PROYECTO DE LEY NÚMERO 350 DE 2023 CÁMARA, por la cual se modifica el Artículo 33 de la Ley 996 de 2005 - 13 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283249

PROYECTO DE LEY NÚMERO 350 DE 2023 CÁMARA, por la cual se modifica el Artículo 33 de la Ley 996 de 2005

Fecha de publicación13 Marzo 2023
Número de Gaceta143
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 143 Bogotá, D. C., lunes, 13 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 350 DE 2023
CÁMARA
por la cual se modica el Artículo 33 de la Ley 996
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto mantener el desarrollo administrativo de las
instituciones educativas de forma permanente en
Colombia.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 33 de la Ley
996 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 33. Restricciones a la contratación
pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a
la elección presidencial y hasta la realización de la
elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda
prohibida la contratación directa por parte de todos
los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y
seguridad del Estado, los contratos de crédito público,
los requeridos para cubrir las emergencias educativas,
sanitarias y desastres, los contratos requeridos por
las instituciones educativas de preescolar, básica
y media para la ejecución y cumplimiento de sus
actividades misionales y administrativas, así como
también los utilizados para la reconstrucción de vías,
puentes, carreteras, infraestructura energética y de
comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de
atentados, acciones terroristas, desastres naturales o
casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las
entidades sanitarias y hospitalarias.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto está fundamentado
en la misión educativa de cumplir de manera
permanente un funcionamiento con calidad en el
servicio para los alumnos y garantías laborales
para sus funcionarios.
Lo anterior se ha obstaculizado en las
instituciones educativas del Estado que atienden
la población estudiantil de preescolar, básica y
media, desde el 2005 con la expedición de la Ley
996 o también llamada Ley de Garantías, la cual
prohíbe a las entidades estatales celebrar contratos
en la modalidad de contratación directa durante
los cuatro (4) meses anteriores a la elección de
Presidente de la República, y tampoco celebrar
convenios interadministrativos para ejecutar
recursos públicos.
Es claro entender que durante estos 4 meses
de proceso electoral se desarrollan las actividades
académicas normales del año escolar y al
restringirse la contratación directa establecida en
la Ley 80 de 1993, mediante los fondos del servicio
educativo, se están ocasionando diferentes tipos
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procesos de la gestión académica y se dejan de
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Debemos tener claro que en la búsqueda de
obtener un buen servicio en la atención educativa
dándole celeridad a los procesos contractuales
requeridos para agilizar el funcionamiento de las
instituciones educativas, se creó mediante ley
los fondos de servicios educativos, los cuales
quedaron establecidos de la siguiente manera:
Ley 715 de 2001 - Artículo 11. Fondos de
Servicios Educativos. Las instituciones educativas
estatales podrán administrar Fondos de Servicios

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