Proyecto de ley número 323 de 2022 Senado, por el cual se adoptan medidas para implementar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia - 21 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897413624

Proyecto de ley número 323 de 2022 Senado, por el cual se adoptan medidas para implementar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Número de Gaceta103
Tipo de documentoColombian History Events
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 103 Bogotá, D. C., lunes, 21 de febrero de 2022 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 323 DE 2022 SENADO
por el cual se adoptan medidas para implementar las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y exibilizar
la atención a los usuarios del servicio de justicia.
Carrera 7 No. 8-68 Piso 6, 608B Edificio Nuevo del Congreso
PROYECTO DE LEY No. DE 2022
POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES,
AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS
USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
La presente iniciativa tiene como objeto principal elevar a legislación permanente el Decreto 806
de 2020, “por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la informació n y
las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con el fin de agilizar los procesos y flexibilizar
la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica”, en el sentido de implementar el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los
procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia,
jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, a sí como,
las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en
los procesos arbitrales. Adicionalmente, pretende flexibilizar la atención a los usuarios del
servicio de justicia.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.
Durante la pandemia del Covid-19, ante el cierre de los despachos judiciales y suspensión de
la prestación del servicio público de justicia, que condujo a que el Consejo Super ior de la
Judicatura decretara la suspensión de términos, el Gobierno Nacional expidió el decreto
legislativo 806 de 2020 con el propósito de permitir que se prestara dicho servicio en beneficio
de la comunidad, con vigencia hasta el 4 de junio de 2022.
El Decreto 806 de 2020, por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de
la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con el fin de agilizar los
procesos y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica
, adoptó medidas para privilegiar la
comunicación virtual con los usuarios en relación con el otorgamiento de poderes, la recepción
de demandas, escritos y memoriales, el acceso al expediente, la posibilidad de practi car pruebas
y audiencias de manera virtual, realizar notificaciones de las providencias judiciales por medios
digitales y, en general, desarrollar todas la actuaciones con la ayuda de la tecnología.
De manera equilibrada y previsiva, el Decreto 806 de 2020 establec ió en el Parágrafo del
Artículo 1º que en aquellos eventos en que los sujetos procesales o la autoridad judicial no
contara con los medios tecnológicos para cumplir con las medidas establecidas en el decreto o
Carrera 7 No. 8-68 Piso 6, 608B Edificio Nuevo del Congreso
no fuera necesario acudir a aquellas, se deberá prestar el servicio de forma presencial, siempre
que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el Ministerio de
Salud y Protección Social, el Consejo Superior de la Judic
atura, los Centros de Arbitraje y las
entidades con funciones jurisdiccionales.
Además, el citado d
ecreto contempla que los sujetos procesales y la autoridad judicial
competente deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuaci
ón
judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunic aciones, de lo cual
se dejará constancia en el expediente y, en ese caso, se realizará la actuación de manera
presencial, de tal forma que siempre está garantizado el derecho
fundamental de quien, por
cualquier razón, no puede acceder a la tecnología.
Con el mismo enfoque garantista de los derechos fundamentales, en el inciso 4 del A
rtículo 2º
del Decreto 806 de 2020 se dispuso, para respetar el derecho al debido proceso, que:
En aplicación de los convenios y tratados internacionales se prestará especial atención a
las poblaciones rurales y remotas, así como a los grupos étnicos y personas con
discapacidad que enfrentan barreras para el acceso a las tecnologías de la información y
las comunicaciones, para asegurar que se apliquen criterios de accesibilidad y se
establezca si se requiere algún ajuste razonable que garantice el derecho a la
administración de justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.”
Y en los Parágrafos 1 y 2
del mismo artículo hace referencia a las medidas que se deben tomar
para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción,
además del
acceso a las actuaciones virtuales, de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 1o. Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la
publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurará n
la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán
las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos.
PARÁGRAFO 2o. Los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de
sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las
actuaciones virtuales.
El Artículo 3 establece el deber de los sujetos procesales de realizar sus actuacio nes, asistir
a
las audiencias y diligencias a través de los medios que dispongan las
tecnologías de la
información y las comunicaciones.
Por su parte el Artículo 4 establece que cuando no se tenga acceso al
expediente físico en la
sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales
colaborarán
proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y s e
requieran para desarrollar la actuación subsiguiente.

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