universidad del Norte de Antioquia será: de libre
nombramiento y remoción, de carrera administrativa o trabajadores oficiales.
ARTÍCULO 9. INDEPENDENCIA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA. La Universidad del Norte
de Antioquia gozará de autonomía plena para definir y reglamentar sus programas de estudio, de
investigación y de extensión, fijando las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios
exigibles y los requisitos para la expedición de los títulos correspondientes.
Así mismo, tendrá capacidad para organizarse, gobernarse y designar sus propias autoridades,
así como para dictar sus normas y reglamentos.
ARTICULO 10. ESTRUCTURA PROVISIONAL. En consonancia con lo dispuesto en el anterior
artículo se crean los siguientes órganos provisionales, lo cuales estarán en funcionamiento hasta
que sea establecida la estructura definitiva y el Estatuto General, de conformidad con la Ley 30
a) Junta Provisional de Administración. Que hará las veces del Consejo Superior Universitario,
mientras dure la provisionalidad; contará con las facultades de gobierno para la organización
económica y presupuestal, así como la puesta marcha de la nueva Universidad y el
cumplimiento de las actividades académicas y administrativas.
Estará constituida por un Presidente con perfil de catedrático universitario, y un máximo de
diez (10) miembros distribuidos así: dos (2) por el Ministerio de Educación Nacional de
Colombia, uno de los cuales actuará como Secretario; un (1) miembro designado por el
Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario; tres (3)
elegidos por el Alcalde de Bello Antioquia; uno (1) por el Concejo de Bello - Antioquia; uno
(1) por la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, uno (1) por la Secretaría
de Educación del municipio de Bello Antioquia, y uno (1) por la Junta Administradora Local
que le corresponda por la ubicación de la Universidad del Norte de Antioquia.
b) El Presidente de la Junta Provisional de Administración, será el representante legal y la
primera autoridad ejecutiva y académica de la Universidad del Norte de Antioquia, cumplirá
las funciones y los requisitos que la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994 atribuyen al Rector.
c) Comité Asesor. Al iniciar sus actividades, la Universidad del Norte de Antioquia conformará
un comité asesor, que ejercerá provisionalmente las funciones del Consejo Académico
descritas en el artículo 69 de la Ley 30 de 1992 así como la comunicación y cooperación entre
las diferentes estructuras universitarias y asesoramiento de la Junta Provisional de
Administración. Estará presidido por el Presidente de la Junta Provisional de Administración
y formarán parte del mismo el Director General del Icfes o su delegado y los representantes
de Centros e instituciones de Educación Superior, en el número que establezca la referida
Junta Provisional de Administración.
ARTICULO 11. DE LOS ESTATUTOS. La Universidad del Norte de Antioquia, en un plazo
máximo de tres (3) años desde el inicio de actividades académicas, adelantará la elección del
Consejo Superior Universitario, que elegirá al Rector y elaborará el Estatuto General y definitivo
de la Universidad, en el plazo máximo de un año (1), a partir de su constitución.
PARAGRAFO TRANSITORIO 1º. El Ministerio de Educación ejercerá, respecto a la Universidad
del Norte de Antioquia, las competencias que la Ley 30 de 1992 le otorga para su
direccionamiento, hasta que sean aprobado su Estatuto General y definitivo, sin perjuicio de las
funciones asignadas a los órganos que se establezcan en esta ley para el funcionamiento de la
nueva universidad.
PARAGRAFO TRANSITORIO 2º. En el plazo de un (1) año, a partir de la promulgación de la
presente ley, el Gobierno Nacional a propuesta del Ministerio de Educación Nacional y escuchada
la Junta Provisional de Administración, establecerá las disposiciones específicas adicionales para
regular la actividad de la Universidad del Norte de Antioquia hasta la aprobación de sus Estatutos.
ARTÍCULO 12. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Las funciones de inspección y vigilancia de la
Universidad del Norte de Antioquia, la ejercerá el Ministerio de Educación Nacional o el que haga
sus veces, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y el artículo 211 de la
ARTICULO 13. AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA LEY. Autorizar a los
Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda Pública para emitir, de acuerdo con sus
competencias, las disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente ley,
para transferir a la Universidad del Norte de Antioquia, a medida que ésta asuma la
responsabilidad de las actividades de su competencia, los créditos de operaciones corrientes y
de capital, asignados a sus actividades en la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional y la
correspondiente ley anual, teniendo en cuenta su naturaleza.
ARTICULO 14. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.

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