PROYECTO DE LEY NÚMERO 329 DE 2022 SENADO Y NÚMERO 200 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se adopta la Alerta Rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899291228

PROYECTO DE LEY NÚMERO 329 DE 2022 SENADO Y NÚMERO 200 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se adopta la Alerta Rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición

Número de Iniciativa en el Senado329/2022
Número de Iniciativa en la Cámara200/2022
Gaceta del Congreso 199 Miércoles, 23 de marzo de 2022 Página 9
PROYECTO DE LEY NÚMERO 329 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se adopta la Alerta Rosa y otras medidas de prevención, protección, y reparación para las
niñas, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.
PROYECTO DE LEY NO._______ DE 2022 “Por medio de la cual se adopta la Alerta
Rosa y otras medidas de prevención, protección, y reparación para las niñas,
adolescentes y mujeres víctimas de desaparición”
PROYECTO DE LEY NO. _____ DE 2022
***
El Congreso de Col ombia
DECRETA:
Versión Preliminar
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley crea y regula el funcionamiento de
un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva
y pública, de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas, a efecto de garantizar la vida, la
libertad, la seguridad, la integridad y la dignidad de las niñas, adolescentes y mujeres que se
encuentren desaparecidas, con el fin de contar con un mecanismo que permita su pronta
localización y resguardo para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de
violencias basadas en género.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. La presente ley se aplicará en
todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
a. NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES DESAPARECIDAS. Niñas, adolescentes
y mujeres cuyo paradero se desconoce y ha sido presentada la denuncia por
desaparición
b. EQUIPOS LOCALES DE BÚSQUEDA. Se refiere a la conformación de equipos
permanentes a nivel departamental, municipal y comunal para la búsqueda inmediata
de las niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas.
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c. REGISTRO DE MUJERES DESAPARECIDAS. Base de datos de mujeres
desaparecidas que incluya, como mínimo, los nombres y apellidos, edad, estado civil,
nacionalidad, profesión, ocupación u oficio, domicilio, identificación
cultural/pertenencia étnica, raza, indicación del idioma que habla además del español o
un idioma indígena, fecha y lugar de la desaparición o el lugar en donde pudo haber
desaparecido, estatus de encontrarse desaparecida o si ha sido encontrada, huellas
digitales, fotografía o descripción física que permita su identificación e indicación, en
su caso, de la existencia de antecedentes de violencia; así como cualquier otro tipo de
dato que permita identificarla. Consignada en la página web de la Alerta Rosa.
d. ALERTA ROSA. Es una alerta masiva multicanal que funciona como sistema de
emergencia nacional unificado, formal y oficial, para la desaparición de niñas,
adolescentes y mujeres. La alerta en principio será enviada a las entidades, medios de
comunicación y la sociedad civil en forma de mensaje masivo de texto a sus dispositivos
móviles y de acuerdo a las condiciones tecnológicas del país evolucionará a una
notificación simultánea en todos los dispositivos que usen datos, la televisión, la radio
satelital y medios digitales. La alerta está respaldada por un sistema de articulación
institucional que aumenta la probabilidad de localizar a una niña, adolescente o mujer
desaparecida.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. La presente ley está regida por los principios establecidos en
la Ley 1257 de 2008, así como por los principios de igualdad de género, justicia restaurativa,
respeto de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres, celeridad y
antiformalismo.
ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las niñas, adolescentes y mujeres
víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y
otras formas de aprehensiones ilegales, además de los derechos reconocidos en la Constitución
Política, la ley, y en los tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia tienen
derecho a: la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias; a la intimidad; a la
información; a la no revictimización; al debido proceso; a que se realicen con urgencia y
prioridad las acciones de búsqueda inmediatamente después de presentada la denuncia de la
desaparición y a recibir medidas de atención, protección y reparación.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS. Los familiares
de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro,
trata de personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales, tienen derecho a:
la igualdad, no discriminación; a la información actualizada sobre la investigación sobre el
paradero de su familiar; a que se ejecuten con urgencia y prioridad las acciones de búsqueda
inmediatamente después de presentada la denuncia de la desaparición y a recibir medidas de
atención, protección y reparación.
CAPÍTULO II
PREVENCIÓN, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN
ARTÍCULO 7. PLAN TRANSVERSAL PARA LA BÚSQUEDA Y LO CALIZACIÓN
DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES. El Gobierno Nacional en el término de seis
(6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley deberá incluir dentro de las
políticas para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, un Plan
Transversal para la Búsqueda y Localización de Niñas, Adolescentes y Mujeres.
Para su construcción deberá contar con la participación de organizaciones de mujeres,
organizaciones de víctimas de desaparición forzada, organizaciones de personas con
discapacidad, organizaciones étnicas y raciales, organizaciones campesinas y demás actores
que desempeñen un papel en la concientización social y la búsqueda de las niñas, adolescentes
y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas,
adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales, así como las organizaciones y gremios
del sector productivo y comercial que quieran visibilizar la problemática. La formulación estará
a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho quien deberá contar con el apoyo técnico de la
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Defensa Nacional, la
Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo.
El Plan contendrá e implementará el enfoque diferencial e interseccional en todas sus
estrategias y acciones para visibilizar, identificar y reconocer condiciones y situaciones
particulares y colectivas de desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión
de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro,
trata de personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales. Deberá ser
transversal en todo el territorio nacional, para lo cual aplicará un enfoque territorial y sectorial.
El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá convocar a otros ministerios y entidades
competentes, con el fin de contribuir en la construcción del Plan.
El Plan deberá contener estrategias y acciones, tales como:
1. Campañas pedagógicas de difusión y de educación con enfoque diferencial e
interseccional para proporcionar información completa y práctica sobre la presente ley,
incluyendo las definiciones de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas, equipos
locales de búsqueda, registro de mujeres desaparecidas y la Alerta Rosa, así como de
sus derechos a fin de que puedan ejercerlos.
2. Programas de radio, televisión o cine, así como la publicación regular de artículos en la
prensa local y nacional en que describan las problemáticas de desaparición,
desaparición forzada, trata de personas, adopción ilegal, entre otras formas de
aprehensiones ilegales y su peligrosidad para las niñas, adolescentes y mujeres.
3. Protocolos y directrices con perspectiva de género y enfoque diferencial para todas las
instituciones con funciones y competencias relacionadas con la búsqueda y localización
de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas como: la Policía Nacional, la Fiscalía
General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y
el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con el objeto de mejorar
el accionar para dar con el paradero o ubicación de las niñas, adolescentes y mujeres
dadas por desaparecidas.
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DEL ESTADO. Las instituciones del Estado deberán
prevenir, investigar y sancionar la desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de
personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales de niñas, adolescentes y
mujeres, para lo cual deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Buscar, identificar y dar sepultura digna a los restos mortales de las niñas, adolescentes
y mujeres desaparecidas.
2. Tomar en cuenta el patrón sistemático de las desapariciones de niñas, adolescentes y
mujeres en el contexto colombiano, con el objeto de que los procesos y las
investigaciones pertinentes sean conducidos en consideración de la complejidad de
estos hechos y el contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recolección de
pruebas y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación.
3. Articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones
estatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se
tramiten por los hechos de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres para lo cual
deberá organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos
de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones.

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