Proyecto de ley número 35 de 2021 Senado, por la cual se regulan los bancos públicos y privados de células madre de sangre de cordón umbilical y se establecen normas en materia de su almacenamiento como aplicación de medicina regenerativa y se dictan otras disposiciones - 30 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263801

Proyecto de ley número 35 de 2021 Senado, por la cual se regulan los bancos públicos y privados de células madre de sangre de cordón umbilical y se establecen normas en materia de su almacenamiento como aplicación de medicina regenerativa y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta897
Gaceta del Congreso 897 Viernes, 30 de julio de 2021 Página 21
poliquísticos, entre otros, los cuales suelen ser causas comunes de la infertilidad y no son
debidamente tratados por las técnicas de procreación humana asistida (Muñoz, 2017).
Desde el ámbito bioético, los valores de referencia que justifican el proyecto de ley son el
respeto a la vida humana y a la salud de las mujeres que en la actualidad son guiadas
directamente a las técnicas de reproducción humana asistida sin permitirles una opción
distinta acorde con sus necesidades como lo es la técnica de la naprotecnología que permite
resultados favorables para la concepción natural de un hijo ante condiciones que afectan la
fertilidad de la pareja.
Con estos fundamentos, dejamos a consideración del H. Congreso de Colombia la presente
iniciativa que propende por la inclusión dentro de las políticas públicas de prevención y
tratamiento de la infertilidad a la procreación sea por los métodos naturales como la
naprotecnología o por asistencia científica con la fecundación humana asistida en el evento
que se haya agotado la posibilidad de obtener un embarazo por la técnica procreativa natural
denominada naprotecnología.
De los Honorables Senadores de la República,
EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO
Senador de la República
JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Senador de la República
EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI
Senador de la República
MILLA PATRICIA ROMERO SOTO
Senadora de la República
Partido Centro democrático
ESPERANZA ANDRADE SERRANO
Senadora de la República
Partido Conservador Colombiano
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL –
TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 20 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.034/21 Senado “POR LA CUAL SE
MODIFICA LA LEY 1953 DE 2019 CON LA NAPROTECNOLOGÍA COMO
TRATAMIENTO PARA LA INFERTILIDAD EN COLOMBIA”, me permito remitir
a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de
hoy ante la Secretaría General del Senado de la República por los Honorables
Senadores EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO, JOHN MILTON
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI, MILLA
PATRICIA ROMERO SOTO, ESPERANZA ANDRADE SERRANO. La materia
de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión
SÉPTIMA Constitucional Permanente del Senado de la República, de
conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 20 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el
precitado Proyecto de Ley a la Comisión SÉPTIMA Constitucional y envíese
copia del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del
Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 35 DE 2021
SENADO
por la cual se regulan los bancos públicos y privados
de células madre de sangre de cordón umbilical y se
establecen normas en materia de su almacenamiento
como aplicación de medicina regenerativa y se dictan
otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY
“POR LA CUAL SE REGULAN LOS BANCOS PÚBLICOS Y P RIVADOS DE
CÉLULAS MADRE DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL Y SE ESTABLECEN
NORMAS EN MATERIA DE SU ALMACENAMIENTO CO MO APLICACIÓN DE
MEDICINA REGENERATIVA. SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular los Bancos Públicos
y Privados de Células Madre de Cordón Umbilical y su almacenamiento como aplicación de
medicina regenerativa de conformidad a la legislación vigente.
Artículo 2°. De los Bancos Públicos y Privados de Células Madre de Sangre de Cordón
Umbilical. Los Bancos Públicos y Privados de Células Madre de Sangre de Cordón
Umbilical se constituyen como un centro especializado para obtener, procesar, almacenar y
distribuir células madre hematopoyéticas de sangre de cordón umbilical de recién nacidos
para uso clínico en trasplantes.
Parágrafo. El carácter público del Banco de Células Madre de Sangre de Cordón Umbilical
implica una donación voluntaria con consentimiento informado previo.
Artículo 3°. Obtención de células madre de sangre de cordón umbilical. Las células
madre provienen de la sangre de cordón umbilical de los recién nacidos. El profesional en
salud experto en la materia, será el encargado de extraer, empaquetar y enviar a un banco
público las donaciones para su procesamiento y almacenamiento a largo plazo que custodiará
las respectivas células madre de cordón umbilical de conformidad a la legislación vigente.
Artículo 4°. Donantes de células madre de sangre de cordón umbil ical. Las células madre
de sangre de cordón umbilical de los recién nacidos, se obtendrán con el consentimiento
informado de la donación de tejido y datos clínicos otorgado en forma libre, expresa y por
escrito de la mujer embarazada representante legal del recién nacido a los bancos públicos y
privados de células madre de sangre de cordón umbilical, luego de haber recibido y entendido
la información relativa al procedimiento que deba practicarse por parte del personal médico
autorizado con relación a la finalidad de este procedimiento y las posibles consecuencias que
se deriven de su práctica de conformidad a la normatividad vigente y a la presente ley.
Parágrafo. El personal médico que omita en todo o en parte el cumplimiento de la obligación
a que se refiere este artículo incurrirá en culpa grave, de conformidad con lo dispuesto en las
normas vigentes en materia disciplinaria. Ante eventos de caso fortuito y fuerza mayor, no
habrá lugar a responsabilidad.
Artículo 5°. Beneficiarios de las donaciones de células madre de sangre de cordón
umbilical. Serán beneficiarios de las donaciones de células madre de sangre de cordón
umbilical cualquier paciente con indicación de trasplante y alto grado de histocompatibilidad
con las células madres hematopoyéticas.
Artículo 6°. Gratuidad y carácter no lucrativo. La donación de células madre de cordón
umbilical será, en todo caso, voluntaria y altruista, no pudiéndose percibir contraprestación
económica o remuneración alguna ni por el donante o por cualquier otra persona física ni
jurídica.
Artículo 7°. Programa de promoción y publicidad de donación de células madre de
cordón umbilical. Créase el programa de promoción y publicidad de donación de células
madre de cordón umbilical a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, para
garantizar la promoción y publicidad de la donación de sangre de cordón umbilical en el
territorio nacional, así como su seguimiento, para brindar apoyo y orientación en el Sistema
de Salud, acorde con las recomendaciones y lineamientos de los organismos internacionales
sobre la materia.
Artículo 8°. Funciones del programa de promoción y publicidad de donación de célula s
madre de cordón umbilical. Serán funciones del programa de promoción y publicidad de
donación de células madre de cordón umbilical:
1. Generar los lineamientos a seguir por los actores del Sistema de Salud involucrados en el
la donación de
células madre de cordón umbilical.
2. Reglamentar y elaborar normas técnicas relacionadas con los procesos de diagnóstico y
manejo clínico, así como las rutas integrales para ello.
3. Incluir en el plan de beneficios la tecnología diagnóstica y de manejo clínico, así como lo
definido en las rutas de atención.
4. Mantener la viabilidad del funcionamiento del programa mediante lineamientos para la
estructura de una red de donación de células madre de cordón umbilical y la conformación
de comités de expertos de apoyo para el efecto.
5. Reglamentar las actividades de donación de células madre de cordón umbilical.
6. Tomar decisiones con base en la información generada por los subprogramas de donación
de células madre de cordón umbilical.

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