Proyecto de ley número 330 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios para la vinculación laboral de mano de obra local en las regiones y municipios donde se ejecuten obras públicas y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985680

Proyecto de ley número 330 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios para la vinculación laboral de mano de obra local en las regiones y municipios donde se ejecuten obras públicas y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1328
Gaceta del Congreso 1328 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Página 11
JOSE DANIEL LÓPEZ
Representante a la Cámara
JORGE ENRIQUE BURGOS LUGO
Representante a la Cámara
JOSE LUIS PINEDO CAMPO
Representante a la Cámara
MODESTO AGUILERA
Representante a la Cámara
YAMIL ARANA
Representante a la Cámara
RODRIGO ROJAS
Representante a la Cámara
SANTIAGO VALENCIA
Senador de la República
SILVIO CARRASQUILLA
Representante a la Cámara
PROYECTO DE LEY NÚMERO 330 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen criterios para la vinculación laboral de mano de obra local en las
regiones y municipios donde se ejecuten obras públicas y se dictan otras disposiciones.
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7ª No. 8-68, Oficina 236b
www.alejandrovega.com.co alejandro. vega@camara.gov.co
PROYECTO DE LEY No. _____ DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen criterios para la vinculación laboral de mano de obra
local en las regiones y municipios donde se ejecuten obras públicas y se dictan otras
disposiciones.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer la vinculación laboral
obligatoria de la mano de obra local calificada y no calificada, así como la adquisición de
bienes y de servicios registrados en las localidades, de los municipios donde se ejecuten obras
públicas o de infraestructura.
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley se
aplicarán a los contratos que tengan por objeto la realización de obras públicas y/o de
infraestructura que sean suscritos por entidades estatales, incluyendo los contratos de
interventoría y de consultoría cuyos objetos estén relacionados con obras públicas y/o de
infraestructura, cualquiera que sea la modalidad de contratación, incluyendo los esquemas
de Asociación Público Privada, salvo los casos en que los contratos u obras sean contratadas
o ejecutadas por las Fuerzas Militares.
Artículo 3º. Porcentaje de vinculación de mano de obra local. En los estudios previos y en
los pliegos de condiciones de los procesos que tengan como objeto la contratación de
proyectos a los que hace referencia el artículo 2 de esta Ley las entidades contratantes fijarán
el porcentaje mínimo de mano de obra calificada y no calificada local, así como de
proveedores de bienes y de servicios, que el contratista deberá vincular y mantener para la
ejecución del objeto contratado con el Estado. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 10%
del total de personal a vincular y del 5% del total de bienes y servicios a adquirir.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de multas
pactadas en el respectivo contrato. En ausencia de disposición en este sentido, se impondrá
una multa que podrá ir entre el 1% al 5% del valor total del contrato.
Parágrafo 1. La interventoría o el supervisor del contrato, según sea el caso, deberá verificar
mensualmente el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo mediante los documentos en
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7ª No. 8-68, Oficina 236b
www.alejandrovega.com.co alejandro. vega@camara.gov.co
los que se registre la nómina y planillas de seguridad social del contratista del personal
destinado para la ejecución del contrato respectivo. En el caso de bienes y servicios, deberá
verificar los documentos que acrediten la adquisición de servicios y de nuevos bienes.
Artículo 4º. Contratación de mano de obra local. Para cumplir con lo dispuesto en esta Ley
los contratistas harán uso de la Red del Servicio Público de Empleo que tengan autorizada la
prestación presencial en el municipio donde se desarrolle la obra, o proporcionalmente en
cada municipio en donde se desarrollen las obras. En caso de que no se pueda contar con esta
herramienta en el municipio donde se deba realizar la convocatoria, esta se podrá hacer a
través del mecanismo que el contratista considere más expedito. El término de la publicación
no será inferior a cinco (5) días hábiles y el contratista tendrá diez (10) días hábiles a partir
del recibo de la hoja de vida del oferente para definir su vinculación.
En caso de que no se encuentre a quien cumpla con los requerimientos del cargo, el
contratista repetirá el procedimiento establecido en este artículo en los territorios
establecidos como orden de preferencia, en el artículo siguiente.
Estos términos se aplicarán igualmente para la adquisición de bienes y servicios locales.
En caso de no obtener la suficiente vinculación local o el total de personal en el orden de
preferencia, el contratista informará y justificará a la interventoría o supervisor, quien
verificará y calificará la justificación e informará a la entidad contratante sobre los oferentes
presentados y las condiciones ofrecidas por el demandante a los oferentes, la entidad estatal
determinará si existe mérito para modificar el contrato o iniciar proceso sancionatorio o
judicial contra el contratista.
El contratista debe vincular por cualquiera de las modalidades de contrato laboral al personal
calificado y no calificado que requiera adicional al que ya cuenta en su nómina, acorde con lo
establecido en el artículo anterior.
En caso de subcontratación, el contratista deberá exigir al subcontratista el cumplimiento de
la proporción pactada en el contrato estatal para la vinculación laboral local de la mano de
obra, bienes y servicios, en caso de incumplimiento será responsable el contratista. En la
subcontratación o sus derivaciones no se contará el personal de nómina de las empresas
subcontratadas.
Parágrafo. La Unidad del Servicio Público de Empleo establecerá a través de resolución las
funcionalidades y procesos que deberán implementar los prestadores del Servicio Público de
Empleo para cumplir con la presente ley.

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