PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2023 CÁMARA, por medio de la cual se modifica la Ley 472 de 1998 respecto a los incentivos en las acciones populares y se dictan otras disposiciones - 5 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972681853

PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2023 CÁMARA, por medio de la cual se modifica la Ley 472 de 1998 respecto a los incentivos en las acciones populares y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
Número de Gaceta1736
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1736 Bogotá, D. C., martes, 5 de diciembre de 2023 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 472 de
1998 respecto a los incentivos en las acciones
populares y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto crear y regular los incentivos para las acciones
populares establecidas en la Ley 472 de 1998.
Artículo 2º. Incentivos. De acuerdo con la parte
motiva de la presente ley, créense los siguientes
incentivos:
a) Reconocimiento del tiempo y dinero
empleado en el proceso judicial de acción
popular. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 472 de 1998, el actor
de una acción popular tiene derecho a que se
le paguen, a costas del demandado vencido
en cualquier etapa del proceso judicial, el
tiempo y el dinero empleado en él, siempre
que pueda soportarse debidamente ante el
juez competente, mediante la presentación de
facturas, informes contables emitidos por un
contador público debidamente reconocido,
y demás documentos que den fe siquiera
sumaria de todos los gastos empleados por
cualquier concepto, siempre y cuando guarden
relación con el proceso. El juez valorará bajo
las reglas de la sana crítica estos soportes para
así declararlo en la providencia respectiva y
proceder a su reconocimiento.
a) Reconocimiento público. El actor de
una acción popular tiene derecho a un
reconocimiento público de su labor, en un
diario de amplia circulación nacional donde
se detallen las partes y resultas del proceso
para la guarda y garantía de los derechos
colectivos. La publicación será sufragada
económicamente por parte del demandado
vencido en juicio.
b) Días laborales compensatorios. Cuando se
trate de actores populares que son personas
naturales, y las resultas del proceso les
resulten favorables, tendrán derecho a tres
días hábiles laborales compensatorios de
descanso.
c) Incentivo económico para la moralidad
administrativa. En los casos de los derechos
colectivos de la moralidad administrativa
y el patrimonio público, el actor popular
triunfante en un proceso de acción popular
tiene derecho un reconocimiento económico
a costas del demandado, de entre 10 y
80 SMLMV, según lo determine el juez
competente, teniendo en cuenta criterios
como la relevancia del caso en concreto
y valor del patrimonio público que logre
protegerse.
d) Incentivo económico para los demás
derechos colectivos. En los demás casos
donde se protejan otros derechos colectivos,
el juez competente, bajo su arbitrio judicial,
podrá reconocer incentivos económicos al
actor popular triunfante en un proceso de
acción popular, entre 5 y 50 SLMLV, siempre
  
por la importancia y trascendencia del caso
para la comunidad en general.
Artículo 3º. Adiciónese el artículo 39A al
CAPÍTULO XI sobre INCENTIVOS de la Ley
472 de 1998, el cual quedará así:
Página 2 Martes, 5 de diciembre de 2023 G 1736
Artículo 39A. El actor popular que en cualquier
etapa de un proceso de acción popular, incluyendo
la del pacto de cumplimiento de que trata el artículo
27 de la presente ley, logre el reconocimiento total o
parcial de sus pretensiones, tendientes a la protección
de los derechos colectivos, tendrá derecho a que se
le reconozcan los siguientes incentivos:
b) Reconocimiento del tiempo y dinero
empleado en el proceso judicial de acción
popular. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 472 de 1998, el actor
de una acción popular tiene derecho a que se
le paguen, a costas del demandado vencido
en cualquier etapa del proceso judicial, el
tiempo y el dinero empleado en él, siempre
que pueda soportarse debidamente ante el
juez competente, mediante la presentación de
facturas, informes contables emitidos por un
contador público debidamente reconocido,
y demás documentos que den fe siquiera
sumaria de todos los gastos empleados por
cualquier concepto, siempre y cuando guarden
relación con el proceso. El juez valorará bajo
las reglas de la sana crítica estos soportes para
así declararlo en la providencia respectiva y
proceder a su reconocimiento.
c) Reconocimiento público. El actor de
una acción popular tiene derecho a un
reconocimiento público de su labor, en un
diario de amplia circulación nacional donde
se detallen las partes y resultas del proceso
para la guarda y garantía de los derechos
colectivos. La publicación será sufragada
económicamente por parte del demandado
vencido en juicio.
d) Días laborales compensatorios. Cuando se
trate de actores populares que son personas
naturales, y las resultas del proceso les
resulten favorables, tendrán derecho a tres
días hábiles laborales compensatorios de
descanso.
e) Incentivo económico para la moralidad
administrativa. En los casos de los derechos
colectivos de la moralidad administrativa
y el patrimonio público, el actor popular
triunfante en un proceso de acción popular
tiene derecho un reconocimiento económico
a costas del demandado, de entre 10 y
80 SMLMV, según lo determine el juez
competente, teniendo en cuenta criterios
como la relevancia del caso en concreto
y valor del patrimonio público que logre
protegerse.
f) Incentivo económico para los demás
derechos colectivos. En los demás casos
donde se protejan otros derechos colectivos,
el juez competente, bajo su arbitrio judicial,
podrá reconocer incentivos económicos al
actor popular triunfante en un proceso de
acción popular, entre 5 y 50 SLMLV, siempre
  
por la importancia y trascendencia del caso
para la comunidad en general.
Parágrafo. Según el caso en concreto el
juez reconocerá la aplicación de los incentivos
establecidos en los numerales e) y f). Los anteriores,
serán de reconocimiento obligatorio siempre que en
cualquier etapa del proceso se pueda corroborar el
reconocimiento total o parcial de las pretensiones
del actor popular, tendientes a la protección de los
derechos colectivos.
Artículo 5º. Impacto scal para entidades
públicas. Los incentivos de carácter económico que
se reconozcan en los procesos de acciones populares
en perjuicio de las entidades públicas del Estado, se
presupuestan de conformidad con el artículo 338
de la Ley 2294 de 2023 y demás Planes Nacionales
de Desarrollo que se expidan en adelante. En todo
caso, toda condena en contra de una entidad pública
se pagará desde el rubro presupuestal respectivo de
condenas judiciales que destina cada una de ellas.
Artículo 6º. Vigencia y derogaciones. La presente
ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga expresamente las disposiciones que le sean
contrarias.

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