Proyecto de ley número 351 de 2023 Cámara, por medio de la cual se establece la celebración del Día de la Mujer de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones - 10 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 926985123

Proyecto de ley número 351 de 2023 Cámara, por medio de la cual se establece la celebración del Día de la Mujer de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de Gaceta142
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 142 Bogotá, D. C., viernes, 10 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 351 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se establece la celebración del
Día de la Mujer de la Fuerza Pública y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer, el 16 de octubre de cada año, la
celebración del Día de la Mujer de la Fuerza Pública
como conmemoración de la primera vez que el Estado
colombiano permitió formalmente el ingreso de mujeres
al escalafón militar y como reconocimiento a la labor que
cumplen dentro de las Fuerzas Militares y de Policía.
Artículo 2°. El 16 de octubre de cada año el Ministerio
de Defensa Nacional realizará eventos y actividades en
celebración del Día de la Mujer de la Fuerza Pública que
busquen:
a. Conmemorar la historia de las mujeres dentro
de las diferentes Fuerzas Militares y dentro de la Policía
Nacional.
b. Exaltar la labor de las mujeres que se hayan
destacado a lo largo de su carrera militar o policial.
c. Celebrar la inclusión de las mujeres dentro de las
Fuerzas Militares y de Policía en el país.
d. Conmemorar la contribución de las mujeres en
las labores de la Fuerza Pública del país.
Los medios de comunicación institucionales deberán
divulgar noticias y publicidad sobre la celebración del
Día de la Mujer de la Fuerza Pública.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional, por
intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, para
que acorde con las facultades propias de sus funciones
destine las partidas presupuestales necesarias para
erigir un monumento en homenaje a las mujeres de la
Fuerza Pública, en el espacio que el ministerio considere
pertinente.
PROYECTOS DE LEY
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su expedición y deroga todas las normas que le sean
contrarias.

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