Proyecto de ley número 33 de 2021 Cámara, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 3° de la Ley 1574 de 2012 - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265584

Proyecto de ley número 33 de 2021 Cámara, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 3° de la Ley 1574 de 2012

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta944
Página 6 Jueves, 5 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 944
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PROYECTO DE LEY NÚMERO ___________ DE 2021 CÁMARA
“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 3 de la ley 1574 de 2012
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto ampliar la condición de estudiante a
aquellos jóvenes que se encuentran entre los 18 y 25 años beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes, que interrumpieron sus estudios superiores o estuvieron imposibilitados a
iniciarlos, con ocasión al cuidado del progenitor que se encontrase con alguna enfermedad
en fase terminal.
Artículo 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 3 de la Ley 1574 de 2012, el cual quedará
así:
“ARTÍCULO 3o.“El estudiante que curse, termine su semestre o ciclo académico, y
decida trasladarse, hacer cambio de modalidad o programa de formación, no perderá
el derecho a la pensión de sobreviviente.
(...)”
PARÁGRAFO 1: Tendrá la calidad de estudiante aquella persona menor de 25 años
que haya suspendido sus estudios de educación superior o se encontrase
imposibilitado a iniciarlos en razón al cuidado del ascendente enfermo en fase
terminal, siempre que se logre acreditar la calidad de estudiante y cuidador.
Entiéndase por enfermo en fase terminal, lo dispuesto en la ley 1733 de 2014.
Artículo 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
JOSE LUIS CORREA LOPEZ
Representante a la Cámara por Caldas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. MARCO JURÍDICO
A continuación se enunciarán algunas normas en materia de pensiones y educación, que se
relacionan directa o indirectamente con el objeto del presente proyecto de ley.
- Normas Constitucionales:
Artículo 48: Que se refiere a la Seguridad Social, su carácter de servicio público e
irrenunciable.
Artículo 67: Que plasma la función social de la educación y su doble naturaleza,
como derecho y servicio público.
- Ley 30 de 1992: “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”
- Ley 100 de 1993: “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se
dictan otras disposiciones”.
- Ley 797 de 2003: “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general
de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los
Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”.
- Ley 1574 DE 2012 “Por la cual se regula la condición de estudiante para el
reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”
2. CONSIDERACIONES GENERALES
El presente proyecto de ley consta de un parágrafo el cual contempla dos causales que se
han venido presentando en la sociedad, situaciones que han sido estudiadas e igualmente
solucionadas vía jurisprudencial, al no encontrarse reguladas por vía legislativa. Ambos
escenarios se refieren al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a los
jóvenes de 18 a 25 años, planteando la suspensión, deserción o imposibilidad de acceso a
la educación superior, por el cuidado, acompañamiento del progenitor que se encuentra con
enfermedad en fase terminal.
El presente proyecto de ley, permeará en mayor acceso a la educación y consecuentemente,
mayores oportunidades laborales e igualmente influirá positivamente en las cifras de
deserción estudiantil. Es así, que en primer lugar se realizará una breve conceptualización
respecto a lo que se ha entendido por dependencia económica e igualmente al precedente
sentado por la Corte Constitucional respecto a la condición de estudiante; en segundo lugar,
se explicará brevemente el impacto que tendría el proyecto de ley respecto a acceso a la
educación; en tercer lugar, se planteará el aspecto sociológico que se tendrá al reconocer
el mencionado derecho al cuidador del enfermo terminal.
Es menester clarificar el concepto dependencia económico, que, en palabras de la Corte
Constitucional, se refiere a:
“La dependencia económica (...) (i) la falta de condiciones materiales mínimas en cabeza de
los beneficiarios del causante de la pensión de sobrevivientes, para auto-proporcionarse o
mantener su subsistencia; (ii) la presencia de ciertos ingresos no constituye la falta de la
misma, ya que tan solo se es independiente cuando el solicitante puede por sus propios
medios mantener su mínimo existencial en condiciones dignas”.1
Del mismo modo, la Sentencia T 346 de 2016, puntualiza que: “El reconocimiento de la
pensión de sobrevivientes en beneficio del hijo del causante mayor de edad y menor de 25
años, se encuentra condicionado a que este se encuentre en consecuencia, de no
acreditarse dicha condición, se entiende desvirtuada la incapacidad para trabajar y por
efecto, no es dable el beneficio de la pensión de sobrevivientes en favor de este. Con
respecto a esto último, cabe aclarar que la carga de la prueba para acreditar la calidad de
estudiante se encuentra en cabeza del potencial beneficiario de la prestación y no en las
Administradoras de Fondos de Pensiones. (...)2
Es necesario resaltar que según cifras del DANE, el 68.2% de la población colombiana está
en edad de acceder a la educación superior, encontrándose la mayor parte de la población
colombiana se encuentra entre los 9 a 29 años de edad, tal y como lo plasma el siguiente
gráfico:
3
Pero el mencionado proyecto de ley no sólo impacta positivamente las cifras de acceso a la
educación, al tener más jóvenes los recursos económicos tanto para su manutención
(mínimo vital), como para el pago de la matrícula de educación superior, sino también en
1 Corte Constitucional. C-066/16. M.P Alejandro Linares Cantillo. Disponible en línea:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-066-16.htm
2 Corte Constitucional. T 346 de 2016. M.P Luis Gullermo Guerrero. Disponible en línea:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-346-16.htm
3 DANE. Censo Nacional de Población y Vivienda. 2018. Disponible en línea:
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/censo-nacional-de-poblacion-y-vivenda-
2018/cuantos-somos
materia de cobertura, ante la demanda es posible que se abran nuevas instituciones
educativas, evitando así el traslado de los jóvenes a otras ciudades para continuar con su
formación académica.
4
5
4 Tasa de cobertura Neta por Secretaría. Ministerio de Educación. 2017. Disponible en línea:
http://bi.mineducacion.gov.co:8380/eportal/web/planeacion-basica/tasa-de-cobertura-neta-x-secretaria
5 Tasa de cobertura neta por municipio. Ministerio de Educación. 2017. Disponible en línea:
http://bi.mineducacion.gov.co:8380/eportal/web/planeacion-basica/tasa-de-cobertura-neta-x-municipio
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se adiciona un parágrafo al

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