Proyecto de ley número 341 de 2021 Cámara, por medio de la cual se implementa, en todos los establecimientos educativos públicos y privados del país, la cátedra de educación ambiental - 6 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267051

Proyecto de ley número 341 de 2021 Cámara, por medio de la cual se implementa, en todos los establecimientos educativos públicos y privados del país, la cátedra de educación ambiental

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Fecha06 Octubre 2021
Número de Gaceta1394
Página 14 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1394
PROYECTO DE LEY NÚMERO 341 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se implementa, en todos los establecimientos educativos públicos y privados del país,
la cátedra de educación ambiental.
Proyecto de Ley No. _________ de 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA, EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL PAÍS, LA CÁTEDRA DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Impleméntese en todos los establecimientos educativos, públicos y
privados, la catedra de educación ambiental para los niveles de preescolar, básica y media.
Parágrafo Primero. El Ministerio de Educación Nacional, en un plazo máximo de seis meses
posteriores a la promulgación de esta Ley, determinará las condiciones para la implementación
de la catedra de educación ambiental.
Parágrafo Segundo. Lo establecimientos educativos actualizaránbianualmente el pensum de la
catedra de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de Educación
Nacional.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, se entenderán los siguientes
conceptos así:
Educación Ambiental: Entendida como un proceso dinámico y participativo, orientado a la
formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas
ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Al igual que para participar
activamente en la construcción de apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras),
que apunten a la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de
sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas.
Currículum: Conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que
contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural, nacional, regional
y local, incluyendo los recursos humanos, académicos y físicos necesarios para poner en práctica
las políticas y llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional PEIy la misión, visión y principios
de la institución.
Transversalidad: Estrategia curricular mediante la cual algunos ejes o temas considerados
prioritarios en la formación de nuestros estudiantes, permean todo el currículo, es decir, están
presentes en todos los programas, proyectos, actividades y planes de estudio contemplados en
el Proyecto Educativo Institucional PEIde una institución educativa.
ARTÍCULO 3. EDUCACIÓN AMBIENTAL. Todas las personas tienen el derecho de acceder a
la educación ambiental y de participar directamente en procesos relacionados con esta cátedra,
con el fin de apropiar los conocimientos y formas de aproximarse individual y colectivamente, a
un manejo sostenible de las realidades ambientales y su entorno, a través de la generación de
un marco ético y responsable, que se enfatice en actitudes de valoración y respeto por el
ambiente.
ARTÍCULO 4. La cátedra ambiental tendrá como finalidad crear conciencia individual y colectiva
mediante procesos de capacitación y sensibilización, formando ciudadanos con un alto sentido
de responsabilidad y pertenencia por el cuidado del medio ambiente en el territorio nacional.
Parágrafo Primero. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de
Ambiente de Ambiente y Desarrollo Sostenible, elaborarán una guía pedagógica en materia de
catedra ambiental que orientará a los establecimientos educativos objetos de esta ley para la
implementación de la catedra en las aulas.
Parágrafo Segundo. El Ministerio de Educación Nacional podrá contar con el apoyo de expertos
profesionales, centros de investigación universitaria, de observatorios académicos, de
organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y de la ciudadanía en general para la
elaboración de la guía pedagógica basada en los criterios de currículum y transversalidad de que
trata el artículo segundo de la presente Ley.
Parágrafo Tercero.El Ministerio de Educación Nacional actualizará la guía pedagógica cada dos
años con el ánimo de que la misma atienda a las realidades socio ambientales.
ARTÍCULO 5. CAPACITACIÓN DE DOCENTES PARA LA CÁTEDRA AMBIENTAL. El
Ministerio de Educación Nacional deberá capacitar al personal docente y directivos docentes de
las Instituciones Educativas en temas relacionados con la educación ambiental cada vez que se
actualice la guía pedagógica de que trata el artículo anterior.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES NACIONALES,
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES. Corresponde al Ministerio de
Educación Nacional, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás Ministerios
asociados al desarrollo de la Política Nacional de Educación Ambiental, así como a los
Departamentos, Distritos, Municipios, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible, y otros entes autónomos con competencias y responsabilidades en el tema, incluir
dentro de los Planes de Desarrollo, e incorporar en sus presupuestos anuales, las partidas

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