Proyecto de ley número 324 de 2021 Cámara de representantes, por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y de la actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883986054

Proyecto de ley número 324 de 2021 Cámara de representantes, por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y de la actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1326
Página 14 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1326
vulnerables del país, al garantizar los recursos necesarios que permitan cubrir el pago del valor
de las matrículas de los estudiantes de pregrado en las Instituciones Públicas de Educación
Superior.
La Ley de Inversión Social apuesta por la permanencia y estabilidad de los estudiantes, permite
proyectar por tanto la creación de nuevas instituciones públicas que se beneficien, con elapoyo
del ICETEX, de la reducción de los intereses en créditos, los programas de estímulos y alivios
financieros para sus usuarios.
La creación de esta universidad permitirá seguir avanzando y trabajando con los jóvenes, las
familias y los territorios para fortalecer la Educación Superior de nuestro departamento de
Antioquia.
De los Honorables Congresistas,
JOHN JAIRO BERMÚDEZ GARCÉS
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Centro Democrático
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Senador de la República
Partido Conservador Colombiano
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Conservador Colombiano
ÓSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Centro Democrático
RMÁN ALC
ID
ID
D
ESES
ES
ES
SS
S
B
B
B
LA
LA
LA
L
LA
LA
LA
LA
LA
LA
L
L
L
L
LA
LA
LA
L
LA
LA
L
NCO ÁLVAR
E
p
resentante a
la
lala
la
la
la
a
a
a
a
a
a
a
a
a
C
ámara
p
or Antio
qu
RO
O
BERMÚDEZ
G
te a la
C
ámara
po
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
C
entro Democ
GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA
Representante a la Cámara por Vichada
Partido Centro Democrático
PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2021 CÁMARA DE REPRESENTANTES
por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección,
salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y de la actividad artesanal en Colombia y se dictan
otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DE 2020 CÁMARA DE
REPRESENTANTES “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS
ENCAMINADAS AL RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN,
SALVAGUARDIA, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS ARTESANOS Y DE
LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen
jurídico que reconozca, proteja, fortalezca, visibilice y promocione el sector
artesanal colombiano, con especial énfasis en el artesano productor como actor del
Patrimonio Cultural Inmaterial y la salvaguardia de los conocimientos y técnicas que
le son propias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a los actores de
la cadena de valor del sector artesanal en Colombia, tales como: proveedores de
materias primas, artesanos productores, comercializadores, y a entidades públicas
y privadas que se relacionan con el sector artesanal.
Artículo 3. Finalidad. La presente ley busca reconocer al sector artesanal como un
sector económico, social y cultural relevante que debe generar ingresos y bienestar
para los artesanos; crear condiciones favorables para la preservación, transmisión
y salvaguardia del patrimonio cultural ligado a los oficios y técnicas artesanales; y
promover un desarrollo sostenible de la actividad artesanal, salvaguardando las
riquezas ambientales del país.
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
Artesanía. Objeto que expresa un alto valor cultural y una identidad colectiva o
individual, resultado de un proceso creativo de transformación de materias primas
naturales o sintéticas a partir de la aplicación de técnicas y oficios artesanales, en
el que la intensidad del trabajo manual es preponderante. Las artesanías pueden
expresar características patrimoniales, estéticas, ornamentales, rituales y/o
funcionales.
Artesano. Persona natural que, de forma individual o colectiva y a partir de su
intelecto y creatividad, ejerce uno o varios oficios artesanales, por medio del
conocimiento integral de procesos y técnicas que permiten transformar materias
primas naturales o sintéticas en productos acabados que expresan una identidad
cultural propia. El artesano trabaja de manera autónoma y deriva la totalidad o parte
de su sustento de la actividad artesanal.
El artesano debe conocer de forma integral el proceso productivo a pesar de que
puede haber especialidades en distintos eslabones o partes de dicho proceso.
Maestro Artesano. Se considera Maestro Artesano aquel artesano que se destaca
en su oficio y es reconocido por su comunidad o por la sociedad por el compromiso
con la transmisión de conocimientos y saberes ligados a los procesos y técnicas del
oficio artesanal a las nuevas generaciones, su excelencia técnica y la expresión de
la identidad colectiva o individual que plasma en los productos que elabora.
Artículo 5. Principios. Son principios orientadores para la interpretación y
aplicación de la presente ley, además de los establecidos en la Constitución Política,
los siguientes:
1. Identidad cultural. Se protegerá y promoverá la identidad y el patrimonio
cultural propio de cada territorio y comunidad con vocación artesanal.
2. Salvaguardia. Se incentivará la salvaguardia de los conocimientos, técnicas,
destrezas y memorias que enaltecen las tradiciones artesanales como
Patrimonio Cultural Inmaterial, en tanto expresan elementos de la identidad
cultural, la creatividad humana, la diversidad cultural de la Nación y la
capacidad de adaptación e innovación en respuesta a las condiciones de los
entornos sociales y ambientales.
3. Asociatividad. Se fomentarán y fortalecerán formas colectivas, asociativas
y de integración entre los actores de la cadena de valor del sector artesanal.
4. Sostenibilidad. Se promoverán prácticas sostenibles ambientales, sociales
y económicas.
5. Coordinación y Conce rtación. Las entidades públicas y privadas que
integran el sector artesanal actuarán atendiendo los principios de
coordinación y concertación para el fortalecimiento, promoción y toma de
decisiones en el sector.
6. Enfoque diferenc ial. Se reconoce que la población artesanal está
compuesta por personas o grupos con características particulares que
requieren políticas y acciones diferenciales y/o afirmativas que propicien
condiciones de igualdad e inclusión para el desarrollo de los derechos
constitucionales.
7. Corresponsabilidad territorial. El reconocimiento, preservación,
protección, promoción, desarrollo y fomento de la actividad artesanal es
responsabilidad de los diferentes niveles de gobierno a nivel nacional y
territorial.
8. Comercio justo. Las relaciones entre los actores de la cadena de valor se
regirán por los principios de comercio justo.
TÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD Y POLÍTICA PÚBLICA
Artículo 6. Institucionalidad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a
través de Artesanías de Colombia y el Ministerio de Cultura, con el apoyo del
Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal, promoverán
estrategias orientadas a fomentar el desarrollo, la promoción, la salvaguardia, la
transmisión de saberes, la comercialización, el turismo cultural artesanal y la
divulgación del valor cultural, social y ambiental de las artesanías.
El Gobierno Nacional trabajará en el fortalecimiento institucional y financiero de
Artesanías de Colombia y de las demás entidades que brinden oferta de servicios
para los artesanos. Así mismo promoverá acciones de salvaguardia y transmisión
de saberes que promuevan los artesanos productores y sus organizaciones sociales
de base.
Artículo 7. Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal.
Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal como
órgano consultivo y asesor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Artesanías de Colombia y el Ministerio de Cultura en materia artesanal, el cual
estará integrado por:
a) Nueve (9) artesanos productores.
b) El Ministerio de Agricultura.
c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
d) El Ministro de Cultura.
e) El Gerente General de Artesanías de Colombia.
f) El Director del SENA.
g) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
h) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias.
i) Un representante de la academia.
j) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.
k) Un representante de la Federación Nacional de Departamentos.
Parágrafo 1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la
elección de los literales a) e i) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada
en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2. Para la elección de los artesanos se deberá establecer un mecanismo
de elección directa por parte de éstos que garantice una composición representativa
de la diversidad cultural del país. El periodo de estos integrantes será de dos (2)
años con posibilidad de reelección por un periodo consecutivo. Una vez
implementado el Registro Único de los Artesanos, los artesanos que hagan parte
del Consejo deberán encontrarse registrados en éste.
Parágrafo 3. La participación en este Consejo sólo podrá delegarse en el nivel
directivo de la entidad correspondiente.
Parágrafo 4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designará a la entidad
responsable de asumir la Secretaría Técnica del Consejo, el cual se reunirá mínimo
en dos sesiones presenciales al año y virtuales las que sean necesarias. Las
sesiones, además de presenciales y virtuales, podrán también ser mixtas.
Parágrafo 5. La institucionalidad garantizará los recursos necesarios para que los
artesanos puedan atender a las reuniones del Consejo.
Parágrafo 6. El Consejo se dará su propio reglamento.
Artículo 8. Funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad
Artesanal.
1. Participar, analizar y conceptuar en la formulación de la política pública del
sector artesanal.
2. Evaluar el cumplimiento de la política pública artesanal y los objetivos
propuestos por la misma.
3. Fomentar acciones de desarrollo, promoción, comercialización y divulgación
del sector artesanal, así como de protección y difusión de su valor cultural,
social y ambiental.
4. Elaborar y enviar propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo de cada
vigencia.
5. Conceptuar sobre la creación y actualización del Catálogo Nacional de
Oficios y Técnicas Artesanales Colombianas.
6. Promover y hacer seguimiento a la implementación y actualización periódica
del Registro Único de los Artesanos.
7. Evaluar y conceptuar sobre las propuestas de los oficios y pueblos
artesanales asociados a procesos productivos y a técnicas artesanales
tradicionales y que sean postulados para su inscripción y reconocimiento por
parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
8. Orientar al sector artesanal en materia de protección de la propiedad
intelectual.
9. Promover la articulación de las políticas y acciones en torno al sector
artesanal entre las entidades miembro.
10. Analizar problemas del sector artesanal y proponer soluciones, estrategias e
incentivos orientados a su fortalecimiento.
11. Identificar y proponer ante las instancias competentes expresiones,
tradiciones y manifestaciones artesanales para postular a la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y de la
Humanidad.
12. Fomentar y proteger la actividad artesanal teniendo en cuenta la identidad,
el relevo generacional y las tradiciones propias de cada región y comunidad.
13. Proponer estrategias de descentralización y de articulación de la inversión
pública para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y
nacional.
14. Propender por el fortalecimiento institucional y financiero de Artesanías de
Colombia y de las demás entidades públicas que brinden oferta de servicios
para los artesanos.
15. Divulgar y fomentar los diferentes instrumentos que incentivan y fortalecen
las áreas de desarrollo cultural y creativo para el aprovechamiento del sector
artesanal.
Artículo 9. Política pública del sector artesanal. El Ministerio de Comercio
Industria y Turismo a través de Artesanías de Colombia, el Ministerio de Cultura y
el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal, formularán y
actualizarán la política pública del sector artesanal, de manera participativa y
atendiendo criterios de enfoque diferencial y territorial. Para esto, el Gobierno
Nacional iniciará la formulación de la política pública en un plazo no mayor a doce
(12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
La política pública tendrá presente a los diferentes actores de la cadena de valor del
sector artesanal, con un énfasis de especial protección al artesano productor.
Deberá incluir estrategias orientadas, entre otras, a la superación de las condiciones
de pobreza e informalidad de la población artesanal; la promoción del relevo
generacional y la formación en oficios artesanales; el desarrollo empresarial y el
fortalecimiento de la competitividad, la formalización y la asociatividad de los
artesanos, fomentando los canales directos de comercialización a nivel nacional e
internacional; la protección y salvaguardia del patrimonio cultural expresado a través
de las artesanías; la generación de información y la producción de conocimiento; la
creación de mecanismos de participación que vinculen al artesano con la toma de
decisiones que competen al sector; y la promoción y divulgación de la artesanía
colombiana a nivel nacional e internacional.
TÍTULO III
INFORMACIÓN, REGISTRO Y GESTIÓN DE CONOCIMIENTO
Artículo 10. Sistema de Información Artesanal. Es una herramienta para la
gestión del conocimiento que permite promocionar el sector artesanal colombiano a
nivel nacional e internacional, así como orientar, producir y difundir información
relevante para el mismo. Este sistema será de acceso público y su administración y
ejecución estará a cargo de Artesanías de Colombia.
Artículo 11. Catálogo Nacional de Oficios y Técnicas Artesanales
Colombianas. Créase el Catálogo Nacional de Oficios y Técnicas Artesanales
Colombianas a cargo de Artesanías de Colombia, en coordinación con el Ministerio
de Cultura y previo concepto del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad
Artesanal.
Parágrafo 1. El Ministerio de Cultura determinará cuáles de los oficios y técnicas
artesanales contenidos en este catálogo son patrimoniales, previo concepto del
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Parágrafo 2. El Ministerio de Cultura reglamentará el procedimiento para la
presentación de candidaturas de oficios y técnicas artesanales por parte de
terceros, en un plazo no mayor a doce (12) meses posteriores a la expedición de
esta ley.
Parágrafo 3. Los oficios y técnicas artesanales asociadas a las manifestaciones
culturales que hayan sido incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial del ámbito nacional, serán incluidas en el Catálogo Nacional de Oficios y
Técnicas Artesanales Colombianas.
Parágrafo 4. El catálogo deberá ser establecido en un plazo no mayor a doce (12)
meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y será actualizado cada
4 años.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR