Proyecto de Ley número 353 de 2024 Cámara, por medio del cual se protege a las personas trabajadoras del sector aeronáutico, se previene y regula las conductas de pasajeros disruptivos en el sector aeronáutico - 27 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327003

Proyecto de Ley número 353 de 2024 Cámara, por medio del cual se protege a las personas trabajadoras del sector aeronáutico, se previene y regula las conductas de pasajeros disruptivos en el sector aeronáutico

Fecha de publicación27 Febrero 2024
Número de Gaceta129
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 129 Bogotá, D. C., martes, 27 de febrero de 2024 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 353 DE 2024
CÁMARA
por medio del cual se protege a las personas
trabajadoras del sector aeronáutico, se previene y
regula las conductas de pasajeros disruptivos en el
sector aeronáutico.
Bogotá, 20 de febrero de 2024
Respetado
JAIME LUIS LACOUTURE
Secretario General
Cámara de Representantes
Asunto: Radicación Proyecto de Ley:
por medio del cual se protege a las personas
trabajadoras del sector aeronáutico, se previene y
regula las conductas de pasajeros disruptivos en el
sector aeronáutico.
Respetado Secretario,
Por medio de la presente y de conformidad con
lo establecido en el artículo 154 de la Constitución
Política y el artículo 139, 140, 149 de la Ley 5ª de
1992, nos permitimos someter a consideración del
Honorable Congreso de la República el proyecto de
ley, por medio del cual se protege a las personas
trabajadoras del sector aeronáutico, se previene y
regula las conductas de pasajeros disruptivos en el
sector aeronáutico.
Se presenta a consideración el presente proyecto
de ley, para iniciar el trámite correspondiente y
cumplir con las exigencias dictadas por la ley.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 353 DE 2024
CÁMARA
por medio del cual se protege a las personas
trabajadoras del sector aeronáutico, se previene y
regula las conductas de pasajeros disruptivos en el
sector aeronáutico.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto proteger a las personas trabajadoras
del sector aeronáutico mediante la prevención,
sanción y reparación de las conductas de pasajeros
disruptivos, indisciplinados, perturbadores o
insubordinados en el sector aeronáutico colombiano,
incluyendo sanciones temporales para la restricción
de movilidad a pasajeros disruptivos.
Artículo 2º. Deniciones. Para los efectos
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contempladas en los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia (RAC) y en particular las siguientes:
Persona disruptiva, indisciplinada, pertur-
badora o insubordinada: Un pasajero quien no
respeta las normas de conducta en un aeropuerto
o a bordo de una aeronave o que no respeta las
instrucciones del personal de aeropuerto o de
los miembros de la tripulación y que perturba el
orden o la disciplina en el aeropuerto o a bordo
de la aeronave, incluyendo conductas de agresión
verbal o física en contra del personal aeronáutico,
las autoridades y otros pasajeros. Estos pasajeros
incurren en conductas tales como:
A. Agresión, intimidación, amenaza o acto
temerario intencional que pone en peligro el
orden o la seguridad de las personas o los
bienes;
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B. Agresión, intimidación, amenaza o
interferencia en el desempeño de las
funciones de un miembro de la tripulación
o que disminuye la capacidad de éste para
desempeñar dichas funciones;
C. Acto temerario intencional o daño a una
aeronave, su equipo o estructuras y equipo
de atención que ponen en peligro el orden y
la seguridad operacional de la aeronave o la
seguridad de sus ocupantes;
D. Comunicación de información que se sabe
que es falsa, poniendo con ello en peligro la
seguridad operacional de una aeronave en
vuelo, y
E. Desobediencia de órdenes o instrucciones
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realizar operaciones seguras, ordenadas o
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Cultura del vuelo: Conjunto de costumbres
y conocimientos que permiten la prestación del
servicio público de transporte aéreo en condiciones
dignas y de calidad que se forma con base a las
normas y prácticas de los distintos actores tales
como personal aeronáutico, empresas, autoridades
aeronáuticas, autoridades estatales y pasajeros.
Artículo 3º. Enfoque Diferencial y de Género.
El principio de enfoque diferencial reconoce que
hay poblaciones con características y necesidades
particulares en razón de su edad, etnia, género,
orientación sexual y situación de discapacidad.
Por tal razón, las medidas para prevenir, sancionar
y reparar las conductas de pasajeros disruptivos,
indisciplinados, perturbadores o insubordinados en
el sector aeronáutico contarán con dicho enfoque.
Artículo 4º. Régimen sancionatorio. Modifíquese
el artículo 55 de la Ley 105 de 1993 que quedará así:
Artículo 55. Régimen Sancionatorio.
Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil, sancionar administrativamente
a los particulares, personas naturales o jurídicas
relacionadas con el sector, por la violación de los
reglamentos aeronáuticos y las demás normas que
regulan las actividades del sector aeronáutico.
Las sanciones aplicables son: amonestación,
multa hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos
mensuales, suspensión, restricciones temporales
al servicio de transporte aéreo, cancelación de
licencias, matrículas o registros; suspensión de
la utilización de bienes o servicios; suspensión o
cancelación de permisos o cualquier autorización
expedida por esta autoridad.
Estas sanciones se aplicarán de acuerdo con
la gravedad de la infracción, su impacto en los
estándares de seguridad, protección y derechos de
las personas trabajadoras del sector aeronáutico.
Las sanciones podrán imponerse acumulativamente
y agravarse con la reincidencia.
Las sanciones se aplicarán previo traslado de
cargos al inculpado, quien tendrá derecho a presentar
sus descargos y solicitar pruebas dentro de los diez
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resolución sancionatoria sólo procede el recurso de
reposición en efecto devolutivo, dentro de los cinco
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Cuando se trate de infracciones detectadas
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seguridad aérea o aeroportuaria o los derechos de
las personas trabajadoras del sector aeronáutico,
a juicio de las autoridades aeronáuticas, a juicio
de las autoridades aeronáuticas, se tomarán las
medidas preventivas inmediatas que sean necesarias
para neutralizar la situación de peligro creada por el
infractor y proteger a las personas trabajadoras
del sector aeronáutico que pudieren verse
afectadas. Estas medidas las cuales pueden
incluir la conducción y retiro de personas y bienes,
para lo cual se contará con la colaboración de las
autoridades policivas.
Cuando se trate de infracciones que puedan
revestir las características de un delito, de
inmediato, se tomarán las medidas necesarias
para dar traslado de la noticia criminal a la
Fiscalía General de la Nación, la Aeronáutica
Civil queda facultada para reglamentar dicho
procedimiento.
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los criterios para la imposición de las sanciones
de que trata el presente artículo, incluyendo un
capítulo especial que agrupe la tipicación
de las infracciones cometidas por personas
indisciplinadas, perturbadoras, disruptivas o
insubordinadas que atenten contra la dignidad de
las personas trabajadoras del sector aeronáutico,
la responsabilidad del infractor y el debido
proceso.
Artículo 5º. Restricciones temporales al
servicio de transporte aéreo a personas disruptivas,
insubordinadas, indisciplinadas o perturbadoras.
La Aeronáutica Civil queda facultada para
imponer sanciones principales que contemplen
límites temporales al transporte aéreo de personas
indisciplinadas, perturbadoras, disruptivas o
insubordinadas cuando se trate de conductas
que atenten contra la dignidad de las personas
trabajadoras del sector aeronáutico y la seguridad
operacional.
La reglamentación que expida la Aeronáutica
Civil podrá contemplar sanciones que limiten
temporalmente el transporte aéreo de personas
disruptivas, indisciplinadas, perturbadoras o
insubordinadas, límite que no podrá ser superior
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casos en los que no se puedan imponer sanciones
por razones de fuerza mayor que recaigan sobre los
pasajeros.
Parágrafo: La Aeronáutica Civil reglamentará
el procedimiento mediante el cual el transportador
pueda cancelar el contrato de transporte o no celebrar
nuevos contratos, de inmediato o durante los tres
(3) días siguientes, a las personas indisciplinadas,
perturbadoras, disruptivas o insubordinadas.

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