Proyecto de ley número 355 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el Decreto ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906223540

Proyecto de ley número 355 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el Decreto ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá

Número de Iniciativa en el Senado355/2022
Número de Iniciativa en la Cámara470/2022
Página 16 Martes, 19 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 318
PROYECTO DE LEY NÚMERO 355 DE 2022 SENADO
por medio del cual se modica el Decreto ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá.
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PROYECTO DE LEY No. DE 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993,
REFERENTE AL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO.
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto ordenar la eliminación y posterior
liquidación de la Veeduría Distrital, prevista en el Capítulo III, del T ítulo VII del Decreto
Ley 1421 de 1993, sin perjuicio del sistema nacional de veedurías establecido en l a Ley
850 de 2003.
II. SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley está sustentado en las siguientes norm as circunscritas a la
Constitución Política Nacional, a las leyes colombianas y los acuerdos y decretos del
Distrito Capital.
DE ORDEN CONSTITUCIONAL.
Artículo 118. “El Ministerio Público será ejercido por el Pr ocurador General de la Nación,
por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio
público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personer os municipales y por los
demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público le corre sponde la guarda y
promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la v igilancia de la
conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.
Artículo 209. “La función adm inistrativa esta al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci ón, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adec uado
cumplimiento de los fines del Estado. La administración púb lica en todos sus órdenes,
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la l ey”.
Artículo 269. “En las entidadesblicas, las autoridades correspondientes están
obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y
procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual
podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con
empresas privadas colombianas.
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Artículo 270. “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana
que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en l os diversos niveles
administrativos y sus resultados”.
Artículo 277. “El Procurador General de la Na ción, por si o por medio de sus delegados
y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los
actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, co n el auxilio del Defensor
del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativ as.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desemp eñen funciones
públicas, inclusive las de elección popular, ejer cer preferentemente el poder disciplinario,
adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones
conforme a la ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativ as, cuando
sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y
garantías fundamentales(...)”.
Artículo 278. “El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes
funciones:
1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante d ecisión motivada, al funcionario
público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de ma nera manifiesta la
Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercic io de
su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grav e, las investigaciones que2
realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con
manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los
empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga
conocimiento en razón del ejercicio de su cargo (…)”.
Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la pr omoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos (…)”
Artículo 322, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2000. Bogotá, Capital de la
República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capit al.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las
leyes especiales que para el mismo se dicten y las d isposiciones vigentes para los
municipios.
(…)
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A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarr ollo armónico e integrado
de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)”.
DE ORDEN LEGAL.
Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en
las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1. “Definición del control interno. Se entiende por control int erno el sistema
integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos,
principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados
por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y
actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se rea licen de
acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las pol íticas
trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualda d, moralidad,
eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos
ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su
ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la
entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del
mando.
PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas apr obadas por los
niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cump lirá en toda
la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboraci ón y aplicación de técnicas
de dirección, verificación y evaluación de regulaciones admi nistrativas, de manuales de
funciones y procedimientos, de sistemas de información y de pr ogramas de selección,
inducción y capacitación de personal”.
Decreto Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital”.
Artículo 1. “(…) De conformidad con lo dispu esto en el artículo 322 de la Constitución
Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del depar tamento de
Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de
sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
Artículo 5. Autoridades. El Gobierno y la administración del Distrito están a cargo de:
1. El Concejo Distrital.
2. El Alcalde Mayor.
3. Las juntas administradoras locales.
4. Los alcaldes y demás autoridades locales.
5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del Alcalde Mayor, cree y organice.
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Son organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría y la Veeduría. Con
sujeción a las disposiciones de la ley y los acuerdos Distritales y locales, la c iudadanía y
la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán el
ejercicio que otros hagan de ellas”.
Artículo 6. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades
distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y
estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares,
comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas
instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión dis trital y local.
De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias
para asegurar la vigencia de las instituciones y meca nismos de participación ciudadana y
comunitaria y estimular y fortalecer los procedimient os que garanticen la veeduría
ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas”.
Artículo 38. “Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: (…)
1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los
acuerdos del Concejo.
(…)
3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la
prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distr ito.
(…)
6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos
administrativos y las entidades descentralizadas
Artículo 114. “El control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito mediante
la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y la
gestión que se cumple. Con tal fin se adoptarán manuales de funciones y
procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y
capacitación de personal. El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno
será responsabilidad del respectivo secretario, jefe de departamento administrativo o
representante legal”.
Artículo 118. En el Distrito habrá una Veeduría Distrital, encar gada de apoyar a los
funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral p ública en la gestión
administrativa, así como a los funcionarios de control interno. Sin perjuicio de las
funciones que la Constitución y las leyes asignan a otros organismos o entidades, la
Veeduría verificará que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes, controlará
que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debida mente sus deberes y

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