Proyecto de Ley número 352 de 2024 Cámara, por medio de la cual se protegen las áreas de especial importancia ecológica afectadas por incendios forestales, se dictan lineamientos para la restauración ecológica participativa, se crea el registro nacional de áreas afectadas por incendios - 27 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033326887

Proyecto de Ley número 352 de 2024 Cámara, por medio de la cual se protegen las áreas de especial importancia ecológica afectadas por incendios forestales, se dictan lineamientos para la restauración ecológica participativa, se crea el registro nacional de áreas afectadas por incendios

Fecha de publicación27 Febrero 2024
Número de Gaceta128
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 128 Bogotá, D. C., martes, 27 de febrero de 2024 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 352 DE 2024
CÁMARA
por medio de la cual se protegen las áreas de
especial importancia ecológica afectadas por
incendios forestales, se dictan lineamientos para
la restauración ecológica participativa, se crea el
registro nacional de áreas afectadas por incendios
forestales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es
proteger las áreas de especial importancia ecológica
afectadas por incendios forestales, prohibiendo
que sobre las mismas se desarrollen procesos de
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administrativos de sustracción de áreas, con el
propósito de evitar que se habiliten estas áreas para su
explotación económica; establecer la obligatoriedad
de diseñar, implementar y actualizar los planes de
restauración ecológica participativa, de acuerdo a
los lineamientos dictaminados en la presente ley;
desarrollar mecanismos de articulación institucional
para el diseño e implementación de programas de
restauración ecológica participativa de las áreas
de especial interés ecológicas afectadas por los
incendios forestales; y crear el Registro Nacional de
Áreas Afectadas por Incendios Forestales (RAAIF).
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de la
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a) Áreas de especial importancia ecológica.
Se entiende por Áreas de Especial
Importancia Ecológica los páramos;
subpáramos; nacimientos de agua; zonas
de recarga de acuíferos; bosques andinos
y altoandinos; humedales; bosques secos
tropicales; Reservas Forestales Protectoras
Nacionales y Regionales; Áreas de
Conservación, Protección y Restauración
de Distritos Nacionales y Regionales de
Manejo Integrado, Áreas de Conservación,
    
POMCAS; áreas de Parques Regionales
Naturales, Áreas de Protección Ambiental
municipal y departamental, Territorios
Faunísticos; y demás ecosistemas o áreas
con categorías legales o reglamentaria de
protección y conservación ambiental que
pueden ser objeto de medidas de cambio de

sustracción.
b) Incendios forestales. Fuego de origen
natural o antrópico que se extiende sin
control, cuyo combustible principal es la
vegetación viva o muerta, el cual ocasiona
impactos tanto en los ecosistemas, como a
nivel climático, económico y social.
c) Clasicacióndeusosdelsuelo:Es el proceso
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     
desarrollar en el suelo, establecidas por los
diversos instrumentos de ordenamiento
territorial y ambiental emitidos por las
autoridades competentes.
d) Sustracción de áreas de especial
importancia ecológica. Es el levantamiento
     
    
el ordenamiento jurídico permita adelantar
este tipo de procedimientos administrativos,
con el propósito de desarrollar actividades
económicas declaradas por la ley como
de utilidad pública o interés social, que
impliquen remoción de bosques o cambio
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en el uso de los suelos o cualquiera otra
actividad distinta del aprovechamiento
racional del área de especial importancia
ecológica.
e) Restauración ecológica participativa.
Proceso de asistir la recuperación de un
ecosistema que ha sido degradado, dañado
o destruido. Es una respuesta de manejo
encaminada a iniciar, orientar o acelerar la
recuperación de la estructura, composición,
función de un ecosistema o valor objeto de
conservación que ha sido degradado, al estado
anterior del daño o a una versión similar a la

de la restauración es mantener o mejorar la
integridad ecológica de un área y superar
las causas que incidieron en el daño o que
resulten contrarias a la protección ambiental.
Esta restauración ecológica es participativa
cuando es construida e implementada en un
trabajo en red, con aliados en las regiones,
     
técnicos y comunitarios, que fortalecen
capacidades en el proceso de restauración y
monitoreo.
f) Restauración pasiva. Es aquella
restauración que se desarrolla de manera
natural por parte del mismo ecosistema, lo
cual puede conllevar más tiempo, siendo esta
la restauración más apropiada en los casos
que se pueda dar dicho proceso por el mismo
ecosistema.
g) La restauración activa. Es aquella
restauración donde hay una intervención
para la restauración ecológica por parte de
las autoridades, comunidades, academia y

h) Ecosistema de referencia. Versión no
degradada del ecosistema completo
que podría haber existido en el sitio de
restauración si no se hubiere producido el
daño, con el propósito de guiar los objetivos
de la restauración y proporcionar una base
para monitorear y evaluar los resultados.
i) Sistema de Información Ambiental de
Colombia (SIAC). Conjunto integrado de
procesos y tecnologías involucradas en la
gestión de la información ambiental del país,
para facilitar la generación de conocimiento,
la toma de decisiones, la educación y la
participación social para el desarrollo
sostenible”.
El SIAC es un sistema de sistemas que gestiona
información acerca del estado ambiental, el
uso y aprovechamiento, la vulnerabilidad y la
sostenibilidad ambiental de los recursos naturales,
en los ámbitos continental y marino del territorio
colombiano.
j) Sistema Nacional de Información Forestal
(SNIF). Conjunto de procesos, metodologías,
protocolos y herramientas para integrar y
estandarizar la captura, almacenamiento,
análisis, procesamiento, difusión, manejo,
      
datos, estadísticas y material documental,
       
oportuno y de calidad de la información
forestal.
Artículo 3°. Prohibición de modicación
del uso del suelo o de adelantar procesos de
sustracción sobre áreas de especial importancia
ecológica afectadas por incendios forestales. A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no

o adelantar procesos de sustracción cuando fuere el
caso, en áreas de especial importancia ecológica que
han sido afectadas por incendios forestales, por un
término de sesenta (60) años, contados a partir de la
ocurrencia del incendio forestal. El incumplimiento
de la presente prohibición acarreará las sanciones
respectivas contempladas en la Ley 1333 de 2009.
Posterior al cumplimiento de este término el
Estado propenderá por mantener las determinantes y
estándares de protección y conservación ambiental
de estas áreas de especial importancia ecológica
que han sido restauradas, en garantía del principio
de progresividad, y solamente se podrán llevar a
cabo actividades de conservación, recuperación,
investigación y educación ambiental.
Parágrafo 1°. Solamente se podrán efectuar
 
sobre estas áreas afectadas por incendios forestales,
cuando se pretenda implementar determinantes
ambientales con mayores estándares de protección
ambiental por parte de las autoridades ambientales
competentes.
Parágrafo 2°. La presente prohibición también
aplica para las áreas afectadas con anterioridad a la
presente ley, sobre las cuales no se haya concluido

del suelo o procesos de sustracción de áreas.
Parágrafo 3°. Las autoridades ambientales
que adelanten los procesos de sustracción de áreas
de especial importancia ecológica publicarán en
medios de información de amplia difusión, o en
sus respectivos medios de comunicación y redes
sociales las solicitudes que recepcionen para

las personas interesadas puedan intervenir en este
proceso administrativo.
Parágrafo 4°. Cualquier autoridad o persona
que advierta el inicio de procesos de cambio de
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sustracción de áreas de reserva forestal, desarrollo
de actividades de excavación, movimientos de
tierra o construcción, sobre las áreas afectadas por
incendios forestales, que pueda ir en contravía de la
prohibición de que trata el presente artículo, pondrá
en conocimiento de las autoridades correspondientes,
para que de acuerdo a sus competencias, adelanten
los procesos sancionatorios ambientales, penales y
disciplinarios a que haya lugar.

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